Los Derechos Fundamentales in Genere La Democracia Constitucional
Enviado por Ensa05 • 14 de Diciembre de 2017 • 10.205 Palabras (41 Páginas) • 531 Visitas
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- Modelo estatalista (el Estado es la condición de los derechos fundamentales)
El modelo individualista privilegia la concentración de imperium para combatir la sociedad estamental; además, no puede dejar de reconocer un legislador fuerte por ello. Por lo demás, es esencial al individualismo y al contractualismo el derecho natural (base del poder constituyente), que precede al derecho positivo estatal.
El estatalismo parte también de la doctrina de Hobbes. Si se afirma con él que en un estado de naturaleza el hombre está en continua bellum, necesariamente se debe afirmar que en tal estado no hay verdadero derecho ni libertades. No existe derecho natural antes del Estado. No existe sociedad antes del único sometimiento al Estado.
Libertades positivas. La mayor de ellas es la libertad (inherente al poder constituyente) de decidir el orden político. Pero el estatalismo no admite al constituyente entendido como un contrato (entre partes; reciprocidad) de garantía; el estado parte de un pacto –subordinación unilateral, no negociable, irreversible al que todos se someten–. El Estado debe nacer del pacto, su génesis debe depender de otra cosa que no sea el interés de los particulares reflejado en un contrato. Sólo por un pacto, el Estado libera al constituyente de toda espera de los individuos. Y como no se admite una sociedad anterior al Estado, es impensable que una nación exista sin Estado. Se niega también que el poder constituyente sea autónomo y unitario, y por lo mismo, p. ej. la libertad positiva del voto no es un derecho originario sino una manera de organizar; el ciudadano que vota ejerce una función pública.
Libertades civiles o negativas. Antes de la ley, es absurdo hablar de derechos y libertades. Esta postura no reconoce nada anterior al Estado. ¿Es susceptible a ser un Estado despótico? En teoría sí, pero resultó ser uno de los componentes esenciales de la cultura integradora de las libertades.
- Caracteres generales del Derecho Constitucional actual (G. Zagrebelsky)
- Transformación del concepto de soberanía
De la soberanía del Estado deriva el derecho del Estado, constituyendo la soberanía estatal el punto de partida y de retorno de este derecho. El estado era el centro de ordenación de donde emana todo el derecho.
En otras palabras, la noción básica del Derecho del Estado era la soberanía de la persona estatal.
- La soberanía de la Constitución
El concepto de soberanía ha quedado desenmascarado por la ciencia política al identificar los factores reales de poder como las élites, clases políticas o sociales, etc.
Es así como pasamos de la soberanía del Estado a la soberanía de la Constitución.
Las sociedades pluralistas actuales asignan a la Constitución la tarea de crear una plataforma de partida que represente la legitimidad para cada uno de los sectores sociales.
En otras palabras, la soberanía ha quedado depositada en la Constitución.
De acuerdo a lo anterior la constitución ya no es el centro de que todo deriva en virtud a la soberanía del Estado en que se apoyaba, sino como centro sobre el que debe converger.
- La aspiración a la convivencia de los principios
Necesidad de hacer coincidir y no confrontar los principios o valores que conforman la convivencia colectiva:
Libertad de la sociedad y reformas sociales
Igualdad ante la ley e igualdad respecto a situaciones especifica
Reconocimiento de los derechos de los individuos y reconocimiento de los derechos de la sociedad
Valoración de las capacidades materiales y espirituales de los individuos y protección de los bienes colectivos frente a la fuerza destructora de aquellos
- Una dogmática fluida
Por lo tanto se hace necesaria una dogmática líquida que contenga los elementos del derecho constitucional de nuestra época, cuya construcción no rígida dé cabida a las combinaciones que deriven de la política constitucional.
Diferencia entre derecho constitucional y política constitucional.
La política constitucional, y no derecho constitucional, se encargará de determinar el modo en el que los valores y principios habrán de convivir.
- El concepto de los derechos fundamentales
¿Por qué algunos derechos reciben la calidad de fundamentales?
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
¿Cuál es la diferencia entre los derechos fundamentales y los otros derechos y cómo identificarla?
- Derechos fundamentales y garantías individuales y derechos humanos
- Garantía constitucional: medio para hacer eficaz un derecho fundamental.
Garantías primarias o sustanciales: las obligaciones que derivan de los derechos. Pueden ser positivas o negativas.
Garantías secundarias o jurisdiccionales: obligación que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción cuando identifiquen acciones u omisiones que violen las garantías primarias.
- Derechos humanos:
Categoría más amplia.
Muchas veces se hace referencia a los derechos humanos expectativas que no están previstos de forma clara en alguna norma jurídica, con el objeto de reclamar lo que a algunas personas les puede parecer una actuación indebida de las autoridades. NB. en este caso, la crítica no aplicaría al enfoque de la teoría de la justicia.
Se podría decir que los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados.
Es importante reflexionar sobre cómo afecta la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos a la diferencia conceptual entre estos y los derechos fundamentales.
- Diferentes perspectivas de los Derechos fundamentales:
Desde la dogmática jurídica: son aquellos derechos
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