CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y AMPARO
Enviado por Rebecca • 18 de Diciembre de 2018 • 4.260 Palabras (18 Páginas) • 503 Visitas
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- ¿Quién introduce en México el stare decisis?
Ignacio Mariscal quien se ocupó de introducir la doctrina del stare decisis en nuestro proceso de amparo.
- ¿Qué propone Ignacio Mariscal en México con relación al stare decisis?
Se inclinó en el sentido de que una sola resolución de los tribunales bastaba para establecer una interpretación con eficacia obligatoria.
- ¿Qué propone Vallarta con relación al stare decisis?
La transformación del sistema implantado por la influencia de Ignacio Mariscal, para que en lugar de una sola resolución de los tribunales fueran cinco ejecutorias uniformes (es decir, no interrumpidas) de la Suprema Corte las que fijaran el derecho público.
- ¿Qué nombre recibe en México el stare decisis?
Jurisprudencia procesal mexicana
- ¿Dónde nace el modelo federal?
Estados Unidos de América
- ¿Cómo llega a México el federalismo?
Fue recogido en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, de 1824, y en consecuencia en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del Acta Constitutiva y de Reformas Sancionadas por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847, Jurada y Promulgada el 21 del Mismo, en la que se dijo expresamente que serían los Tribunales de la Federación
- ¿Cuál es el origen de la Supremacía constitucional?
Tiene sus orígenes en el derecho estadounidense y de manera más específica en el Plan de Nueva Jersey o del Pequeño Estado, presentado por William Paterson en los trabajos del Constituyente de Filadelfia, en 1787.
- ¿En qué consiste la judicial review?
El poder de las cortes de revisar los actos de otros ramos o niveles de gobierno; especialmente el poder de las cortes de invalidar actos legislativos y ejecutivos por ser inconstitucionales. 2. La doctrina constitucional que establece este poder. 3. La revisión que hacen las cortes respecto de las resoluciones, por cuestiones de hecho de derecho, de las cortes inferiores o de los órganos administrativos.
- ¿Cómo se interpreta la judicial review en México?
Corresponde a las cortes o tribunales ordinarios del Poder Judicial invalidar los actos del Poder Legislativo, del Ejecutivo y aún de órganos inferiores del Poder Judicial, que sean contrarios a la Constitución. Ésta es una forma de dar vigencia al principio de supremacía de la Constitución, encomendando a un sector del poder público analizar cuándo, en los casos concretos, se ha producido una transgresión a la Norma Suprema, a fin de proveer los medios necesarios para la reparación de la afectación sufrida por los gobernados.
- ¿Qué protegió el amparo colonial?
La propiedad, la posesión, la libertad individual, la libertad de residencia, el libre comercio, los descubrimientos, los privilegios de clase.
- ¿Qué diferencia existe entre el amparo colonial y el actual?
En el amparo colonial no existe la protección de un sistema jurídico más o menos preciso, sino una serie de beneficios o privilegios basados en la simple buena o mala voluntad del poder público. El concepto de separación de funciones se encuentra ausente, pues el mismo poder público el que gobierna, legisla y administra justicia mientras que en el amparo actual se establecieron garantías individuales y un sistema de separación de poderes en el que se encomendó al Poder Judicial del Estado preservar la Constitución contra transgresiones de los otros poderes, e incluso del mismo Poder Judicial.
- ¿Cuáles son las características del amparo que concibió como instrumento de defensa Manuel Crescencio García Rejón?
a) Proteger contra actos inconstitucionales de los tres poderes;
b) Su extensión protectora sería sobre la Constitución entera y no sólo sobre los artículos de ésta que expresamente incluyeran derechos a favor de los gobernados;
c) Se constituyó como un medio de control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad;
d) El órgano protector era el Poder Judicial (es decir, que contenía un sistema de control de la constitucionalidad por órganos jurisdiccional);
e) Operaría únicamente a instancia de parte agraviada;
f) Tratándose de amparo contra leyes la declaratoria no sería erga omnes, sino que sólo favorecería a quienes hubieran solicitado la protección.
- ¿Cuál es ordenamiento que eleva a nivel federal la institución del amparo?
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
- ¿A qué se le conoce como fórmula Otero?
La fórmula de hacer la declaratoria de inconstitucionalidad en amparo sólo a favor de quien lo hubiera solicitado (es decir con efectos particulares o relativos, no generales).
- ¿Qué contempla el artículo 101 de la Constitución de 1847?
Artículo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
•Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
•Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
•Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
- ¿Qué contempla el artículo 102 de la Constitución de 1847?
Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos
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