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PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CON OPCIÓN TERMINAL EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  6.060 Palabras (25 Páginas)  •  462 Visitas

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La garantía de los derechos fundamentales es realizada precisamente mediante la expresión universal que hace de ellos la norma jurídica. La enunciación en el ordenamiento jurídico es considerada -en palabras del autor de Derechos y garantías- la garantía primaria que se puede definir como la obligación que permite que la expectativa o derecho, se cumpla. Así mismo el carácter universal implica también que los mismos son intangibles e inalienables. Por ejemplo los derechos establecidos para los ciudadanos por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el derecho al voto, el cual como bien sabemos es ilícito enajenar. La intangibilidad de los derechos fundamentales implica que actúan como límites establecidos para la actuación de los poderes públicos y particulares, es decir determinan la validez o invalidez de sus actos[9].

La realidad histórica ha mostrado que ningún derecho se garantiza por su sola publicación dentro de un cuerpo normativo y en ocasiones pareciera que los valores que se plasman en derechos fundamentales solo son utilizados como parte de un discurso, de un “juego de cortesía político- social, cuyas reglas todos conocen y a nadie importan”[10]. He aquí la necesidad –en palabras de Luigi Ferrajoli- de las garantías secundarias las cuales nacen de la obligación del Estado de resolver lo necesario para que la expectativa expresada por la garantía primaria se cumpla, afianzan la reparación de la garantía primaria en caso de que esta sea violentada. En el pensamiento de Kelsen eran llamadas garantías de constitucionalidad, que se traducían en un control jurisdiccional de la Constitución, en busca de que todo el ordenamiento jurídico guardará armonía con lo establecido por la ley suprema, o sea la Constitución[11]. Las garantías secundarias se manifiestan en los mecanismos de control, de ellos los más populares son los de vía jurisdiccional[12]; en el caso mexicano encontramos por ejemplo el amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las revisiones constitucionales, el juicio político, el control de convencionalidad.

Históricamente los derechos fundamentales han sido incorporados a los ordenamientos por medio de luchas y revoluciones, y su tendencia es el ir aumentando su extensión con vista a ser realmente universales, pues como lo menciona Ferrajoli actualmente la ciudadanía representa “una diferencia de status que aún delimita la igualdad de las personas humanas”[13], de manera que el ordenamiento jurídico del cual se es ciudadano determina los derechos fundamentales que se poseen.

El término derechos fundamentales aparece por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789. A partir de esta fecha los derechos fundamentales generalmente por medio de luchas y revoluciones, (basta pensar en la Revolución Francesa o en la Revuelta de Haymarket Chicago que culmina con establecimiento de una jornada laboral de ocho horas para los obreros), han ido incorporándose y desarrollándose en las Constituciones de los Estados estableciendo como fundamentales derechos de libertad, derechos políticos y derechos sociales.

2.1 LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Nietzsche al estudiar la etimología e historia de los conceptos de bueno y malo exhibe como las personas que tienen el poder son quienes desde el inicio han establecido los valores de lo que es bueno y lo que es malo de acuerdo a sus intereses y desde su manera de vivir[14], los cuales pueden o no beneficiar al pueblo, pues los intereses y necesidades de los poderosos son muy diferentes a las del grueso de la población, por ejemplo un empresario no tiene la misma necesidad de esquemas públicos de acceso a la salud como un obrero cuyos ingresos son el salario mínimo. Es importante reflexionar respecto a la determinación de la escala de valores de lo que es bueno y malo, pues esta es el fundamento del orden jurídico de una sociedad.

Los abusos de diferentes regímenes que mediante su derecho positivo han “legalizado” violaciones a los derechos humanos, como ejemplo las leyes de segregación étnica del Apartheid o el derecho nazi; ante lo cual resulta evidente lo inconveniente que puede ser dejar el establecimiento de las prerrogativas mínimas para la dignidad de las personas, o la garantización de las mismas a la sola voluntad de los Estados, por lo que surge el fenómeno de internacionalización que se expone a continuación.

Los derechos humanos se han ido desenvolviendo y evolucionando a lo largo de la historia como forma de aspiraciones en las múltiples culturas hasta transformarse en normas escritas; en el siglo XVIII se plasmaron por primera vez algunos derechos naturales en las constituciones nacionales, además resaltaban que el poder del Estado emanaba del libre consentimiento del individuo[15]. Pero ningún Estado podía opinar sobre como otra nación establecía el trato a sus habitantes, de lo contrario significaría una violación a la soberanía nacional[16], pues “solo los Estados eran sujetos de Derecho Internacional y, por lo tanto, solo ellos eran susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones en la esfera internacional”[17]. No obstante los primeros tratados internacionales que incluyen disposiciones de derechos humanos surgen antes del reconocimiento de los individuos como sujetos de derecho internacional, por ejemplo los Tratados de Westfalia en 1648 y el Congreso de Viena de 1815 que buscan la libertad religiosa inter-estados y la proscripción de la esclavitud[18], respectivamente.

Al final de la Primera Guerra Mundial se manifiesta la intención de los Estados de unirse para la protección de ciertas minorías de las naciones débiles. En 1919 surge la Liga de las Naciones Unidas, con el Tratado de Versalles lo que manifiesta la intención de los Estados de unirse para la protección de ciertas minorías de las naciones débiles, y aunque no se menciona de manera explícita a los derechos humanos, esta organización representa un gran paso para la internacionalización de los derechos humanos, pues parte del supuesto que todos las personas poseen derechos inalienables y contempla una disminución de la soberanía del Estado para la protección de derechos de determinadas minorías.

Después del Pacto de Sociedad de Naciones hubo otros intentos por lograr la protección de derechos humanos mediante el derecho internacional, uno de ellos fue la Declaración de los Derechos del Hombre de 1929 en Nueva York realizada por el Instituto de Derecho Internacional (IDI); sin embargo es hasta el fin de la Segunda Guerra, que se consolidan los intentos por establecer un mínimo estándar de derechos humanos a garantizar

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