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DERECHO PROCESAL LABORAL.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  22.921 Palabras (92 Páginas)  •  476 Visitas

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9.- Principio de Regularización del procedimiento. (Art. 686 LFT que reza lo siguiente: el proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciaran y decidirán en los términos señalados en la presente ley.- Las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el Art. 848de la presente ley). Estamos frente a un principio universal. Cuando se observa de que es irregular o hay omisión en el procedimiento, la Junta aplica el principio de regularización pero no debe de contravenir el Art. 848 que dice: las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones. Las juntas pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta. Ej. Puede que las juntas acepten las pruebas del actor pero no del demandado o viceversa, entonces a través del amparo se va hacer saber a las juntas cual es su error. En conclusión se aplica el Art. 686 pero sin contravenir la irrevocabilidad de las resoluciones de las juntas de conciliación y arbitraje.

Pero en la practica como ya sabemos es otra cosa, en tratándose del derecho del trabajo se pueden modificar siempre y cuando no afecten acuerdos del fondo del conflicto. Ej. Se dice que para el demandado para recibir notificaciones será el domicilio del diablo no. 3 y la junta notifica en el no. 6 entonces si las juntas hacen esto no van a beneficiar ni tampoco va a perjudicar a ninguna de las partes. Las juntas pueden revocar cosas que no sean de fondo del conflicto, pero cuando puedan alterar el fondo del negocio no puede hacerse. Como ya dije anteriormente las juntas hacen esta regularización. Solamente en cuestiones incidentales hay regularización pero de fondo no.

10.- Principio de irrevocabilidad de las resoluciones. Art. 848 LFT. las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones. Las juntas pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta. Solamente se pueden revocar las resoluciones de las juntas a través del amparo, tiene su razón de ser en que le dan seguridad jurídica a los laudos de las juntas. No se pueden revocar resoluciones de fondo.

11.- Principio de ausencia de formalidades (formalismos), Art. 687 LFT. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. No se exige que se haga ninguna formalidad, tampoco en escritos, promociones o alegaciones, a lo único que obliga es que debe de precisar los puntos petitorios. Ej. Puedo formular solamente hechos y no citar derechos.

12.- Principio de carga de la prueba. Art. 784 LFT. Que dice lo siguiente: la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

- fecha de ingreso del trabajador;

- antigüedad del trabajador;

- faltas de asistencia del trabajador;

- causa de rescisión de la relación del trabajo;

- terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta ley;

- constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

- el contrato de trabajo;

- duración de la jornada de trabajo;

- pagos de día de descanso y obligatorios;

- disfrute y pago de vacaciones;

- pagos de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

- monto y pago de salarios;

- pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

- incorporación y aportación al fondo nacional de la vivienda.

La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador y el patrón es quien deberá ofrecer las pruebas, sino lo hace se entiende por confeso. A quien le corresponde probar es al patrón. El que afirma debe de probar, en materia laboral no aplica este principio salvo casos excepcionales. Ej. Si el patrón niega la relación laboral entonces a quien le corresponde probar que hubo esa relación es al trabajador, pero casi en todo lo demás le corresponde probar al patrón.

13.- El principio de valoración o estimación de las pruebas. Que se encuentra consagrada en el Artículo 841. Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y motivos legales en que se apoyen. En materia laboral se dictaran en conciencia, a verdad subida y buena fe guardada. Antes de dictar sentencias se deben de estimar las pruebas. En materia laboral el sistema de valoración de la prueba es mixto (pruebas tasadas y pruebas de libre). En conclusión: las sentencias o laudos se dictaran en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada estimando libremente las pruebas pero fundamentándose en la ley. (Sistema de valoración de las pruebas mixto).}

14.- Principio de la suplencia de la queja. Encontramos su fundamento jurídico en el segundo párrafo del Art. 685 LFT. ...cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el Art. 873 de esta ley. Este principio de suplencia de la queja es diferente del que se presenta en el Amparo. En el amparo se aplica en principio, tratándose de la clase trabajadora o de los campesinos. El quejoso si no pone en su demanda ningún agravio que resintió al aplicar la ley (concepto de violación) entonces se suple la demanda

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