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Derecho penal constitucional

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  3.286 Palabras (14 Páginas)  •  526 Visitas

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Segundo material

2. REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO EN UNA ACCION DE AMPARO

El art. 11 Ley No. 437-06 Que establece el Recurso de amparo como requisitos de forma y de fondo que se intenta una acción de amparo debe hacerse mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado, y depositado en la secretaría del tribunal, el cual deberá contener:

a) La indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigida, en atribuciones de tribunal de amparo;

b) El nombre, profesión, domicilio real y menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante;

c) El señalamiento de la persona física o moral agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa, si fuere del conocimiento del agraviado;

d) La enunciación sucinta y ordenada de los actos y omisiones que alegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación a un derecho constitucionalmente protegido del reclamante, con una exposición breve de las razones que sirven de fundamento a la acción;

e) La indicación del derecho fundamental concu1cado o amenazado, y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende garantizar o restituir mediante la acción de amparo;

f) La fecha de la redacción de la instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario, si lo tiene; en caso de que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe cargo en el tribunal y que, a ruego suyo, lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará.

Una vez recibida la solicitud de amparo, el juez apoderado dictará, en un plazo mayor de tres (3) días, autorizando al solicitante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la reclamación. El juez, sin perjuicio de la substanciación del caso, procurará que la producción de las pruebas se verifique en el más breve término posible.

3. FUERZA PROBRATORIA DE LA ACCION DE AMPARO

El articulo 72 de la Constitución Dominicana, sobre la Acción de Amparo establece que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actue en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad publica o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para grantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, publico, gratuito, y no sujeto a formalidades.

Según establece el artículo 1 de la Ley No. 437-06 Que establece el Recurso de amparo que la acción será admisible contra todo acto de omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.

Según establece el artículo 65 de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales establece que El procedimiento en materia de amparo es de carácter gratuito, por lo que se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos, Contribución o tasa. No habrá lugar a la prestación de la fianza del extranjero transeúnte. Toda persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de amparo.

La Suprema Corte de Justicia Dominicana estableció que el objeto del amparo es la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la Republica, la ley y la Convención de los Derechos Humanos, contra actos violatorios de esos derechos, cometidos por personas que actúen o no en el ejercicio de funciones oficiales o por particulares.

Garantizar la efectiva eficacia de estos derechos es el propósito esencial de esta vía rápida, sencilla y expedita en todas las legislaciones donde se ha consagrado esta figura jurídica.

De acuerdo a nuestro criterio el amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, a saber:

1.- Actos de la autoridad que violen, vulneren o restrinjan las garantías individuales de los ciudadanos.

2.- Por acciones u omisiones de los particulares que atenten contra el libre goce del ciudadano de sus derechos individuales.

4. DERECHOS QUE EL AMPARO PROTEGE

Lo derechos individuales o fundamentales a que se referencia son: La inviolabilidad de la vida, La seguridad individual, La inviolabilidad del domicilio, La libertad de asociación, La inviolabilidad de correspondencia, La libertad de trabajo, La libertad de empresa, El derecho de propiedad, E1 derecho al debido proceso y juicio justo, EI derecho de defensa, EI derecho de tutela judicial efectiva o accesible a la justicia.

III. RECURSO DE REVISION

1. CONCEPTO

El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley. Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa, más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.

2. PROCEDIMIENTO DE REVISION EN MATERIA CONSTITUCIONAL

Según lo establece la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales; El procedimiento a seguir en materia de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales será el siguiente:

El recurso se interpondrá mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia.

El

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