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LOS BIENES, DERECHO DE PROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES.

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  4.261 Palabras (18 Páginas)  •  537 Visitas

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• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

• Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

• Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los límites de la ley.

• Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

• Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.

Teoría de la propiedad: El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

• Iusutendi: Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya. En consecuencia, sólo cabe hablar de Iusutendi respecto de las cosas no consumibles; si a la cosa se le da un uso distinto, se incurre en hurto de uso, furtum usus.

• Iusfruendi: Consiste en aprovechar los frutos de la cosa, sean estos naturales o civiles. El Iusfruendi comprende los frutos comprende los frutos, no los productos.

• Iusabutendi: Consiste en la facultad de disponer de la cosa. Puede consistir en consumirla materialmente, como cuando se le destruye al comerla o quemándola: o consumirla jurídicamente, como cuando se le enajena o se transforma.

El propietario de una cosa puede desprenderse del Iusutendi y del Iusfruendi, pero necesariamente debe conservar el Iusabutendi. La propiedad privada del Iusutendi y del Iusfruendi se llama nuda-propiedad. Cuando el propietario tiene las tres facultades o atributos se dice que tiene la propiedad plena.

Límites de la propiedad: sin olvidar la delimitación del contenido de la función social que ha de desempeñar podemos decir que la propiedad tiene como todos los derechos aquellos limites genéricos o institucionales , los que prohíben el abuso de los derechos y su ejercicio de mala fe así como las limitaciones derivadas de la ley . Estas limitaciones no generan por si sola derechos reales de servidumbre a favor de los propietarios de los fundos beneficiados. Los límites pueden considerarse tanto de interés público como de interés privado.

 Límites en orden al interés público:

• La expropiación por causa de utilidad pública: donde la ley establece que la expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo de la ley presente.

 Limites en orden al interés privado:

• Los derechos de la propiedad intelectual: son derechos absolutos que requieren para su valida constitución la inscripción en un registro especial relativo a la propiedad en cuestión.

Podemos señalar que las limitaciones más importantes son:

La prohibición de disponer, la servidumbre administrativa, el derecho de retracto.

3. Los Derechos Reales: El Título III del Código Civil Venezolano nos hace referencia a las limitaciones de la propiedad en el Capítulo I del Usufructo, del uso, de la habitación y del hogar en el Articulo 582 nos establece que los derechos de usufructo, del uso, de la habitación y del hogar se regularan por el título de donde se deriven supliendo la ley únicamente en cuanto no provee el título salvo en los casos en que ella disponga otra cosa ; y es donde empezamos a entrar en tema con respecto a los DERECHOS REALES que no es más que el derecho que recae directamente sobre una cosa. Es el poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros; todo derecho real puede ser creado solo por la ley.

Son derechos reales el condominio y el dominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca. Estos derechos reales se protegen básicamente por medio de las acciones reales que en nuestro Código son:

• La acción reivindicatoria (es la acción que se puede ejercer el propietario o quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efect6ivamente posee).

• La acción confesoria (puede tener por objeto obtener la declaración judicial de la existencia de la servidumbre activa sobre el fundo o la declaratoria judicial favorable al actor cuando existan eventuales contraposiciones).

• La acción negatoria (que tiene por objeto obtener una pronunciación judicial de que sobre un fundo determinado no exista una determinada servidumbre)

En nuestro C.C.V se encuentra previsto en el Artículo 584 que el USUFRUCTO Es un derecho real sobre cosa ajena que le confiere a su titular las facultades de usar y gozar temporalmente de la cosa, con la limitación de respetar el destino material y económico de la misma además de que el usufructo se constituye por la ley no por la voluntad del hombre, dentro de sus características tenemos que:

• Es un derecho real de goce sobre cosa ajena. El titular tiene un poderío sobre una cosa que le pertenece a otro.

• Es un derecho temporal. Se constituye por un espacio determinado de tiempo o, al menos, hasta un hecho cierto.

• Es un derecho accesorio. Requiere para su nacimiento la preexistencia del derecho de propiedad.

• Es un derecho cesible. El usufructuario tiene la facultad de ceder su derecho a otra persona, bien a título gratuito o a título oneroso.

Sabiendo que el contenido del derecho se refiere a las atribuciones conferidas al mismo, el C.C.V hace una reseña de los derechos y obligaciones que surgen para el usufructuario que cabe

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