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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONES 1886 -1991.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.324 Palabras (10 Páginas)  •  594 Visitas

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cambios y su significado

La Asamblea Constituyente, respondiendo al anhelo nacional de que la nueva Constitución Política de Colombia fuera algo relevante para el ciudadano común, y útil para enfrentar los problemas de nuestro país y no simplemente un conjunto de principios y buenas intenciones sin aplicación práctica, adoptó una Carta de Derechos que permitirá un mayor acercamiento de la Constitucional individuo. Bajo esta nueva concepción fue diseñado el derecho a la igualdad.

Debo aclarar que el valor de la igualdad inspiró todo el proceso constituyente. La consagración de la igualdad entre hombres y mujeres, entre religiones e iglesias y entre la variedad cultural, la igualdad de acceso a los procesos decisorios y de los servicios públicos, son algunos ejemplos de los muchos consagrados en la nueva Constitución.

Aunque representa un gran proceso, los problemas de interpretación no desaparecen así sean diferentes a los que predominaron durante la vigencia de la Constitución de 1886.

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

7. NORMA VIGENTE

Art.-14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

8. ANTECEDENTES

h) Constitución de 1886

Art.- 12 La capacidad, el reconocimiento y, en general, el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la ley Colombiana (acto legislativo núm. 1 de 1936, art 6º).

Art.- 44. (…) La asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas (acto legislativo núm.1 de 1936, art.20, inc.1º).

i) Los cambios y su significado

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, salvo la alusión de los art. 12 y 44, no se encontraba expresamente consagrado en la Constitución de 1886. Aun cuando se podría afirmar que este derecho es inherente a todo sistema democrático y que por ende estaba implícito en las normas constitucionales que definían el Estado, no fue deducido como derecho auto9nomo ni por la Corte Suprema ni por el Consejo de Estado, a pesar incluso de estar garantizado en varios de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. La norma vigente garantiza en forma expresa el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica tanto para los individuos como para los diversos tipos de asociaciones.

DERECHO A LA INTIMIDAD

9. NORMA VIGENTE

Art.- 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas

10. ANTECEDENTES

j) Constitución de 1886

Art.- 23. Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.

Art.- 38. La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden del funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.

k) Los cambios y su significado

La Constitución de 1886 establecía que nadie podía ser molestado en su persona o familia ni su domicilio registrado y garantizaba la inviolabilidad de la correspondencia, pero no consagraba un derecho general a la intimidad. A partir de 1971, la Corte Suprema de Justicia dedujo su existencia. El avance más significativo que introduce el art. 15 es haber definido expresamente y de manera autónoma, el derecho a la intimidad tanto personal como familiar.

Es igualmente importante subrayar los aspectos de la intimidad que fueron especialmente mencionados, como son el buen nombre, el habeas data y la inviolabilidad de la correspondencia. En cuanto a esta última, la norma de la Constitución de 1991 mantiene una estructura similar a la del art 38 de la Constitución de 1886. Sin embargo, reemplaza la enumeración de los medios de comunicación considerados como inviolables, por la expresión “demás formas de comunicación privada”. Además agrega para la interceptación o el registro, el requisito de la orden “judicial” de autoridad competente.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

11. NORMA VIGENTE

Art.- 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

12. ANTECEDENTES

l) Constitución de 1886

Art.- 42 La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública. Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del gobierno, recibir donativo de otros gobiernos ni de compañías extranjeras.

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m) Los cambios y su significado

La Constitución de 1886 no establecía un principio que garantizara expresamente la libertad de expresión y el derecho a la información. Solamente se reconocía diversas manifestaciones específicas de la expresión de ideas y sentimientos, como la libertad de prensa (art.42), la libertad de asociación (art. 44), el derecho de petición (art. 45), el derecho de reunión (art 46) y la libertad de conciencia, religión y cultos (art.53).

En cambio, la nueva norma garantiza la libertad de expresión y la de información veraz e imparcial. No consagra valores específicos para limitarla. También garantiza como aspecto integral de esta libertad, la de fundar medios masivos de comunicación. Extiende explícitamente la libertad de prensa a todos los medios de comunicación, a quienes les asigna una responsabilidad social. Se elimina el condicionamiento de la libertad a “tiempo de paz”, y en su lugar se establece que no habrá censura. Expresamente se eleva a rango constitucional el derecho a la rectificación en condiciones

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