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.EL AMPARO EN EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  4.965 Palabras (20 Páginas)  •  432 Visitas

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Se confirma que la naturaleza jurídica del amparo directo es la de un recurso extraordinario, por lo que algunas personas lo consideran la tercera instancia.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS DIFERENCIAS

En la terminología constitucional mexicana los derechos y las garantías son equivalentes y por tradición o costumbre se utiliza el término “garantías”. A nivel constitucional se enuncian y destacan como derechos fundamentales como forma de puntualizar el orden jurídico constitucional basándose en que el estado mexicano está dispuesto a defender y proteger en todo momento mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributos y facultades de manera prioritaria.

El término de garantía otorga una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho[3], señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas prestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y el derecho.

Son medidas protectoras de los derechos fundamentales del gobernado. Se crearon como imperativos y deberes para los ciudadanos. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de la ejecución o aplicación.

Por otra parte, los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; éstos son los Derechos Humanos que son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son universales, interrelacionados, interdependientes e indivisibles; ello en virtud y como se mencionó en líneas precedentes todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, comportándose fraternalmente los unos con los otros.

Los principios mencionados en el párrafo que antecede se definen de la siguiente forma:

Universales e inalienables.- el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Interdependientes e indivisibles.- todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma sazón, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Igualmente, la discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales.

Por otra parte, los derechos fundamentales poseen un sentido más preciso y estricto, ya que tan sólo describen el conjunto de derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidas y garantizadas por el derecho positivo.

Asimismo, los derechos humanos con una categoría más amplia y que, en la práctica, se suele utilizar con menor rigor jurídico que la de los derechos fundamentales. Muchas veces se hace referencia a los derechos humanos como expectativas que no están previstas de forma clara en alguna norma jurídica, con el objeto de reclamar lo que a algunas personas les puede parecer una actuación indebida de las autoridades. Para algunos teóricos, que esgrimen muy buenas razones en su favor, serían también derechos humanos algunos no jurídicos; se trataría, por ejemplo, de los llamados “derechos morales”.

Entre el recuento sobre definir a los derechos del hombre, es trascendente mencionar que en nuestra Carta Magna queda plasmado el goce de estos derechos, ejemplo de ello es el artículo 1 de la precitada Constitución que menciona lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Finalmente, tome como decisión realizar el siguiente cuadro a fin de dilucidar las discrepancias que existen entre las garantías individuales y los derechos humanos:

GARANTÍAS INDIVIDUALES

DERECHOS HUMANOS

Se adquieren por el hecho de ser de determinada nación.

Se otorgan por el simple hecho de ser un humano.

Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional.

Tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender.

No son susceptibles de ser limitados

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