NATURALEZA Y SECTORES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Enviado por Eric • 21 de Diciembre de 2018 • 12.825 Palabras (52 Páginas) • 733 Visitas
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La Autodefensa es un mecanismo que sólo puede ser utilizado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que en lo que se refiere al Poder Judicial, la derogación o revocación sólo procede en virtud de un recurso utilizado por la parte afectada dentro del proceso.
Control Preventivo.
Este criterio se refiere a aquellas instituciones, mecanismos y procedimientos establecidos por la propia Constitución, en virtud de los cuales se tiende a evitar una violación a las normas Constitucionales, es decir, que previamente establece las medidas de seguridad para evitar su incumplimiento, ya sea en razón de que la inconstitucionalidad de la norma sea declarada por el Poder Judicial de la Federación, o bien, que sin necesidad de dicha declaración su contrariedad a la Carta Magna sea tan evidente que haga ilógico el no proceder conforme a derecho.
El Control Preventivo está referido evidentemente “a los servidores públicos y órganos que integran los Poderes de la Unión”[4]. Lo anterior se confirma con lo establecido en el Artículo 128 Constitucional, ya que en virtud del artículo de referencia, los funcionarios públicos deben tomar protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, imponiéndole una sanción en caso de que actúen de manera contraria.
Control Inductivo.
Este medio de defensa se consagra en los Artículos 102, Apartado B y 97, Segundo y Tercer Párrafos de la Constitución Federal, y consiste en la orientación, sugerencia o recomendación que un órgano determinado realiza respecto a otro, en virtud de la cual le establece los parámetros bajo los cuales debe conducirse en su actuación, o en su caso, si ésta ya se realizo, para su rectificación, todo ello, con el fin de salvaguardar la Constitución.
Dentro de éstos Órganos que pueden emitir las susodichas recomendaciones, se encuentran:
Ombudsman.
Es un órgano protector de los Derechos Humanos consagrados en nuestra Carta Magna, en virtud del cual, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se investigan “quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen los derechos que ampara la Constitución”[5].
El Procedimiento de investigación a que se hace referencia recibe la denominación de “queja”, y puede iniciarse por cualquier persona que reclame violaciones a sus derechos subjetivos públicos por parte de una autoridad. Durante la fase de investigación se realiza una minuciosa investigación con el objetivo de analizar los hechos, argumentos, pruebas y demás elementos que surjan con motivo del acto reclamado, y determinar si una autoridad o servidor público ha violado los derechos públicos subjetivos de la persona.
El Procedimiento termina con una Recomendación que en términos generales contiene una relación de los hechos, las pruebas, la situación jurídica que se generó por la violación a los derechos humanos, así como las observaciones y recomendaciones específicas, siendo las últimas las que constituyen las acciones que se sugieren a la Autoridad responsable para efectos de que repare la violación de los derechos humanos que hubiese provocado, y en su caso, sancionar a los responsables.
Más sin embargo, la Recomendación que al efecto se emita, no tiene efectos vinculatorios, es decir, no obliga a su cumplimiento a las autoridades administrativas, quienes en el caso concreto pueden decidir si la cumplen o no. Por ello, esta característica puede conducir a la inutilidad de las Comisiones de Derechos Humanos, ya que además de los grandes gastos económicos y humanos que generan, sus decisiones no tienen fuerza de Ley.
- Facultad Indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Conforme a lo establecido en los Párrafos Segundo y Tercero, del Artículo 97 Constitucional, la Suprema Corte está facultada para iniciar investigaciones en aquellos casos que se cometan violaciones de carácter grave tanto en lo que respecta a las Garantías Individuales, como en lo que se refiere al Voto Público. Pero es necesario dejar aclarado, que esta facultad que ejerce la Suprema Corte no corresponde al ejercicio de una función jurisdiccional, es decir, que mediante la substanciación de un procedimiento se dicte la respectiva sentencia con efectos vinculatorios, sino que por el contrario, esta función se limita a averiguar los hechos que se hayan constituido en violaciones graves a la Carta Magna, a efecto de buscar la verdad hasta encontrarla, sin que para ello se tenga que sujetar a un procedimiento judicial.
En cuanto a los sujetos que se encuentran legitimados en términos Constitucionales para iniciar este procedimiento son cinco, a saber: el Presidente de la República; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; el Senado de la República; el Gobernador de alguna entidad Federativa; y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo cual, se descarta la posibilidad de que los particulares estén legitimados para provocar el ejercicio de esta función.
El ejercicio de esta facultad tiene un carácter potestativo, ya que es la propia Suprema Corte quien decide si ejerce o no la referida facultad, además de que los resultados de sus investigaciones sólo producen el efecto de inducir a la Autoridad responsable a iniciar los procedimientos que en términos legales sean los procedentes, pero en ningún caso son vinculantes, pues se trata de opiniones que bien pueden ser tomadas en cuenta o no por las autoridades destinatarias.
Control Procesal.
Por lo que respecta a este criterio procesal de constitucionalidad, consiste en la instauración de juicios ya sea ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, ante los Tribunales Federales. Los Procedimientos que se pueden iniciar ante éstos órganos de procuración de justicia pueden ser:
- -Controversia Constitucional.
“Este instrumento tiene como objetivo implícito garantizar el equilibrio de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas”[6], y consiste en el Juicio que sólo se tramita en una única instancia ante la Suprema Corte de justicia de la Nación, para efectos de que sea ella quien determine las esferas competenciales de las tres esferas de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), en aquellos casos en que se estime que alguna de sus atribuciones ha sido
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