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Cuestionario derecho procesal Laboral en Rep. Dominicana

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  534 Visitas

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El escrito debe contener las generales de la parte recurrente; la designación del abogado que lo representa y su elección de domicilio en la Capital de la República; la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia, así como el número y fecha de esta última; los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha del escrito y la firma del abogado.

- ¿El recurso de casación tiene efecto suspensivo?

NO, porque según el art. 539 del C.T. Las sentencias de los Juzgados de Trabajos son ejecutorias a partir del tercer día de su notificación no obstante cualquier recurso. Salvo que la parte que haya perdido el caso haga consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.

- ¿El monto de las condenaciones tiene que ver con la casación laboral?

Si, ya que según lo establecido en el art. 641 del Código de Trabajo no puede ser casada la sentencia cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.

- ¿Cuál es el plazo para el recurso de casación?

El recurso debe ser incoado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia, mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.

- ¿Cuáles son las formalidades procesales de la casación en esta materia?

El recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de

Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere.

No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.

El escrito contendrá:

- Los nombres, profesión y domicilio real de la parte recurrente; las menciones relativas a su cédula personal de identidad; la designación del abogado que lo representará, y la indicación del domicilio del mismo, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental y para los efectos del caso, en la capital de la República, y en el cual se reputará de pleno derecho que el intimarte hace elección de domicilio, a menos que en el mismo escrito se hiciere constar otra elección, que no podrá ser fuera de dicha ciudad;

- La designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia contra la cual se recurre y la fecha de ésta;

- Los nombres y domicilios reales de las personas que hayan figurado como partes en la sentencia impugnada;

- Los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones;

- La fecha del escrito y la firma del abogado del recurrente.

En los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria; el secretario en el mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quien en los tres días de su recibo devolverá, firmado por él, uno de los duplicados al secretario remitente.

En los quince días de la notificación del escrito introductivo del recurso, la parte intimada debe depositar en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa, y notificar a la parte recurrente en los tres días de su depósito copia de dicho escrito, con constitución de abogado y designación de domicilio según lo prescrito por el ordinal 1o. del artículo 642.

Vencido el término de quince días señalado en el artículo 644, o hecho el depósito del escrito de la parte intimada en el curso del mismo, el secretario pasará el expediente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien fijará la audiencia correspondiente mediante auto, sin previo relato ni dictamen del Procurador General de la República.

La Suprema Corte de Justicia debe fallar dentro de los treinta días de haberse celebrado la audiencia.

Su sentencia se ajustará a lo prescrito por los artículos 23 y 24 de la ley sobre Procedimiento de Casación.

En los cinco días que sigan al de la fecha de la sentencia, el secretario de la Suprema Corte de Justicia remitirá copia certificada a la secretaría del tribunal que haya pronunciado la sentencia recurrida, si ésta ha sido casada.

En igual término remitirá el expediente a la secretaría del tribunal de envío o a la de aquel del cual proceda la sentencia recurrida si ésta no ha sido casada

- ¿En qué plazo caduca el recurso de casación?

Según el art. 7 de la ley 3726 habrá caducidad del recurso de casación, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término establecido por la ley[1], en el caso laboral cinco días francos.

- ¿Dónde debe depositarse el recurso de casación?

En la Secretaría de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.

- ¿Cuáles son los efectos del Recurso de casación?

No produce ningún efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que no se produce por la razón de que no se apodera a la S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de derecho.

- ¿Qué es la tercería y para quien está reservado? (Ver articulo 648 CT)

El tercero cuyos derechos sean perjudicados por una sentencia, puede intentar contra ésta recurso de tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude.

La tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia.

La incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.

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