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MODULO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  22.455 Palabras (90 Páginas)  •  346 Visitas

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No podríamos terminar este capítulo de la garantía de los derechos y libertades sin mencionar la garantía trasnacional de los mismos, y es que la defensa de los derechos ha traspasado la órbita de los ordenamientos jurídicos internos y ha encontrado importantes mecanismos de defensa en el orden internacional a través, no sólo de los Tratados Internacionales y las Declaraciones de Derechos, sino, de manera especial, a través de los Instrumentos o Tribunales que éstas mismas han creado. De esta manera, los derechos y libertades proclamados en la Constitución española, con los requisitos que se establezcan y en virtud del grado de compromiso de cada Estado, son garantizados, también, por la Unión Europea y por el Consejo de Europa.

LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL ORDINARIA.

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

(B.O.E. 3-01-1979)

Incluye las modificaciones de:

- Ley 38/2002, de 24 de octubre. BOE 28-10-2002

- Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE 08-01-2000

- Ley 29/1998, de 13 de julio. BOE 14-07-1998

- Ley 52/1997, de 27 de noviembre. BOE 28-11-1997

- Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero. BOE 22-02-1992

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en Sancionar:

Artículo Primero. (Derogado por Ley 38/2002)

Uno. El ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, gozara de las garantías jurisdiccionales que en la misma se establecen.

Dos. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en su disposición final, las libertades de expresión, reunión y asociación, la libertad y secreto de la correspondencia, la libertad religiosa y la de residencia, la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la protección jurídica frente a las detenciones ilegales y, en general, frente a las sanciones impuestas en materia de orden público. (Este apartado debe entenderse derogado por la Disposición transitoria 2ª. 2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que extiende el ámbito de aplicación de la Ley anotada a todos los derechos y libertades a que se refiere el artículo 53-2 de la Constitución, en tanto no sean desarrolladas sus previsiones.)

SECCIÓN PRIMERA

GARANTÍA JURISDICCIONAL PENAL

Artículo Segundo. (Derogado por Ley 38/2002)

Uno. Los delitos y faltas contra los derechos fundamentales de la persona, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, serán enjuiciados por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, según su propia competencia.

Dos. Para el enjuiciamiento de estos delitos y faltas se observarán las normas de procedimiento correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tres. Cuando el conocimiento y fallo corresponda a la Audiencia Provincial, el trámite utilizado será el que dispone el capítulo III del título III del libro IV de dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal con las siguientes modificaciones:

Primera.- Los artículos de previo pronunciamiento se propondrán en el escrito de calificación provisional y serán resueltos en la sentencia definitiva.

Segunda.- El plazo para instrucción y calificación que concede el artículo setecientos noventa y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se entenderá común, y de cinco días, para todas las partes acusadoras, y también común, y de la misma duración, para las partes acusadas.

Artículo Tercero.- (Derogado por Ley 38/2002)

Uno. Para el enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de la imprenta, el grabado u otros medios mecánicos de publicación, sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares, se seguirán los trámites señalados en el título V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las modificaciones señaladas en el párrafo tres del artículo anterior.

Dos. Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.

Artículo Cuarto. (Derogado por Ley 38/2002)

Uno. Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior sean los de calumnia o injuria, previstos y penados en los capítulos primero y segundo del título X del libro II del Código Penal, en los supuestos a que se refiere el artículo cuatrocientos sesenta y tres del mismo texto, bastará denuncia de la persona agraviada o, en su caso, de su representante legal, sin necesidad de acto de conciliación.

Dos. El perdón del ofendido o, en su caso, del representante legal extingue la acción legal o la pena impuesta o en ejecución.

Tres. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a las injurias livianas a que se refiere el número uno del artículo quinientos ochenta y seis del Código Penal.

Cuatro. Las ofensas dirigidas a la Autoridad pública, Corporaciones o clases determinadas del Estado y lo dispuesto en el capítulo VIII del título II del libro II del Código Penal no sufrirán alteración en su actual sistema de persecución como delitos públicos.

Cinco. La indemnización por perjuicios materiales y morales será fijada en la sentencia expresamente. Los Tribunales tendrán en cuenta el agravio producido y el medio a través del cual se cometiera el delito o falta, así como la difusión del mismo.

Artículo Quinto. (Derogado por Ley 38/2002)

Uno. La tramitación de las causas a que se refieren los artículos anteriores tendrá carácter urgente y preferente, y su duración, desde la iniciación del procedimiento hasta la sentencia, no podrá exceder de sesenta días en las del artículo segundo ni de cuarenta y cinco en las del artículo tercero.

SECCIÓN

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