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Escuela de Derecho Amparo Constitucional

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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Por otra parte se advierte, como una clara y manifiesta demostración de arbitrariedad y desconocimiento a la ley por parte de la Vindicta Publica, que mantiene detenido a nuestra patrocinada, el hecho de, que hasta esta oportunidad procesal, dicho Organismo, tal como lo preceptúa nuestra constitución.

Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación en una privación ilegitima de libertad frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, es la acción constitucional de HABEAS CORPUS.

III

FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundamento el derecho que asiste al suscrito postulante, para interponer la presente solicitud de HABEAS CORPUS, en lo siguiente: i) En los hechos narrados en los capítulos del presente escrito, libelar de solicitud de mandamiento de HABEAS CORPUS. ii) En lo consagrado al efecto al artículo 2,26,27,44,49,51,257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 38, 40, 42 y 43 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. iii) En las Normas Sobre Garantías y Derechos Sobre Libertad y Seguridad Personal, establecidas en los tratados convenciones y pactos internacionales, suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, iv) En la doctrina sobre la materia, asentada tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia.

IV

DEL DOMICILIO PROCESAL

Para la tramitación y resolución del presente asunto, opto por el procedimiento establecido, en los artículos 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.

V

PETITORIO

Finalmente, por las razones, motivos y fundamentos anteriormente expresados es por lo que esta representación, estando totalmente legitimados conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurrimos ante su competente autoridad para interponer, como en efecto lo hacemos, formal solicitud de ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, a favor de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, ya identificada antes.

En razón de lo expuesto cumplidas las formalidades de ley ruego a este Tribunal se sirva. AMPARAR la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL de la ciudadana antes mencionada, y en consecuencia expedir a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y a fin de restablecer la situación jurídicamente infringida, sea ORDENADA de inmediato LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, a cuyos efectos solicito igualmente, sea librada la correspondiente (BOLETA DE EXCARCELACION), con las inserciones a que hubiere lugar.

Juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea provista con la mayor celeridad, a cuyos efectos, invoco lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 257 Constitucional. En la ciudad de Lara a los 20 dias de el mes de Abril.

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