NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA DES-NATURALIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
Enviado por monto2435 • 30 de Noviembre de 2017 • 6.504 Palabras (27 Páginas) • 570 Visitas
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1 Rolando Mellafe. (1987). La esclavitud en Hispano-América. 13 de octubre de 2015, de wikipedia la Enciclopedia Libre Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.
1.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1835
El movimiento independentista mexicano tiene como marco la Ilustración y las revoluciones liberales de la última parte del siglo XVIII, quienes ostentan el poder en la época en que fue derrocado el primer imperio mexicano tenían un corte de pensamiento liberal es decir contrario al pensamiento conservador que ya estaba radicado en México a través de la Iglesia y los terratenientes, y por tanto la lucha por el poder ya tenía sus nuevos contrincantes; El motivo: “consolidar una república federal (liberales) o restablecer el centralismo (conservadores)” lucha que encontró su pólvora en la extensa dimensión del territorio (más de 4 600 000 km² ) y la falta de comunicaciones, matizando con ello que el sistema político mexicano en sus orígenes parecía más un Sistema Federal Con Características Regionales, pues unos estados funcionaron como una descentralización administrativa; otros optaron por un Confederalismo moderado y los Estados más alejados adquirieron un Confederalismo radical Y el Gran detonante fue que había un desacuerdo sobre qué hacer con los bienes confiscados al clero es decir quién y cómo se administraría el Patronato Real [ consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión Papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia Católica (Derecho de patronato). Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (Patronato regio stricto sensu).]2;
En 1835, un dramático cambio sacudió los cimientos de la nueva nación Mexicana, El triunfo en las elecciones de las Fuerzas Conservadoras, lo que desencadeno una serie de eventos que culminaron el 23 de octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un SISTEMA CENTRALISTA PROVISIONAL.
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2 Quintín Aldea. (1993). voz "Patronato real" en Quintín Aldea - Tomás Marín - José Vives, Diccionario de historia eclesiástica de España. 13 de octubre de 2015, de Fundación Wikimedia, Inc. Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_regio
De dichas Bases constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente, en octubre 23 del año de 1835, de donde cabe citar lo siguiente: “…El presidente interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente:…” “…Art. 1o. La nación mexicana, una, soberana e independiente como hasta aquí, no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna….” “… 2o. A todos os transeúntes, estantes y, habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los derechos que legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el internacional designan cuáles son los de los extranjeros: una ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano….”3
El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgó las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución de 1824 y las leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837. De ellas cabe destacar la primera ley la cual contaba con quince artículos en los cuales se otorgaba la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto. Esta constitución si bien abolía la esclavitud, seguía siendo intrascendente legislar sobre “derechos fundamentales” pues dichos derechos estaban reservados por así decirlo a los ciudadanos y como se puede apreciar, las limitantes para adquirir la ciudadanía y por consecuencia la tutela constitucional inalcanzable para el grueso de la población primero por no saber leer, segundo por ser inalcanzable un ingreso anual mínimo de 100 pesos y tercero en la gran mayoría de los casos por ser trabajador domésticos, lo que en aquella época era prácticamente imposible para la mayoría de los gobernados; En síntesis cabría decir que en esta constitución de 1835 que tuvo validez en México durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, la pequeña posibilidad de tutelar derechos fundamentales de los gobernados que se había asentado en la constitución de 1824 (abolición de la esclavitud) se vio catastróficamente colapsada. Ya que la situación política y social en esa época ya no exigía como prioridad consolidar la independencia, sino disputar el poder a los liberales y en consecuencia resulta evidente que los derechos gobernados era lo menos que les importaba y mucho menos establecer mecanismos legales para su tutela.
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3Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. (1997). De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. 13 de octubre de 2015, de Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 197. Sitio web: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1835_130/Bases_constitucionales_expedidas_por_el_Congreso_C_206.shtml
1.3. LA CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN
El triunfo en las elecciones de las fuerzas conservadoras en 1835 marcó históricamente el remplazo formal de la constitución de 1824, dando origen con ello al fin de la primera República Federal, estableciendo en su lugar como forma de gobierno mexicano el Sistema Centralista Provisional, el cual inicio formalmente a partir de la promulgación
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