GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL.
Enviado por klimbo3445 • 24 de Abril de 2018 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 494 Visitas
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Antes de la aparición del comercio como tal, se mencionan, como fase intermedia, la celebración de ferias y mercados, las cuales fueron desapareciendo paulatinamente cuando el comercio logra satisfacer las exigencias por caminos más rápidos facilitando la reunión de compradores y vendedores, a pesar de la lentitud de las comunicaciones, las dificultades de transporte y en algunos casos los conflictos armados. Cuando existían condiciones adversas, los mercados o ferias se celebraban en territorio neutro, generalmente fronterizo y se pactaba expresa o tácitamente una especie de “paz comercial” que protegía al extranjero.
Para conseguir que la feria o mercado en cuestión fuese efectivamente un centro de contratación donde se evitase el engaño y se protegiera al comerciante extranjero, se aplicaba una severa disciplina en el funcionamiento comercial; para ello, se unificaba el derecho aplicable y el tribunal que habría de conocer cualquier irregularidad.
La exacta ejecución de los contratos celebrados en las ferias o mercados se aseguraba mediante una serie de disposiciones coactivas con fuerza ejecutiva que se les daba a ciertos documentos pagaderos por medio de la realización de procedimientos (pagaré o letra de cambio), los cuales podían llevar, incluso, a prisión a los deudores.
La Época Antigua. Las Leyes Rodias fue “la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo”. Se sabe que esta compilación referente al comercio marítimo alcanzó tal difusión que el emperador romano Antonino la hizo incorporar en el Derecho Romano. En esta época no existió ningún Derecho Mercantil como el que es conocido hoy en día; en realidad.
2. Derecho Romano. En esta época tampoco se puede hablar de un Derecho Mercantil, propiamente dicho; de acuerdo con la opinión más generalizada de los tratadistas, “Roma no conoció un Derecho Mercantil como rama distinta y separada de un tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque por medio de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades de tráfico comercial”. Es importante mencionar que en el Derecho Romano no se establece una distinción clara entre Derecho Civil y Derecho Mercantil. El llamado derecho pretoriano tenía una flexibilidad tal, que permitía dar soluciones a cada caso en particular. Como ejemplos de las figuras utilizadas en Roma, mencionaremos las siguientes: a) Actio institoria: sucedía que a menudo el amo ponía a un esclavo al frente de un comercio, autorizándole de una manera general hacer todos los actos que se relacionaban con dicho negocio; los terceros contrataban con dicho esclavo, pero en realidad se consideraba que habían contratado con el amo, b) Actio exercitoria: cuando el amo haciendo función de armador (excercitor) había puesto a su esclavo a la cabeza de un navío, como magister naris, para realizar comercio marítimo, y c) Nauticum fenus: se otorga un préstamo de dinero el cual debía ser utilizado en el comercio marítimo; dicho préstamo está sujeto a la suerte de un transporte por mar, si el navío perece con el dinero, el prestatario no debe nada, si el viaje tiene éxito, el deudor debe devolver el dinero.
La época medieval. Durante los siglos VIII y IX se organizan los grandes latifundios feudales e incluso las ciudades como economías cerradas, entre las cuales el comercio es sólo ocasional y realizado por personas no dedicadas profesionalmente a la actividad mercantil.
Los mercados
Aunque existían muchos mercados, el comercio puramente local y tiene su manifestación central en el mercado; y está sometido a una rígida reglamentación, que tiene por objeto fundamental la protección de los consumidores, es decir, de los burgueses. Es, por tanto, un comercio dirigido esencialmente a la satisfacción de las necesidades tradicionales de los pobladores de la ciudad, sometido a una rígida política de mercado.
Las ferias
Fueron consideradas un tipo de comercio inter-local; por tanto, a la par del comercio local identificado en los mercados, se tenía la exportación de mercancías y, por supuesto, al por mayor. Por ello los profesionales de este comercio son hasta el siglo XIII mercaderes ambulantes, que acompañan a sus mercancías en sus desplazamientos, y están muy poco o nada interesados en el mercado local. Este comercio de exportación no está sujeto a la rígida reglamentación de la actividad mercantil puramente local.
Se tiene entonces que frente al mercado, en el cual se realiza el comercio local, las ferias son el instrumento del comercio de exportación. En ellas sólo participan comerciantes profesionales y se realizan fundamentalmente operaciones comerciales al por mayor.
POR LO TANTO, PUEDE INFERIRSE QUE, El trueque, las ferias y los mercados traen como consecuencia el surgimiento del comercio y serán antecedente del derecho mercantil.
PERO, ¿COMO SURGE EL DERECHO MERCANTIL?
A partir del siglo X, podría decirse que se da el nacimiento del Derecho Mercantil, constituido para regular y proteger las actividades de los comerciantes; éstos se inscribían en la corporación y las reglas del grupo se aplicaban a cada uno de los asociados.
Este derecho tendía a satisfacer las necesidades iguales de los comerciantes, por lo cual se formó de manera idéntica en distintas ciudades que ejercían el comercio.
Surgen dos instituciones que perdurarán a lo largo de los diversos estadios del Derecho Mercantil, la matriculación, que resulta ser antecedente del régimen de publicidad mercantil y el registro de comercio.
La actividad Mercantil está ligada íntimamente con la aparición de los gremios y corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes.
Las corporaciones perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por sus estatutos escritos, sino que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles; además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos y costumbres del comercio”.
La recopilación de estas normas consuetudinarias llegó a formar los verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir controversias entre sus agremiados, pero sin las formalidades del procedimiento y sin aplicar normas del derecho común, únicamente usos y costumbres de los mercaderes. Fue así
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