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DERECHO DE LA PROPIEDAD.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  724 Visitas

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Derecho del propietario del predio que da luz a tapar la ventana

Sin embrago lo dispuesto en el articulo anterior, el dueño de la finca contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a esta o si adquiere la copropiedad apoyarse de esta pared, pero de un modo u otro cubra las ventanas o los huecos.

Limitación al derecho de vistas.

No se puede tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose mas allá del limite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas del constado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Limitación al derecho de construir

El propietario de un edifico esta obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que la aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

Limitación al derecho de disponer de agua

El propietario de un pedio que solo con muy costoso trabajos pueda proveerse de agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que les proporcionen agua mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Limitación derivada de las servidumbres por disposición de ley ambos códigos civiles 2000

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Las limitaciones en beneficio de la sociedad que hablan del derecho de enajenación habla que hay vienes que son propiedad de particulares y que sin embargo no es posible que lo enajenen sin pedir autorización previa al estado por conducto del poder ejecutivo federal o al distrito federal por conducto de su jefe de gobierno.

La limitación derivada del articulo 840 que habla del uso abusivo del derecho real en los códigos de 2000 es un ilimitación de las mas importantes que ha sufrido el derecho real de propiedad en tiempos modernos y deriva de un cambio en la concepción filosófica de lo que es la propiedad y de lo que con las cosas puede tener su propietario.

Las modalidades de la propiedad son la resoluble o sujeta a condición, que habla que cuando una propiedad se transmite sujeta a una condición resolutoria se esta en presencia de la llamada "propiedad resoluble" pues si sucede el hecho a que esta sujeta su eficacia se resolverá o extinguirá, si por el contrario no sucede el hecho futuro y contingente entonces la propiedad pierde modalidad y se convierte en pura y simple; por otro lado la propiedad temporal o sujeta a plazo es cuando de aplica al derecho de propiedad resultando en un propiedad temporal t se puede decir que es la propiedad que tiene una persona por un tiempo limitado en virtud de haberse estipulado así en el titulo de adquisición de su derecho y permitirlo la ley.

Como se menciono con anterioridad este derecho real de propiedad temporal es excepcional y que solo se presenta cuando lo autoriza la ley y un ejemplo de ello es el derecho de llamado contrato de reporto el cual cita lo siguiente:

"En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero al propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, mas un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto con el contrario."

La posesión temporal y el fideicomiso.

Se cita textualmente el artículo 791 del código civil 2000:

"cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro titulo análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a titulo de propietario tiene una posesión original, mientras que el otro una posesión derivada"

La propiedad temporal y la reversión

Un ultimo caso de aunque parece administrativo en el referente de la propiedad que tiene el estado sobre los bienes que expropia los particulares y no los destina al fin para el cual se determino que se usarían al expropiarse.

De esta manera el estado adquiere la propiedad de un bien solo durante un plazo máximo de cinco años y después de no aplicar el bien para el cual fue expropiado revierte la propiedad a manos del que fue su original propietario: el original.

Conclusiones:

El conocimiento y entendimiento a fondo de los tipos de propiedad así como de los derechos constituye un fundamento de posesión de bienes para un propietario, que es de suma importancia recalcar al momento que adquirir una propiedad o expropiar un terreno, ya que la ley da opciones para que el particular o el estado obtenga benéfico de la adquisición del mismo, así como da a conoces los derecho del propietario y debiendo tomar en cuanta incluso a los vecino y sus definiciones, es de suma importancia el conocimiento de estos al momento de celebrar un contrato.

En lo personal me llama la atención el apartado de uso de luces y las ventanas, y de como un vecino tiene derecho a atapar tu ventana al construir una pared o de como tu tienes el mismo derecho, así como la ley contempla la privacidad de las personas que habitan una propiedad al protegerla de balcones o voladizos, apartado muy interesante ya que aunque es algo que contempla tanto el código civil como los reglamento de construcción.

Bibliografia:

"El Patrimonio", Gutierrez y Gonzales.

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