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CUESTIONARIO MÍNIMO DE LA MATERIA GENERALIDADES DEL DERECHO SUCESORIO

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  8.432 Palabras (34 Páginas)  •  476 Visitas

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- Características del Derecho Sucesorio en el código civil boliviano de 1831.

- Características del Derecho Sucesorio en el código civil boliviano 1975.

- Naturaleza jurídica del Derecho Sucesorio.

Según Sabaté la naturaleza jurídica del derecho sucesorio se caracteriza por:

- Un derecho real, cuando versa sobre bienes corporales aunque también pueden ser incorporales y hasta sin contenido económico.

- Un derecho a obtener bienes, ya que reconoce al sucesor la vocación a la universalidad de la herencia o a los bienes singulares que la integran.

- Un modo de adquirir la propiedad, prescrito en al Art. 110 del C.C.

- Un derecho oponible a todos los hombres, pues recae sobre un patrimonio determinado.

- Como multiplicidad de derechos, reales o de crédito que se transmiten con la misma independencia a los herederos.

FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO SUCESORIO

- Fundamentos del derecho sucesorio, escuela biológica, de la autonomía de la voluntad económica, de la copropiedad, orden social.

Las fuentes del derecho sucesorio son La Ley y la Voluntad del Causante.

- La escuela biológica considera que el derecho sucesorio debe existir por cuanto, así como un individuo hereda los rasgos genéticos de sus progenitores, de la misma forma tiene derecho a heredar los bienes, siendo corolario lógico también de la obligación de manutención por parte de los padres a sus vástagos.

- La autonomía de la voluntad cree que la existencia de la sucesión mortis causa debe encontrársela en la omnímoda voluntad del de cujus, productor de la riqueza y titular de ella, por lo que puede disponer de la misma y cuando el mismo no la manifiesta, la leu sustituye a su voluntad mediante los institutos referidos a la sucesión legal.

- La teoría del orden social nos dice que el fundamento de la sucesión mortis causa, hay que encontrarlo simplemente en la mantención del orden social, transmitiendo el patrimonio del que se va, para la generación que le sigue, para asumir sus derechos, sus cargos y obligaciones.

- Sistemas que no reconocen al derecho sucesorio.

Todo sistema que en general no reconozca el derecho propietario, no reconoce a su vez al derecho sucesorio. Así tenemos por ejemplo:

- Sistemas económicos socialistas.- que consideran la propiedad privada como un robo al derecho propietario de la colectividad, contra el pueblo, buscan en definitiva el comunismo.

- Sistemas económicos, indígenas originarios.- estos grupos consideran a la tierra como concepto global, que incluyen ríos, lagos, etc. Por tanto al morir el propietario, todo pasa nuevamente a formar parte de la comunidad a la que pertenecían.

- Contenido de la sucesión hereditaria. Existencia de derechos transferibles, necesidad de cambio de titular, existencia y vínculo.

El contenido de la sucesión hereditaria, es la sucesión misma, es decir, la transmisión hereditaria de la universalidad de los derechos patrimoniales del causante, a excepción de los derechos intransferibles.

- Formas de intervención del estado en el derecho sucesorio. ¿Cuándo es heredero el Estado? El impuesto sucesorio, ¿Qué es?, quienes son los sujetos pasivos, cuál es su escala, quienes están exentos?

El Estado interviene de dos formas en el derecho sucesorio:

- Como preceptor de impuestos

- Como heredero en caso de ausencia de los mimos.

El estado es heredero cuando el causante no deja herederos forzosos, causahabientes ni legatarios.

En la actualidad en Bolivia existe un IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUIDA DE BIENES, conforme a los artículos 96 a 105 de la ley 843.

Los montos varían desde I.T. que es el 3% sobre el monto imponible a pagar en un plazo de 15 días.

Y el I.T.G.B. es:

1% para ascendientes, descendiente y cónyuge.

10% para hermanos y sus descendientes.

20% para otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos.

Quedando exentos de este impuesto, el gobierno central, los gobiernos autónomos, las municipalidades y las instituciones públicas, instituciones religiosas, etc., autorizadas legalmente

ELEMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO

- Elementos personales, de cujus, sucesores, herederos, causahabientes.

Los elementos personales según Lopez, son aquellos sujetos que necesariamente han de existir en todo caso de sucesión mortis causa y son: el causante y sucedido (de cujus) más el sucesor a titulo universal (heredero) y/o sucesor a título particular (legatario).

El de Cujus, llamado también causante, sucedido, transmitiente, fallecido y difunto, es aquella persona cuya muerte da origen a la sucesión, provocando la necesidad de buscar nueva titularidad a sus relaciones jurídicas. Si el mismo por voluntad expresada en testamento determina la transmisión, toma el nombre de testador.

El sucesor (sub caedere- el que entra en lugar de otro) es quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones o al que se transmiten parte mayor o menor de una herencia o alguna cosa o derecho de la misma, puede ser heredero o legatario.

Heredero (hareus- amo, señor, dueño) es la persona que por testamento o por ley sucede a titulo universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja y que está representada por el conjunto de derechos y obligaciones del causante. Puede ser, heredero legitimario o heredero testamentario y ab intestato.

Causahabientes, es la persona que adquiere o tiene derecho de adquirir de otra un derecho o una obligación. En sucesiones se distingues causahabientes universales (herederos) y particulares.

- Clasificación legal boliviana de los herederos.

En Bolivia se

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