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GENERALIDADES DEL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

Enviado por   •  27 de Julio de 2018  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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a la jurisdicción ordinaria; mientras que la jurisdicción contencioso administrativa conocerá de cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, resolución y efectos de contratos celebrados por la administración pública.

Lo contencioso administrativo actualmente se ocupa de una forma de administrar justicia que involucra intereses no estrictamente particulares o privados sino intereses generales. Cuenta con normas adjetivas propias, autónomas, especiales, lo cual es de gran importancia no solo se discuten asuntos entre particulares y el Estado, sino también el funcionamiento, la actividad y el proceder de los órganos de la administración pública en general.

Se puede concluir que la jurisdicción contencioso administrativa se considera como un conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos hechos y relaciones jurídicos-administrativas, no se considera jurisdicción ordinaria sino una jurisdicción especial, de tal forma que es un sistema en el sentido del conjunto de elementos tendientes a la obtención de un objetivo común, que en este caso están constituido por la organización jurisdiccional(tribunales especiales en lo contencioso), la normativa aplicable(normas especiales como la L.O.PA), la doctrina y jurisprudencia.

En lo que respecta a los orígenes de la jurisdicción contencioso-administrativa es necesario ubicarlo en Francia donde nació, esta surgió por la necesidad de la separación de las funciones administrativas y judiciales durante la Francia pre- revolucionaria donde colisionaba las decisiones del parlamento ocupada por facciones de la nobleza y de la propia administración del rey.

En este sentido, cuando comienza la revolución francesa y ante la necesidad de que los jueces no obstaculizaran y colisionaran en su competencia la actividad administrativa se desarrollo la teoría de que “Juzgar a la Administración es también administrar”.

A raíz de esta teoría comienza a evolucionar una nueva separación de poderes donde la facultad de juzgar al ejecutivo, en este caso al rey, dejaba de ser una potestad del poder judicial constituido para la época, así evitar que este poder no usurpara o se entrometiera en las funciones y actividades administrativas.

Para la aplicación de la separación de los actos administrativos y judiciales, aparece la figura del Ministro-Juez el cual era quien conocía de las reclamaciones contra la actividad administrativa. Es menester establecer que esa figura que se desarrollo era contraria a los principios de la revolución francesa dado que se encontraba fuera de la supremacía de la ley. En este sentido al separar la actividad administrativa y la judicial se considero que era el rey y dichos ministros los que conocían sobre las causas relacionada a la administración, en este punto es necesario establecer que no existía una tutela efectiva ya que la actuación de esta nueva instancia no gozaba del principio de imparcialidad por ende no se podía establecer que los particulares creía en la efectividad de este ente.

Continuando con la propia evolución del dogma “Juzgar a la Administración es también administrar” para el año 1806 comienza a desarrollarse los órganos consultivos de la administración la cual estaba constituida por, El consejo de Estado para la Administración Central y El consejo de Prefectura que tenían funciones consultivas y de la jurisdicción administrativa y dentro de la separación de funciones era admisible en la administración del Estado, esta se diferencia de la propia separación de poderes, ya que la separación de funciones radicaba en la división de trabajo por lo que algunos funcionarios se especializaban en los asuntos contenciosos en la misma administración, en 1806 se comienza la especialización en el enjuiciamiento del litigio a titulo de justicia retenida, de ahí surge una función activa y una función jurisdiccional dentro de la propia administración .

Ahora bien sobre la tendencia hacia la judicialización del contencioso-administrativo francés, en 1953 con la creación de los tribunales administrativos, en sustitución de los consejos de prefectura, constituyo el gran paso hacia la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración activa, ya que esos tribunales cuentan con jueces de derecho común y sus procedimientos con el tiempo se fueron haciendo similares a los de los demás procedimientos judiciales; de manera tal que al consejo de estado solo le quedaron competencias: 1) Conocer en primera instancia de asuntos particularmente importantes; 2) Conocer en apelación de los recursos interpuestos y 3) Conocer del recurso de casación contra las sentencias dictadas en última instancia por ciertos tribunales administrativos especiales, , no por su antecedente histórico sino, por ser el juez con mayor competencia técnica para juzgar a la administración y también funciones como consultor de la administración y conservo algunas funciones jurisdiccionales.

Finalmente estos hechos y planteamientos resultan ser la esencia de lo contencioso administrativo en el derecho Venezolano, permiten comprender las diversas maneras en que se puede dar solución jurídica a las situaciones en que puede verse afectado algún ciudadano de la nación. Entendiendo al estado como parte del proceso, pero al mismo tiempo ofreciendo tales soluciones. Se determino además que la carta magna rige la actuación del juez contencioso como máxima autoridad del proceso, estableciendo las atribuciones o poderes que este posee. Y evidentemente que la materia trata de un sistema puesto que cuenta con una normativa jurídica propia que la hace autónoma para proceder sobre los casos sometidos a su jurisdicción y competencia.

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