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Derecho DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION DE 1993

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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La persona tiene derecho de desarrollarse, es decir, progresar como ser humano a lo largo de su vida. Desde un punto de vista constitucional nadie puede impedirle que lo haga. También se le reconoce el derecho al bienestar.

El concebido es la vida humana entre el momento de la concepción -unión del ovulo y el espermatozoide- y el nacimiento, que es el momento en el que el niño se separa del cuerpo de la madre porque se corta el condón umbilical. Aun cuando no es persona humana porque no ha nacido, la Constitución le reconoce derechos en todo cuanto le favorece. Entre nosotros, su primer derecho es el de la vida. Por eso, el Código Penal sanciona como delito al aborto. Nuestro país ha asumido una posición más cerrada a este tema desde la premisa de que constituye delito de aborto: la extinción de la vida del feto, a excepción del denominado aborto terapéutico, en el cual la vida de la madre puede salvarse en detrimento de la vida del feto.

Para Figueroa Gutarra, cuando se refiere al derecho a la vida nos dice:

El derecho a la vida a representado siempre uno de los derechos fundamentales de primer orden y relevancia, en cuanto se trata del derecho fuente respecto a todos los demás derechos, los cuales asumen la naturaleza de independientes, es decir, no existen ni se realizan si no existe un bien primigenio, matriz y esencial, cual es la vida (2012, p.104)

En este sentido, podemos afirmar que el derecho a la vida representa el mecanismo de materialización de todos los demás derechos de la persona humana y sobre el cual se produce su desarrollo.

Concluida la vida, los derechos de la persona en el plazo inmediato se extinguen aun cuando subsisten aquellos de efectos formales y materiales diferidos, como resulta con una herencia, la ejecución de la voluntad del testador, etc.

Jurisprudencia:

STC N° 2945-2003-AA/TC. El caso Azanca Meza, establece que la conjunción de los derechos a la salud y a la vida, sumados a la necesidad de defender el derecho a la dignidad de una persona con VIH sida, exigen del Estado una necesaria actuación, dada la restricción de la cobertura de medicamentos solo respecto a mujeres embarazadas y niños nacidos con esta enfermedad.

El Tribunal Constitucional argumenta, a partir de este caso, la exigencia de respetarla dignidad de una ciudadana solicitante de cobertura médica, a pesar de no encontrarse en el grupo habilitado para la cobertura médica, y destaca en especial la exigencia de la solidaridad como principio. Y sin duda, el elemento de justificación relevante fue le derecho a la dignidad en su dimensión de derecho prevalente, como horizonte de una interpretación pro homine.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. […]

Hasta hace un tiempo atrás no todas las personas eran iguales ante la ley. Para tomar como ejemplo, los nobles tenían privilegios ante los plebeyos por su origen. En nuestro país el indio, por el hecho de ser tal, tuvo que pagar durante mucho tiempo un impuesto odioso e injusto llamado tributo indígena: era una discriminación de raza.

En la actualidad se hace un esfuerzo especial por eliminar la discriminación de la mujer, a fin de superar una época en la que se le prohibía realizarse como ser humano integral, estudiando o trabajando. Otras normas del sistema jurídico, particularmente las del Código Civil, se han ocupado de la igualdad de derechos y responsabilidades del marido y la mujer, superando también aquella situación en la que el marido por mandato de la ley, tomaba todas las decisiones importantes sin participación de su cónyuge.

En el ámbito de los derechos de la mujer son muy importantes las convenciones internacionales. Las más importantes son las siguientes: Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer; firmada en Bogotá el 2 de mayo de 1948; Convención sobre los derechos políticos de la mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer denominada usualmente como Convención de Belén do Para.

Encontramos también otra formas de discriminación son: el idioma –por ejemplo perjudicar al que habla quechua y no castellano–; la religión–por ejemplo, perjudicar a quien profesa una religión oriental o de otro tipo–; o la condición económica– normalmente consisten en marginar a los pobres–. También pensar, por ejemplo, en la discriminación que se hace de los niños en algunas decisiones de las que podrían participar en su hogar, en el colegio, etcétera. En general, la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación entre humanos, lo que equivale a buscar sociedad cada vez más solidaria. Figueroa Gutarra (2012) afirma: “la libertad de conciencia y religión, así como el ejercicio público de confesiones, representan manifestaciones angulares del Estado constitucional en cuanto se trata de expresiones iusfundamentales de los ciudadanos” (p. 132). Esto nos quiere decir que no hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

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