DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL E IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL
Enviado por monto2435 • 16 de Diciembre de 2018 • 4.757 Palabras (20 Páginas) • 429 Visitas
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La obligación que deriva del Principio de Irretroactividad de la ley va dirigido hacia el Poder Legislativo, se le exige que no haga leyes con efectos pasados sino con efectos futuros.
Un ordenamiento o su aplicación tiene carácter o efecto retroactivo, cuando afecta situaciones o derechos que han surgido con apoyo en disposiciones legales anteriores, o cuando lesionan efectos posteriores de tales situaciones o derechos que están estrechamente vinculados con su fuente y no pueden apreciarse de manera independiente. Existe una excepción al Principio de Retroactividad que la jurisprudencia ha establecido y se da en las normas de naturaleza procesal (forma), siempre que no menoscaben derechos adquiridos o etapas del procedimiento. Ejemplo del ofrecimiento de pruebas antes y después de dictada una ley.
Los artículos transitorios determinan cuando una nueva ley entra en vigor, si no lo establecen la ley será inconstitucional; mas no el acto de aplicación del Juez.
Artículo 14 Constitucional, segundo párrafo.
Acto privativo.- Un acto va a generar acciones de privación o acciones de molestia. Analizaremos que es un acto de privación y cuáles son los bienes jurídicos tutelados por el 14 Constitucional: Privación.- Vamos a entender la eliminación, la desaparición del bien jurídico, una afectación irreversible a la esfera jurídica del gobernado.
Molestia.- Es una obstrucción, reducción, limitación, suspensión o afectación de un bien jurídico. Es una disminución, una merma o afectación que sufre una persona en sus bienes, aquí el bien jurídico no ha desaparecido.
Bienes Jurídicos Tutelados.
A) La Vida.- Es la existencia misma del ser humano, se protege al mismo ser humano en su sustantividad psicofísica y moral como persona, su propia individualidad.
B) Libertad.- Facultad genérica del individuo consistente en la creación y realización de fines vitales y en la selección de medios tendientes a conseguirlos. La protección se refiere a todas las facultades o libertades específicas y en materia penal a la libertad física.
C) Propiedad.- Es todo aquello que le es propio al gobernado y que puede justificar con justo titulo. Esta protegida en cuanto a los 3 derechos subjetivos fundamentales que de ella se derivan y que son el uso, el disfrute y el de goce, que es la disposición de la cosa materia de la misma.
D) Posesiones.- Es aquello que por derecho y de hecho se encuentra bajo el dominio del gobernado sin ser propietario (derecho personal). Se traduce en un poder de hecho ejercido sobre una cosa por una persona, pero para que ese poder pueda considerarse como posesión, se requiere que quien lo desempeña pueda ejercitar todos, alguno o algunos de los derechos normalmente atribuibles a la propiedad o ser reconocidos por una Autoridad Judicial.
E) Derechos.- Estos derechos son todos aquellos que no sean garantías y pueden ser tanto objetivos como subjetivos; objetivos- Es el conjunto de normas jurídicas que en si conforman el sistema jurídico de un Estado; subjetivos.- Conjunto de facultades que concede el orden jurídico y que tiene el individuo frente a los demás individuos o bien frente al Estado.
- Juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.
- Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
- No se impondrán penas por analogía o mayoría de razón.
Mediante Juicio: El concepto de juicio, que es de vital importancia para fijar el sentido mismo de dicha garantía especifica de seguridad, equivale a la idea de procedimiento, es decir de una secuela de actos de carácter procesal concatenados entre sí y afectos a un fin común que les proporciona unidad, este fin estriba en la realización de un acto jurisdiccional por excelencia o sea es una resolución que establezca la dicción del derecho en un conflicto jurídico que origine el procedimiento al cual recae. Para que la privación de cualquier bien tutelado sea jurídicamente valida debe estar precedido de la función jurisdiccional, ejercida a través de un procedimiento, en la que el afectado tenga plena ingerencia a efecto de producir su defensa; el gobernado tiene que saber y conocer los hechos que se le imputan.
Seguido ante los Tribunales Previamente Establecidos: Se prohíbe los llamados tribunales especiales, aquellos que se han establecido con posterioridad a los hechos o para juzgar a un número determinado de personas. La exigencia es que este tribunal sea creado por un órgano competente en uso de sus facultades y su función va a ser la de resolver todas las controversias que se le presentan; por lo regular tiene su localización en un lugar determinado.
Al igual que la ley deben ser creados y expedidos respectivamente con anterioridad al hecho. Constitucionalmente los tribunales tienen la siguiente competencia: Federal (artículo 124), Común o Local (articulo 13), y Mílitar (artículo 13); todos preceptos de la Constitución Federal.
Las Formalidades del Procedimiento: Son aquellas etapas procesales que establece la ley adjetiva que rige el acto, es decir aquella ley en que basa la autoridad su acto, esta ley debe ser valida, legal, es decir que haya sido creada por un órgano competente y en uso de sus facultades; también debe ser publicada/promulgada con el fin de que el ciudadano la conozca y que así tenga un ámbito de aplicación y uno de vigencia.
Por lo general son los códigos procesales los que determinan las formalidades del procedimiento. La inobservancia de algunas de las exigencias procesales da motivo al juicio de garantías, artículo 160 de la ley de Amparo.
Antes de Juicio.- Averiguación Previa, Detención, Retención, Arraigo, Medidas Cautelares y hasta formal Consignación.
Durante el Juicio.- Desde el Auto de Radicación que Sujeta a Proceso a un individuo y hasta el Auto en que declara Ejecutada la Sentencia.
Después del Juicio.- Todo lo relacionado a la Ejecución de Sentencia.
Garantía de Audiencia.- Es una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tienden a privarle de sus más altos derechos o sus más preciados intereses y ésta garantía se ubica en el segundo párrafo de nuestro precepto de análisis.
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