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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS . Estudiante de la Maestría de Derecho Procesal Constitucional

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  6.441 Palabras (26 Páginas)  •  434 Visitas

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Ello, es así, pues como dice Norberto Bobbio, pues en la democracia debemos tener en cuenta que el gobernado está sujeto a las leyes y el Estado para hacerlas cumplir, “…Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer…”[11]

Pero no la posibilidad de legitimar cualquier criterio, dando forma de ley. “…Legitimar es justificar, tratar de justificar y –hablando de cuestiones políticas- tratar de dar razón de la fuerza (en este caso de la que esta atrás del Derecho y del Estado) por medio de la fuerza de la razón, de su valor –presunto o real- alegando y probando, pues, las posibles razones de la razón. Desde luego que no pocas veces éstas se muestran, más o menos a posteriori, como pura y simples sinrazones de esa supuesta razón, no faltando tampoco intentos, con muy diferente motivación, de justificar expresamente la irracionalidad…[12]”

De modo que, al entender al Estado, el Derecho y democracia, no puede ser bajo la idea establecida por el legislador, como lo consideró Jean-Jacques Rousseau en la voluntad general dándole el carácter de que era infalible y, por tanto, la ley es siempre justa, y aquel que desobedezca los demás lo harían cumplir.

En virtud que la ley y el derecho son distintos, pues cumpliendo la ley se puede violar el derecho, dado que una injusticia extrema no es derecho, por ello se resalta en el Estado Constitucional de Derecho a los Tribunales Constitucionales que llegaban a invalidar la ley, pues los jueces se transforman en el poder constituido que tienen la última palabra del poder constituyente.

Lo cual se demuestra, con las sanciones impuestas a los procesados en los Juicios de Núremberg por haber cumplido la “ley” y violado el “derecho”, distinción que rompe con la tradición francesa como hemos resaltado, de ahí que la ley no es base fundamental del Derecho, sino la Constitución que funciona como fuente del derecho, esto es, por una razón fundamental los principios que pueden desentrañarse de ella, que no se puede pasar alto, así como los tratados internacionales donde incluyan derechos humanos, como veremos más adelante.[13]

De ahí, que la legitimidad es un problema en la justificación del poder. Norberto Bobbio: “…Desde este punto de vista la legitimidad es un puro estado de hecho. Lo que no quita que ordenamiento jurídico legítimo en cuanto eficaz y reconocido como tal por el ordenamiento internacional pueda ser sometidos a juicios axiológicos de legitimidad, que pueden llevar a una gradual, más o menos rápida, inobservancia de las normas del ordenamiento, y por tanto a un proceso de deslegitimación del sistema. Sin embargo, permanece el hecho de que con base en el principio de efectividad un ordenamiento continúa siendo legítimo hasta que la ineficacia ha llegado a tal punto que hace probable o previsible la eficacia de un ordenamiento alternativo…”[14]

Consecuentemente, la legitimidad, no es un elemento que trascienda, porque puede ser sometido a un juicio axiológico, aun cuando tenga reconocimiento internacional.

De ahí que la democracia, al considerarse no da mejores elementos en el diseño de los controles constitucionales, lo cual lo observa con claridad el Doctor Juan Manuel Acuña cuando señala que no apuntalan los modelos de organización política, o las relaciones del control jurisdiccional con los demás poderes, porque entiendo cuando señala que : “…que la democracia constitucional puede ser como un modelo modulable que permitiría dar mayor peso a la vertiente constitucionalista o a la democrática…”[15]

Plantearlo así, será según se entienda la relación entre poder y fuerza como efectividad, o si se plantea como una cuestión de legitimidad, que considero implica debe apreciarse en este último sentido; pues el poder necesariamente requiere de justificación, como lo señalo Elías Díaz, citado en líneas precedentes.

Sin embargo, no podemos pasar por alto las tensiones existentes entre el constitucionalismo y la democracia, dado que el constitucionalismo se ha desarrollado durante el tiempo al margen de una praxis democrática por el temor a la posible hegemonía de poderes ilimitados.

Situación que resulta inaceptable para una doctrina que precisamente se fundamenta en la idea de limitación del poder. Pero, al mismo tiempo, el constitucionalismo ha tenido que lidiar con la nunca pacífica necesidad de legitimidad del poder, lo que le debería aportar la teoría de la democracia.

Visto así, atendiendo a nuestra pregunta inicial, que implica, si el derecho limita al Estado, confluye entonces las fricciones entre ellos, pero si refrenda la decisión estatal con las mayorías, podemos preguntarnos, ¿Si esto torna en legitima las decisiones del Estado? Que, si bien en un inicio se sustentan en ellas, refrendadas implican mayor valor en democracia.

La respuesta, ante tal interrogante, es no, porque como lo dice Norberto Bobbio, aun así, estarían sujetas a un juicio axiológico, porque el Estado no se torna en el nivel Internacional, como un ente que pueda sostener sus decisiones, con el sólo refrendo de las mayorías, claro ejemplo el caso Gelman vs. Uruguay, al límite de la democracia, pero que trasciende porque, va más allá de lo decidido, en una Ley de Amnistía, es decir, también hay un límite impuesto a las personas que refrendaron una normatividad de esta naturaleza.

En este sentido Raúl Canosa Úsera señala: “…Toda voluntad, incluyendo la del legislador democrático se halla sometida a la Constitución. La soberanía se hace, por primera vez, incorporal. Ni un rey ni un parlamento efectivamente libres; nadie dispone ya de las primeras decisiones políticas, las esenciales, porque quedaron cristalizadas en la norma fundamental…”[16]

Esto es, así porque como él dice: “…Se percibe la Constitución como la garantía de los valores más aproximados por la sociedad y los derechos para todos garantizados en su texto. Ni siquiera la voluntad de la mayoría, otrora en Europa ilimitada, dispone de lo establecido en la Constitución.” …”[17]

No obstante, no debe pasar por alto que existe una proliferación de instrumentos normativos internacionales, y que, si se ha adherido los estados, en determinados de ellos se ponen

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