Definición: Indica que tanto bienes, derechos y obligaciones son susceptibles de una valorización pecuniaria y constituye una universalidad de derecho.
Enviado por monto2435 • 3 de Diciembre de 2018 • 944 Palabras (4 Páginas) • 562 Visitas
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2.- Existencia de personas sin patrimonio
3.- Patrimonio transmisible inter vivos y mortis causa: establece que el patrimonio puede transmitirse entre vivos o causa de muerte.
4.- Patrimonio - garantía de acreedores: El patrimonio siempre será de garantía de pago del deudor, siempre será garantía de pago
5.- Existencia de dos o más patrimonios: Acepte la existencia de más de un patrimonio para una sola persona.
6.- El patrimonio no es un atributo de la personalidad: Persona futura: Establece que el patrimonio no siempre podre ser atributo de la personalidad.
Teorías negativas:
1.- La teoría que considera a la persona jurídica como una ficción, SAVIGNY, PUCHTA, LAURENT, ESMEIN sostienen: Sólo son personas, los seres dotados de una voluntad; la persona jurídica o persona moral, es sólo una creación del Derecho, por medio de la cual se finge la existencia de una persona allí donde no existe.
2.-Teoría del patrimonio de afectación (BRINZ, WINSCHEID). Esta teoría afirma que existen dos especies de patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa patrimonios de destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales (sociedades, asociaciones, fundaciones) cuya esencia está constituida por un conjunto de bienes, afectos a una finalidad (civil, comercial, de asistencia, etc.).
3.- Teoría negativa de la persona moral, sostenida por BARTHELEMY y PLANIOL, donde afirman: La voluntad colectiva solo se percibe como la solidaridad social que vincula a los hombres la existencia de voluntades individuales, cuya manifestación permite y ampara la norma objetivo. Desde este punto de vista, las llamadas "personas jurídicas" no son sujetos de derecho, simplemente porque el sujeto de derecho no existe. Elementos del patrimonio:
1.- Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a
2.- Toda persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas;
3.- La mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que solo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional de los patrimonios separados;
4.- Sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte;
5.- Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él.
Patrimonio Cultural: es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos.
Patrimonio Cultural-Natural: El Patrimonio Cultural-Natural está constituido por elementos de la naturaleza, que se mantienen en su contexto original, intervenidos de algún modo por los seres humanos
Patrimonio Natural: es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores. Está integrado por: los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional
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