SEGUNDO MODULO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES
Enviado por Sandra75 • 19 de Octubre de 2018 • 7.009 Palabras (29 Páginas) • 478 Visitas
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Artículo 229: derecho de acceso a la administración de justicia y tampoco está en el titulo II capítulo 1.
- La característica de los derechos fundamentales, es que son derechos en torno a los cuales hay consenso a la cultura jurídica sobre su importancia
- Los derechos de crédito y de propiedad son derechos patrimoniales.
- Por ejemplo, el derecho a la vida no tiene precio y se protegen mediante ACCION DE TUTELA.
- TODO DERECHO FUNDAMENTAL ESTA RESPALDADO POR LA ACCION DE TUTELA.
Los derechos fundamentales tienen una acción judicial especial: ACCION DE TUTELA EXTRAORDINARIA: en 10 días.
- Definición formal: no el contenido, sino la forma.
Características de los derechos fundamentales:
- Son universales:
Son los mismos derechos para todas las personas. También hay particularmente para:
- Indígenas: consulta previa, cuando se afecta la existencia de las comunidades indígenas debe tener el consentimiento e información previa. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL, dado que solo es para las comunidades indígenas.
- Derechos reconocidos a las minorías: derecho a reclamar acciones afirmativas, como la inclusión en una comunidad. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL.
- Inherentes al ser humano:
Por el simple hecho de ser persona adquiere esos derechos fundamentales y son individuales.
- Derechos intemporales
El tiempo permite una igualdad y unos derechos, derechos que son consecuencias de las necesidades contemporáneas, como por ejemplo data, información, agua potable, estos derechos ya mencionados anteriormente no existían, y este fue el resultado de una evolución histórica.
- Garantías especiales de protección
- Acción de tutela
- Derecho: bien jurídico que el ordenamiento le reconoce a una persona.
- Garantía: instrumento mediante los cuales se solicita a las autoridades públicas la protección de los derechos.
LA ACCION DE TUTELA ES UNA GARANTIA= UN INSTRUMENTO JUDICIAL, TAMBIEN ES UN DERECHO, YA QUE TODA PERSONA TIENE UN DERECHO A UN MECANISMO COMO ESTE PARA PROTEGERLOS.
- ¿Quiénes cuentan con este instrumento?
Toda persona natural, titular idóneo de este derecho.
¿Qué pasa con la persona jurídica y el estado?
Son titulares de algunos derechos como por ejemplo al debido proceso.
- Acción judicial
Los ciudadanos la imponemos, a los jueces de la república, no a la fiscalía, ni al alcalde. SOLAMENTE A LOS JUECES.
- Principios de subsidiaridad e inmediatez
Subsidiaridad: no existen otros mecanismos
Inmediatez: la corte constitucional lo ha creado, es la acción de tutela que busca proteger grandes derechos fundamentales de una manera inmediata.
Condicionan la procebilidad de la acción de tutela el juez evalúa dos casos: la temporalidad del suceso y si la persona no tiene otro mecanismo para proteger sus derechos, procede al cumplimiento de la acción de tutela, de no ser así se estaría tratando de un prejuicio irremediable.
Ejemplo: una persona discapacitada se roba algo en su trabajo, pero la persona discapacitada no puede ser despedida ya que tiene un derecho, pero un tercero ya debe intervenir y encargarse del caso.
PARA UNA EMBARAZADA O DISCAPACITADO SE DEBE RESOLVER EL CASO RAPIDO “PREJUCIO IRREMDIABLE” MECANISMO TRANSITORIO.
- Legitimación pasiva
Cualquier persona puede demandar mediante acción de tutela. Para demandar a particulares existen dos reglas:
- Situaciones de subordinación: situación de dependencia, producto de un vínculo jurídico.
- Situaciones de indefensión: la persona se encuentra en una similar situación de dependencia sin vinculo jurídico. “no tiene herramienta para hacer valer sus derechos” ejemplo: un narco y una persona de revista semana (ejemplo de clase).
- Reglas de procedimiento
Recurso judicial “breve y sumario” inicia con una demanda y debe de ser resuelta en 10 días.
Informalidad: prevalencia del derecho sustancial frente a las cosas.
Contradicción: contraparte—debido proceso, si se necesitan pruebas, también se expide una sentencia. Las partes tienen derecho apelar, la segunda instancia: 20 días para resolver el caso y todos los expedientes van a una corte constitucional para su revisión.
- Garantías de protección
- Acción de tutela. Articulo 86 CN.
- Ley estatutaria: libertad de configuración Art. 150 CN, aprobación de la ley ordinaria.
Artículo 152---ley estatutaria “mediante la ley estatutaria el congreso de la republica regulara las siguientes materias:
- Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y los recursos para su protección
- Administración de justicia
- Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funcionales electorales
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
- Estados de excepción
- La igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la republica
- Ley estatutaria
- Tres exigencias: el congreso
- Aprobada por la mayoría
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