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EL GRAN CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CIVIL.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  4.673 Palabras (19 Páginas)  •  627 Visitas

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- ¿Para qué efectos los jueces o tribunales podrán convocar a las partes a las juntas que crean convenientes, en cualquier etapa del negocio, según se determina en el artículo 81? En cualquier estado del negocio podrán los jueces o tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenimiento o para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo. Estas juntas, lo mismo que todas las diligencias, se verificarán en el juzgado o tribunal, a menos de que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón de edad, enfermedad u otra circunstancia grave de las personas que deban intervenir, el juzgado o tribunal designe lugar diverso.

- ¿Qué actos pueden realizar los jueces o tribunales, para mejor proveer?

I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal; II. Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesarios; y III. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si su estado lo permite.

- ¿Qué son los decretos? Todas las resoluciones pronunciadas por los jueces o magistrados.

- Describe los autos provisionales, definitivos y preparatorios. los que contengan determinaciones que se ejecuten provisionalmente se denominarán provisionales; si contienen decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio o procedimiento, se llamarán definitivos; y si contienen providencias que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ordenando, admitiendo y desechando pruebas, se conocerán como preparatorios; y

- Cuál es la diferencia entre sentencia definitivas e interlocutorias. según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

- Qué deben contener todas las resoluciones pronunciadas por los jueces o magistrados, y quien las debe autorizar. deben contener la motivación y fundamentación de las mismas y serán autorizadas con su firma y la del secretario que corresponda.

- ¿Cuál es el contenido de las sentencias de acuerdo al artículo 86? Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncien; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen; el objeto del pleito; una síntesis de las actuaciones; una parte considerativa en la que, con precisión, expresen las razones en que se funden para absolver o condenar; y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.

- ¿Cómo deben ser las sentencias de conformidad con el artículo 87? deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y su contestación,

- A todo escrito inicial de demanda o contestación, bien sea principal, incidental o de cualquiera otra índole, deberán acompañarse necesariamente el documento o documentos en que la parte interesada (artículo 90): Acredite o justifique la personalidad, personería o representación con que se ostenta y reclama; y si comparece como apoderado de una persona moral, el documento o los documentos con que acredite la existencia de su representada y que la persona que le confirió el mandato o poder tiene facultades para ello;

- Qué otros documentos deberán acompañarse también a todo escrito inicial de demanda o contestación principal (artículo 91). copia simple del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado a la contraria. Sí los documentos excedieren de cincuenta fojas, quedarán en la secretaría

- Después de la demanda o su contestación, cualesquiera que sea su índole, no se admitirán al actor ni al demandado, otros documentos fundatorios que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación expresada en el penúltimo párrafo del artículo 90 de este Código.

- Cómo se proveerán los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado (artículo 99). dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

- Solo en qué casos se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, para el trámite de los exhortos. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. Para que los exhortos de los tribunales de las demás entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, a qué formalidades o disposiciones se sujetarán. a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

- ¿Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia? SI la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

- ¿Bajo qué circunstancias los exhortos y despachos también podrán ser remitidos a su destino a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal? a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la remisión y recepción de los mismos, en forma legible, debiéndose agregar al expediente el original del exhorto remitido para que sirva de cotejo cuando haya objeción al documento transmitido y recibido. En caso de discrepancia prevalecerá el texto del original.

La actuación que se practique en la diligenciación del exhorto deberá constar siempre en forma original, la cual se devolverá al juez de origen con el documento transmitido.

- En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas (Artículo 104-B): I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;

II.

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