Amparo Constitucional, Tipos de Amparo y Procedimiento
Enviado por tolero • 14 de Noviembre de 2018 • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 484 Visitas
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- Amparo contra un tribunal que actué fuera de su competencia. (Jurisprudencia)
Se ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice "actuando fuera de su competencia" y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto técnico procesal, esto es a la materia, cuantía y territorio sino que involucra también el supuesto de abuso de poder y extra limitación de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001).
- Amparo Cautelar (Primer aparte del art. 5 ejusdem), este se describe como el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos. Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del artículo mencionado.
- Amparo de la libertad y seguridad personal o Habeas Corpus, está previsto en el último título de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en los artículos 38 y 39, y es definido como un procedimiento constitucional breve, directo y efectivo mediante el cual el juez penal competente y del lugar, revisa si una detención es ilegal o no. Se trata de un proceso especialísimo que protege la libertad personal frente a los abusos de los funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos.
En tal sentido, el juez que conoce del habeas corpus no determina culpabilidad o no del detenido. Solo verifica si fue hecho preso según lo permiten la Constitución y las leyes. De constatar que la detención fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el juicio que conocerá del fondo de la causa, en caso de que procediere. Mientras, podrá imponer medidas cautelares. A partir de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de 1999, el habeas corpus previsto en la legislación de amparo es modificado parcialmente: ya no tiene vigencia la detención policial prevista en el artículo 44 de la ley especial de amparo, en la ley se prevé el período de 8 días máximo bajo control de la policía. En todo caso, menos por flagrancia, ningún policía puede detener a alguien sin orden judicial, de acuerdo con el artículo 44 constitucional.
- Amparo sobrevenido, este surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado.
EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Es importante señalar, que la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece de forma expresa el procedimiento para la ejecución del procedimiento de amparo; sin embargo, la máxima autoridad del sistema judicial, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpretó los artículos 27 y 49 de esta, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emanando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia número 7 de fecha 01 de febrero del año 2000, donde se estableció dicho procedimiento de la siguiente manera:
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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y SENTENCIA N° 7 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2000
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, Diciembre 30). Gaceta Oficial de la República N° 36.860. [Extraordinaria]. Marzo 24, 2000.
- Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales. (1988, Septiembre 27). Gaceta Oficial N° 34.060. Septiembre 27, 1988.
- Zambrano, I. (2009). El Amparo Constitucional en Venezuela: Causales de Inadmisibilidad. [Trabajo de Mérito para Ascenso de la UNEG]. Disponible en: http://www.cidar.uneg.edu.ve/DB/bcuneg/EDOCS/TESIS/TCO/TCO01592009IsleyZambrano.pdf (Fecha de Consulta: 2017, Junio 22).
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