FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO
Enviado por Ledesma • 1 de Septiembre de 2018 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 471 Visitas
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Tienen la norma de carácter privado,
Por su aspecto como institución se someten a normas jurídicas privadas tales son las que regulan la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas, estas a la vez son calificadas y reguladas por el código de comercio.
Art.75 de la ley de comercio
La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
Comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
Trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
Comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
Comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
Y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
TIENEN LAS NORMAS DEL DERECHO SOCIAL
José Campiro Sainz, la define como un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la sociedad, para que está le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo bienestar, que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre
IMPORTANCIA DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Joaquín Garrigues, en la actualidad, la actividad bancaria se ha considerado como la creadora de la industria financiera, por la transformación de los recursos financieros en dinero escritural o bancario y con los nuevos elementos de la tecnología en máquinas y tarjetas plásticas y de crédito, se sustituye el dinero y los cheques por simples asientos o numerales en las cuentas de los sujetos intervinientes en el sistema.
En las actuales circunstancias y tendencias, las cuestiones sobre reforma del Derecho Comercial y Económico son de interés primordial para la política y la sociedad. La creación y el carácter sostenible del crecimiento económico, de una mejor calidad de vida para el ciudadano medio y de la estabilidad de los sistemas económico y financiero, constituyen un imperativo insoslayable. Esta coyuntura requiere de un Derecho Bancario viable (seguro), así como de otros sistemas de Derecho Comercial y Financiero de considerable sofisticación y elevada integridad y transparencia. Para que la educación jurídica tenga relación con estos urgentes requisitos y represente un apode valioso, debe adquirir un papel “proactivo” en el desarrollo de dichas áreas del Derecho Comercial, Financiero y Económico, teniendo en cuenta que los mercados financieros de todo el mundo se tornan cada vez más interconectados e interdependientes.
Es imperativo desarrollar y sostener mercados económicos y financieros viables, sustanciales e internacionalizados cada vez más. Por consiguiente, los enfoques tradicionales de la educación jurídica sobre planes de estudio, deben facilitar el desarrollo de un nuevo Derecho Bancario para el siglo XXI.
Conclusión
En conclusión podemos definir que tanto el derecho bancario y bursátil, son normas que de igual manera son de naturaleza pública, porque es el estado quien los regulariza, son invertidos de diferentes maneras, ayuda a satisfacer necesidades al bien de la comunidad, de manera privada las instituciones se someten a normas jurídicas privadas, estas regulan las sociedades que a la vez son reguladas por
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