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NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  3.812 Palabras (16 Páginas)  •  519 Visitas

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Jurídicamente la imputabilidad equivale a la obligación de sufrir las consecuencias penales que por la realización de un hecho delictivo señala el ordenamiento legal. Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerle responsable de él.

Podemos concluir que la definición de imputación, entendida como atribución de responsabilidad penal, cuyo presupuesto es la "capacidad de culpabilidad", requiere lo siguiente: la capacidad de comprensión de los hechos, de su significación contraria a Derecho, así como la capacidad de acomodación de la conducta a dicha comprensión. En otras palabras, se requiere de una triple capacidad, cognoscitiva (de conocimiento) de los hechos, valorativa (de valoración de los mismos como contrarios a Derecho) y voluntativa de orientación del comportamiento conforme a la anterior valoración de los hechos, esto es, conforme a la norma.

Todo esto nos hace referencia a los siguientes puntos:

1) Se refiere a un acto concreto en relación con la persona que lo ejecuta.

2) Un acto es imputable cuando se dan dos condiciones:

a) Conocimiento del bien o el mal y sus consecuencias del acto en cuestión.

b) Capacidad de obrar o dejar de obrar de acuerdo con este conocimiento.

3) Al acto imputable se denomina “acto humano”.

Causalidad: es la relación entre una causa y su efecto. La causalidad es el principio según el cual nada puede existir sin una causa suficiente. Su enunciado es: todo fenómeno tiene una causa.

La noción de causalidad presenta dos formas fundamentales:

1) La de una relación de carácter racional y,

2) La de una relación de carácter probable.

La noción de conexión necesaria que conforma el núcleo central de la idea de causalidad, no parte de la razón ni tampoco de las impresiones sensoriales, sino que surge como consecuencia del hábito, por ejemplo, cada vez acercamos la mano al fuego nos quemamos, concluyendo que existe una relación necesaria entre el fuego y el calor.

En el proceso de causalidad debe tomarse en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., todo esto dentro de una "imputación subjetiva" del resultado.

Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural. Éste último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva.

Una vez que en el proceso se logra determinar esta ley causal científica, el juez acude a la llamada causalidad concreta dónde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, caso en el cual previa otras valoraciones se le impondrá la sanción correspondiente al delito cometido.

Hay que tener presente que causalidad es sólo la condición mínima de la imputación objetiva del resultado; debe añadirse aún la relevancia jurídica de la relación causal entre la acción y el resultado. La relevancia de los cursos causales no se limita sólo objetivamente, sino que también la exigencia de un aspecto subjetivo del hecho, congruente, tiene un efecto limitador.

Resulta evidente la importancia de la causalidad dentro de la teoría de la imputación objetiva; todo comportamiento delictivo tiene siempre un resultado y de ahí es imputable.

NOCIONES DE ORDEN.

Pueden darse distintas definiciones de orden:

· Organización y disposición armoniosa de las cosas.

· Multiplicidad reducida a la unidad en función de los fines.

· Conveniente disposición de muchas cosas en función de los fines.

De cualquiera de las definiciones anteriores resulta que el orden tiene relación directa con la organización. En particular, en el derecho el orden está relacionado con la organización social. Más precisamente el orden es fin y consecuencia del derecho. A través de un conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.

Clases De Orden.

Existen 4 distintos tipos de orden:

- Orden natural: La razón humana no lo produce, correspondiente a la filosofía natural y metafísica, Es el orden en las cosas que tiene ser fuera de la mente humana

- Orden lógico: El que la razón humana introduce, al considerarlo en sus propios actos (ordena los conceptos entre sí, los signos de los conceptos que significan) que corresponde a la filosofía racional; atañe al conocimiento intelectual (universalidad, predicabilidad, la composición y división, la inducción y deducción, etc.

- Orden moral: El que la razón humana introduce al considerarlo en las operaciones de la voluntad, correspondiente a la filosofía moral, atañe a los actos humanos libres en cuanto se ajustan o no a las normas directivas de la conducta humana (ética).

- Orden artificial Es aquel que la razón produce al considerarlo en las cosas exteriores. Atañe a la actividad productiva, donde el hombre se comporta como un agente inteligente y libre (orden artístico o técnico)

ACTOS HUMANOS.

Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad. En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia, porque lo desea, o se aparta de él, rechazándolo.

Sólo en este caso cuando intervienen entendimiento y voluntad el hombre es dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos humanos puede darse valoración moral.

No todos los actos que realiza

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