Los fines del Derecho “Todo lo real es racional y todo lo racional es real”
Enviado por Stella • 11 de Enero de 2019 • 2.622 Palabras (11 Páginas) • 438 Visitas
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La justicia conmutativa se refiere a la relación que existe entre los particulares entre sí, así como de las comunidades políticas entre si y, en el sentido de la proporcionalidad aritmética, es competente para regir las relaciones de intercambio económico, así como para la compensación por daños y perjuicios.
En las formas de justicia mencionadas, especialmente en la distributiva y la conmutativa, el concepto de justicia se encuentra ligado al concepto de igualdad. A esto se refiere la máxima que expresa: “Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales”. Radbrunch señala que la idea de la igualdad que yace en el fondo de la idea de justicia no da respuesta concreta a dos preguntas; ¿A quién debe considerarse igual y a quien desigual? Y ¿Cómo se ha de tratar a los iguales y desiguales?
Lennin, sostuvo que:
“Todo derecho significa la aplicación de una medida igual a personas distintas, que en realidad no son semejantes, no son iguales entre sí; por ello, el derecho igual constituye una violación de la igualdad y una injusticia.”
La justicia como contenido y procedimiento
Una pena resulta justa sólo cuando se encuentra en una relación adecuada con la gravedad del daño causado con la conducta violatoria del derecho y con la culpabilidad del sujeto activo. La justicia aparece aquí en correspondencia con una medida establecida previamente.
La determinación de un contenido justo, supone un procedimiento legislativo, de toma de decisiones políticas, pero, sobre todo, un proceso judicial justo. Básicamente vale como criterio de un procedimiento justo, en el caso del procedimiento legislativo, voto igual y discusión y negociación en términos democráticos. Nadie puede ser juez de su propia causa y las partes del conflicto deben contar con las mismas posibilidades de defensa.
La justicia y la seguridad jurídica
Existen diferentes formas y niveles en lo referente a la realización de la justicia y en ellas se debe determinar el sentido, lo que finalmente alcanza su grado máximo al decirse el caso concreto, es decir, al aplicar la norma.
De acuerdo con la fórmula de Radbrunch, se debe dar preferencia a la norma, a menos que esta se encuentre en una contradicción tan abierta como la justicia, que se pueda caracterizar como derecho incorrecto. Sin embargo el Tribunal Constitucional de Alemania estableció:
“Es facultad del legislador decidir un conflicto de este tipo, en unas ocasiones según el principio de seguridad jurídica, y en otras según el principio de justicia material. Sucede esto en arbitrariedad; entonces, la decisión del legislador no puede ser objetada a causa de sus fundamentos constitucionales”
La justicia como tarea
En la praxis del derecho la justicia, más que tener un contenido concreto, es una instrucción directiva que se realiza paso a paso. Su contenido se define más fácilmente en sentido negativo (o sea, al precisar lo que resulta injusto) que en sentido positivo (al definir su contenido).
- El bien común
El concepto puede tomarse en dos sentidos, aparentemente contradictorios; por una parte, se le asigna carácter de un patrimonio heredado por la humanidad, del que se recibe un beneficio; y, por la otra, como una entidad situada fuera de nosotros que nos reclama nuestro trabajo, muestro esfuerzo, es decir, que nos exige una aportación.
El bien común constituye un conjunto de obras materiales e inmateriales que cabe concebir como creación humana, para realizar el bienestar del individuo. Sin embargo, este conjunto de bienes que nos ha heredado la humanidad no son del todo extraños a nosotros ni podemos disponer de ellos sin más. Por el contrario, la herencia de la civilización, exige una actitud positiva para poder disponer de sus bienes y pide que aportemos algo a ese caudal de benefactores, pues la evolución de la civilización nunca está completamente terminada.
Para disponer del bien común, se requiere llevar a cabo un esfuerzo y trabajo constantes y permanentes, de manera que en cuanto más aportemos, más beneficios derivados del bien común recibiremos.
La relación típica del bien común implica no solo la aportación que realizan los individuos al patrimonio social heredado por la civilización, sino también la retribución que obtienen para su beneficio personal de los frutos que da el bien común. Resulta indispensable que la aportación que den al patrimonio todos los individuos en sus mutuas interrelaciones, considerados en su conjunto, retribuya en términos generales al bienestar de ellos y por otra parte, se requiere que exista una equivalencia entre lo que cada individuo considerado en su particularidad aporta al bien común y el beneficio que recibe.
Rafael Preciado Hernández menciona que suelen distinguirse los siguientes tipos del bien común:
- Bien común conforme al orden sobre natural. Coincide con la causa primera y fin último de todo lo creado, ya que del Soberano Bien proceden y a él tienden todas las criaturas.
- Bien común de la especie humana. Comprende todas las realizaciones que con su inteligencia y voluntad ha venido acumulando. Constituye un acervo cultural y civilizador no perteneciente a un grupo individual, ni a un pueblo, sino que representa un patrimonio común de la humanidad.
- Bien común nacional. Es la participación entre individuos que con el pasar del tiempo imprime un estilo de vida a los miembros de la comunidad de que se trata, dándole así una fisonomía o rostro nacional.
- Bien común público. Consiste esencialmente en la creación estable y garantizada de condiciones comunes, tanto del orden material como del orden espiritual.
- Bien común desinteresado. Consiste en la conservación de la unidad social y de todo lo que ocurre en ella, por sí misma en tanto que realiza la perfección máxima de la especie humana.
- Bien común útil. Consiste en la conservación y perfeccionamiento de todos y cada uno de los individuos por medio de la sociedad. Se subdivide en dos especies; El que pertenece a los individuos asociados y el de la colectividad.
- Bien común de los individuos asociados. El bien como útil, en cuanto se traduce en ayuda y asistencia para cada miembro de la sociedad, que constituye el bien común de los individuos asociados.
- Bien común de la colectividad. Es el bien común de la misma comunidad, por y para ella.
Los medios que tiene
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