COMO SON LAS NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Enviado por John0099 • 28 de Noviembre de 2018 • 4.905 Palabras (20 Páginas) • 559 Visitas
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De consiguiente, le corresponde juzgar las controversias originadas en actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas de las entidades públicas y de los particulares que cumplen funciones públicas en los términos del artículo 210, inc.2 de la Constitución Política.
iii.- JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Integrada por la Corte Constitucional; Consejo de Estado y todos los jueces de la República cuando resuelven por ejemplo acciones de tutela y el control de constitucionalidad por la vía de excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º de la C.P. y por la vía de acción.
En relación con esta modalidad de Jurisdicción podemos afirmar que es ejercida por un órgano permanente, mediante el ejercicio del Control Objetivo o Abstracto:
a).- Corte Constitucional: Encargada de conocer de los siguientes asuntos:
- Acción Pública de Inconstitucionalidad – (referendo, Consultas, leyes y decretos con fuerza de ley (Art. 241 de C.P.).
- Objeciones Presidenciales (Revisión automática de los proyectos de ley aprobados por el congreso) Art 167 de la C.P.
- Decretos Legislativos en los Estados de Excepción. Arts. 214-6 y Par. 215 de la C.P.
b). El Consejo de Estado, cuando se promueve la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad contra los decretos expedidos por el presidente de la república con contenido administrativo. Art- 237-2.
c). Todos los Jueces de la Republica cuando conocen de las Acciones de Tutela; Habeas Corpus y Popular, o ejerce el control de constitucionalidad por la vía de excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º de la C.P.
En este evento se trata de un control Subjetivo o concreto ejercido por órganos que integran funcionalmente la Jurisdicción Constitucional.
iv.- FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Fiscal General de la Nación; Fiscales delegados;
v.- JURISDICCIONES ESPECIALES: Jueces de Paz; Jurisdicción Indígena; Justicia Penal Militar.
vi.- JURISDICCION DISCIPLINARIA: Consejo Superior de la Judicatura; Consejos Seccionales de la Judicatura.
- Concepto de Competencia
La competencia es la facultad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional. Es el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. Es la facultad legal conferida a un servidor público, para conocer un asunto concreto en un espacio determinado del territorio nacional.
Es la aptitud legal que tiene un servidor público para tomar decisiones válidamente dentro de un ámbito territorial determinado.
Y en materia judicial es la aptitud legal que tiene el órgano judicial para resolver un conflicto de intereses entre particulares o entre particulares y el Estado, o entre dos (2) entidades del mismo estado, que se pone en su conocimiento a través de una demanda en forma. Razón por la cual, se habla de partes (Demandante y Demandado).
La competencia es atribuida al órgano y no a la persona.
La competencia es atribuida por la ley teniendo en cuenta los factores: Objetivo, Subjetivo, Cuantía, Territorial, Conexidad y Grado.
Como se puede observar jurisdicción y competencia son dos conceptos que se integran, toda vez que la jurisdicción es la función misma, o la actividad que despliega el Estado para satisfacer los intereses tutelados por el derecho, cuando se ha violado la norma jurídica en que se fundamentan los derechos e intereses objeto de tutela.
Y la competencia es la facultad de un determinado órgano del Estado de ejercer esa jurisdicción dentro de un territorio concreto o en un determinado conflicto de intereses.
- Clasificación del Derecho
Desde el punto de vista material y formal el derecho se clasifica en: Derecho SUSTANCIAL y derecho PROCESAL o lo que es lo mismo, derecho sustancial o material y Derecho Procesal o Formal.
El derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos.
El derecho sustancial regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional. Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil, o en el derecho penal, o en el derecho laboral.
En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta, el que hace posible el ejercicio efectivo del derecho sustancial.
Según postura de la Corte Constitucional el derecho procesal “… regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal… el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho”. [Sentencia No. C-029/95].
- El Derecho procesal constitucional
Entrando en materia se puede afirmar que el Derecho procesal constitucional es la rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la Supremacía Constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.
Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de tutela, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad, y órganos destinados a preservar la Supremacía de la Constitución.
En este contexto, las funciones del Derecho Procesal Constitucional pueden precisarse en las siguientes:
- Velar por la aplicación del principio de la Supremacía de la Constitución;
- Solucionar los conflictos constitucionales;
- Realizar la función integradora de la Justicia Constitucional;
- Hacer la defensa de la Constitución
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