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Como es la Definición del derecho procesal

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  326 Visitas

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Competencia Subjetiva del Juez: el titular del órgano jurisdiccional debe hallarse en una situación personal que le coloque frente a las partes y frente a la materia propia del juicio, en condiciones de poder proceder con imparcialidad, sin ser ofuscado por interés ni por pasión.

Acumulación y Reconvención: la Acumulación determina la competencia especial de un órgano jurisdiccional por motivos distintos de los señalados con carácter general; y la Reconvención produce el efecto de hacer competente para conocer de ella al juez que lo es para conocer de la primitiva demandada.

*Acción y Excepción Civil

Derecho de Acción: es la prohibición del ejercicio de la autodefensa en el estado moderno, que determina la exigencia de dotar a los particulares y al Ministerio Público, en su caso, de la facultad y del poder que permita provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales para la tutela del derecho.

Rocco- lo define como un derecho subjetivo público del individuo para con el Estado, que tiene como contenido el interés abstracto a la intervención del Estado para la eliminación de obstáculos, que la incertidumbre o la inobservancia de la norma aplicable en el caso concreto, puedan oponer a la realización de los intereses protegidos.

Elementos de la acción: 1) los sujetos (activo-demandante y pasivo-demandado). 2) la causa eficiente de la acción, o sea un interés que es el fundamento de que la acción corresponda. 3) el objeto, lo que se pide.

Clasificación de las acciones

Reales: tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, o sea aquellas que se ejercita el demandante para reclamar hacer valer un derecho sobre alguna cosa. (Reivindicatoria)

Personales: son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, pueden derivarse de contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, es decir, de hechos u omisiones de los que puede quedar obligada a dar, hacer o no hacer. (Juicio sumario de alimentos)

Mixta: participan de la naturaleza de las reales y de las personales.

Declarativas: su finalidad es obtener con la eficacia de la cosa juzgada, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico.

Condena: son aquellas en las que por el actor se pide que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación, con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial.

Constitutivas o Modificativas: se dirigen a modificar un estudio jurídico existente. Se señalan como características de esta clase las acciones que no condenan a dar, hacer o no hacer y que la declaración que con ella pretende ha de llevar conexionado un cambio jurídico. (Divorcio, nulidad de matrimonio, servidumbre, rescisión de arrendamiento, disolución de sociedad, deslinde, etc.)

*La Excepción Civil.

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