Derecho de Bienes en el Derecho Romano
Enviado por monto2435 • 6 de Septiembre de 2018 • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 489 Visitas
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o si era inmueble, gozar del ius italicum
• la adquisición debía llevarse a través de un modo civil; si un propietario no cumplía con estos requisitos la propiedad se quitaría con la actio reivindicatio
Modo de Adquisicion
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2. propiedad bonitaria (in bonis habere): cuando el adquiriente, accipiens, no hubiera celebrado la solmnidad requerida para la tranferencia del bien, no adquiria la propiedad del mismo sino que solamente era un poseedor; el pretor, entonces, otorga después la exceptio rei venditae et traditae; esta propiedad era protegida por la actio republicana.
3. propiedad provincial: ejercida sobre los fundos situados en las provincias, las que pertenecían al pueblo romano o al emperador, según fuera provincias senatoriales o imperiales; las tierras provinciales eran adquiridas por los particulares en goce solamente a cambio de un stipendium o tributum al Estado o al príncipe; la lex agraria Baebia le dio el carácter de dominium.
4. propiedad peregrina: ejercida por los peregrinos quienes no podían tener el dominium ex iure quiritium; propiedad de hecho que el praetor peregrinus y el gobernador de provincias protegió con acciones análogas a las que protegían el dominium ex iure quiritium.
v. limitaciones legales al derecho de propiedad
1. las servidumbres en general
2. la copropiedad
3. la hipoteca
4. la superficie
5. la ambitus
vi. modos de adquisición de la propiedad
1. modos originarios
• ocupatio: se adquiria la propiedad mediante la toma de una cosa que no tiene dueño
i. la insula in mari nata
ii. la res inventae in litore maris, cosas descubiertas como perlas, conchas
iii. la caza
iv. la res derelictae
v. la res hostium
• adquisición de un tesoro: descubrimiento de cualquier objeto precioso que permanecía oculto bajo tierra o de otro modo durante un cierto tiempo necesario en que su dueño haya perdido, por lo menos, la memoria. Si era encontrado por otro era dividido entre el dueño del fundo y el descubridor; si era encontrado en un lugar divino, le pertenecía al descubridor en su totalidad.
• accessio: cuando una cosa era adherida a otra, de manera natural o artificial conformando un solo cuerpo, de ello resulta que el propietario seria el dueño de la cosa principal
i. accesio de mueble a mueble
1. ferruminatio: era la unión de dos objetos del mismo metal, sin utilizar soldura; el propietario es el dueño de la cosa principal
2. textura: se dio cuando incorporaban hilos en bordados o tejidos en un paño de tela ajeno
3. tinctura: unión de colorantes a un paño; adquiere la propiedad el dueño del paño
4. scriptura: lo escrito sobre carta, pergamino u otro objeto; pertenecía al dueño del pergamino o objeto sobre el cual descansaba la escritura
5. pictura: ocurria cuando se efectuaba una obra artística de pintura sobre un lienzo ajeno; la propiedad de la obra venía a ser el pintor
ii. accesio de mueble a inmueble: se formaba con la unión de una cosa mueble y un fundo; pertenecía la propiedad al dueño del fundo
1. satio: era la siembra de semillas en fundo ajeno, exigiéndose que hubiera germinado
2. platatio: plantaciones hechas en fundo ajeno
3. inmedificatio: se daba con la construcción de edificios u otras obras en fundo ajeno
iii. accesio de inmueble a inmueble (incrementos fluviales): aquella unión natural de dos fundos o parte de uno a otro
1. aluvio: incremento o sedimentación paulatina e imperceptible por obra de la corriente de las aguas fluviales, en los predios ribereños; propietario de la sedimentación era el dueño del fundo al cual se unió tal sedimentación
2. avulsio: cuando la porción de terreno arrancaba a un predio por el ímpetu del rio, vis fluminis, se incorpora a otro, incremetum patens; adquiere la propiedad el dueño del fundo al cual se unieron las materias orgánicas o porciones de tierras
3. ínsula in flumina nata: nacimiento de una isla en medio de un rio público; la isla se dividía entre los propietarios de predios ribereños mas próximos a la isla
4. alveus derelictus: cuando el rio se secaba permanentemente o abandonaba por completo su cauce natural y empezaba a correr por otro lugar; el cauce seco se dividia entre los propietarios ribereños por los mismos mecanismos de la ínsula in flumina nata.
• especificatio: nombre que recibió la transformación de una materia prima en una nueva cosa; la escuela sabiniana decía que la cosa transformada pertenecía al dueño de la materia, los proculeyanos dijeron que le correspondía al especificador, Justiniano dispuso que si el objeto podía volver a su antiguo estado era del propietario sino al especificador
• confussio y commixtio: en el primer caso, se presentaba cuando cuerpos liquidos o metales fundidos pertenecientes a propietarios distintos se unían de manera inseperable. El segundo caso era la mezcla de cuerpos solidos de distintos dueños los cuales se confundían; en el ultimo caso el propietario adquiere lo que le pertenece.
• adquisición de frutos: el propietario de la fuente fructífera lo es también de los frutos (estos podían pertenecer a un tercera persona)
i. separatione, el enfiteuta y el poseedor del ager vectigali de buena fe hacia suyo los frutos
ii. por perceptio, adquiere los frutos del usufructuario
iii. por consumpti, el poseedor adquiere los frutos que hubiere
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