DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y AMPARO CUESTIONARIO
Enviado por Rebecca • 6 de Abril de 2018 • 1.808 Palabras (8 Páginas) • 618 Visitas
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- Qué propone Vallarta con relación al stare decisis.
PROPUSO LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA IMPLANTADO POR LA INFLUENCIA DE IGNACIO MARISCAL, PARA QUE EN LUGAR DE UNA SOLA RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES FUERAN CINCO EJECUTORIAS UNIFORMES (ES DECIR, NO INTERRUMPIDAS) DE LA SUPREMA CORTE LAS QUE FIJARAN EL DERECHO PÚBLICO.
- Qué nombre recibe en México el stare decisis.
JURISPRUDENCIA PROCESAL MEXICANA.
- Dónde nace el modelo federal.
EN ESTADOS UNIDOS.
- Cómo llega a México el federalismo.
LA INFLUENCIA DEL FEDERALISMO ESTADOUNIDENSE IMPACTÓ MUY PRONTO EN MÉXICO Y FUE RECOGIDO EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
- Cuál es el origen de la Supremacía constitucional.
EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN TIENE SUS ORÍGENES EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE
- En qué consiste la judicial review.
1.-EL PODER DE LAS CORTES DE REVISAR LOS ACTOS DE OTROS RAMOS O NIVELES DE GOBIERNO; ESPECIALMENTE EL PODER DE LAS CORTES DE INVALIDAR ACTOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS POR SER INCONSTITUCIONALES.
2. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE ESTE PODER.
3. LA REVISIÓN QUE HACEN LAS CORTES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES, POR CUESTIONES DE HECHO DE DERECHO, DE LAS CORTES INFERIORES O DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
- Cómo se interpreta la judicial review en México.
LA EXPRESIÓN JUDICIAL REVIEW PUEDE SER TRADUCIDA DE MANERA SIMPLE COMO “REVISIÓN JUDICIAL”.
- Qué protegió el amparo colonial.
EL AMPARO COLONIAL PROTEGIÓ LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, LA LIBERTAD DE RESIDENCIA, EL LIBRE COMERCIO, LOS DESCUBRIMIENTOS, LOS PRIVILEGIOS DE CLASE.
- Qué diferencia existe entre el amparo colonial y el actual.
EN EL AMPARO COLONIAL NO EXISTE LA PROTECCIÓN DE UN SISTEMA JURÍDICO MÁS O MENOS PRECISO, SINO UNA SERIE DE BENEFICIOS O PRIVILEGIOS BASADOS EN LA SIMPLE BUENA O MALA VOLUNTAD DEL PODER PÚBLICO.
EL AMPARO ACTUAL PROPUSO UN CAPÍTULO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y UN SISTEMA DE SEPARACIÓN DE PODERES EN EL QUE SE ENCOMENDÓ AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PRESERVAR LA CONSTITUCIÓN CONTRA TRANSGRESIONES DE LOS OTROS PODERES, E INCLUSO DEL MISMO PODER JUDICIAL.
- Cuáles son las características del amparo que concibió como instrumento de defensa Manuel Crescencio García Rejón.
- PROTEGER CONTRA ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LOS TRES PODERES;
- SU EXTENSIÓN PROTECTORA SERÍA SOBRE LA CONSTITUCIÓN ENTERA Y NO SÓLO SOBRE LOS ARTÍCULOS DE ÉSTA QUE EXPRESAMENTE INCLUYERAN DERECHOS A FAVOR DE LOS GOBERNADOS;
- SE CONSTITUYÓ COMO UN MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD;
- EL ÓRGANO PROTECTOR ERA EL PODER JUDICIAL (ES DECIR, QUE CONTENÍA UN SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANOS JURISDICCIONAL);
- OPERARÍA ÚNICAMENTE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA;
- TRATÁNDOSE DE AMPARO CONTRA LEYES LA DECLARATORIA NO SERÍA ERGA OMNES, SINO QUE SÓLO FAVORECERÍA A QUIENES HUBIERAN SOLICITADO LA PROTECCIÓN.
- Cuál es ordenamiento que eleva a nivel federal la institución del amparo.
EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847.
- A qué se le conoce como fórmula Otero.
SE MANTUVO ENTRE OTRAS COSAS LA FÓRMULA DE HACER LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AMPARO SÓLO A FAVOR DE QUIEN LO HUBIERA SOLICITADO (ES DECIR CON EFECTOS PARTICULARES O RELATIVOS, NO GENERALES).
- Qué contempla el artículo 101 de la Constitución de 1847.
Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
- Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
- Qué contempla el artículo 102 de la Constitución de 1847.
TODOS LOS JUICIOS DE QUE HABLA EL ARTÍCULO ANTERIOR SE SEGUIRÁN, A PETICIÓN DE PARTE AGRAVIADA, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL ORDEN JURÍDICO, QUE DETERMINARÁ UNA LEY. LA SENTENCIA SERÁ SIEMPRE TAL, QUE SÓLO SE OCUPE DE INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITÁNDOSE A PROTEGERLOS Y AMPARARLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE QUE VERSE EL PROCESO, SIN HACER NINGUNA DECLARACIÓN GENERAL RESPECTO DE LA LEY O ACTO QUE LA MOTIVARE.
- A quién corresponde promulgar la primera ley de amparo.
BENITO JUÁREZ GARCÍA
- Qué nombre recibe la primera ley de amparo.
LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN, QUE EXIGE EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA LOS JUICIOS DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 101 DE LA MISMA
- Cuándo se expide la segunda ley de amparo y qué nombre recibió.
EL 20 DE ENERO DE 1869
- En qué ordenamiento ubica al amparo Porfirio Díaz.
- Bajo la Constitución de 1917 quién promulga la primera ley de amparo y qué nombre recibe.
- De cuándo data la penúltima ley de amparo y quién la promulga.
- Cómo se define a la acción de amparo.
- Menciona y define a los sujetos en la ley de amparo.
- Qué se considera causa y objeto en la ley de amparo.
- Menciona
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