DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSNONA HUMANA.
Enviado por karlo • 19 de Abril de 2018 • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 447 Visitas
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de toda notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario, en cuanto a su integridad sustancial y formal y los posibles defectos de la notificación no afectan a la validez del acto.
IV. ANÁLISIS DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY N° 27444 EN LO REFERENTE DE LOS PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La ley de procedimiento administrativo general se aplica a los procedimientos administrativos que se siguen en todas las entidades públicas es decir :
- Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos)
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos locales
- Organismos que la Constitución y las leyes Confieren Autonomía.
La LPAG regula las actuaciones de la función administrativa del estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades.
No se aplica a los actos de administración interna que por su naturaleza están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
La LPAG también nos habla del Acto Administrativo el cual esta conceptualizado en que el Acto Administrativo son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administradores dentro de una situación concreta.
Uno de los cambios de visión más importantes producidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, en comparación con sus antecedentes nacionales, ha sido el nuevo tratamiento jurídico para la relación acto administrativo y procedimiento administrativo.
Para los antecedentes inmediatos de la nueva ley, el acto administrativo era un fenómeno unitario producido a consecuencia del procedimiento administrativo seguido por la autoridad, por lo que el eje de las categorías y del discurso administrativo giraba en torno al procedimiento administrativo. Ello explica no solo la ubicación temática del Acto Administrativo en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, (que abordaba el acto administrativo sólo a partir de los artículos 38 y subsiguientes, y, luego, de haber abordado el procedimiento administrativo), sino también su virtual homologación con el acto administrativo definitivo o la resolución administrativa.
Por el contrario, la nueva ley da al acto administrativo un tratamiento independiente y equiparado al procedimiento administrativo, reservando para la materia el Titulo I de la Ley, siguiendo las más modernas corrientes en la legislación comparada. Con ello, no se buscó solo un cambio en la exposición de las materias, sino dar una señal clara e inequívoca de la preponderancia de ambas instituciones para el derecho administrativo nacional. Se quiso acompañar el derecho administrativo del procedimiento, con el derecho administrativo de la actuación administrativa propiamente dicha.
Pero no solamente eso, sino que también se quiso clarificar que el concepto acto administrativo no solo se manifiesta en la decisión constitutiva de la resolución del procedimiento, también denominado acto administrativo final, sino que a lo largo del procedimiento se van sucediendo diversos actos administrativos, cuyo régimen general es necesario precisar.
La doctrina ha debatido acerca de la estructura técnica del procedimiento, sobre si se trata de un acto complejo o una voluntad resultante de la integración progresiva de otras voluntades y elementos que, de tal modo, constituyen partes carentes de autonomía e integrantes de una decisión final (acto procedimiento). Frente a esta tesis, se expresa que por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos elementos se articulan por un vínculo común y proyección unitaria pero sin confundir su individualidad propia de cada uno de los actos que lo componen.
La tendencia predominante afirma el carácter procesal de la vía administrativa, considerando que los actos administrativos y actuaciones administrativas que no llegan a conformar actos administrativos propiamente tienen una función diversa, responden a sus propias reglas de generación y eficacia, incluso –como afirman GARCÍA DE ENTERRIA y FERNÁNDEZ ( ) –cada uno sigue para su formación, procedimientos específicos distintos al principal, y, finalmente, su validez sigue suerte diferente.
Así, desde la visión doctrinaria, la estructura del procedimiento administrativo se muestra como una integración coordinada y racional de actos procedimentales es –fundamentalmente recepticios– dirigidos a un fin unitario: decidir la voluntad de la Administración en resguardo de los intereses públicos, con la participación de los diversos sujetos partícipes del proceso
V. BIBLIOGRAFIA:
http://www.derecho.com/c/Derechos_fundamentales
http://numanterioresviei.usta.edu.co/
http://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-fundamentales-de-la-persona-humana/3419/
www.youtube.com/watch?v=R1_8XJ3-hAM
www.youtube.com/watch?v=U5Xs16l9MNI&list=PLfl4vxtIunAWycuKfqo8IFStKWU691AKi
http://blog.pucp.edu.pe/
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