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Introduccion al derecho ubp. modulo 4 resumen

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  589 Visitas

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Las normas jurídicas cuidan la suerte de las posibles víctimas de los actos ilícitos, y procuran el perfeccionamiento del orden social.

Las relaciones entre moral y derecho

Diez Picazo, analiza algunas de las posibles relaciones entre derecho y moral. Por ejemplo, señala que hay ámbitos de la conducta del hombre donde los preceptos morales y las normas jurídicas coinciden o se superponen, persiguiendo los mismos objetivos y buscando la realización de unos mismos valores. Tanto el derecho como la moral sancionan el robo y el homicidio. Existe incluso una zona en la que el derecho pretende una moralización de las relaciones jurídicas, impidiendo resultados jurídicos que sean inmorales. Por ejemplo, en el ámbito contractual se ampara especialmente la buena fe y en general existen varias normas jurídicas que remiten las normas morales.

Indica también, la posibilidad de descubrir ámbitos donde la moral produce normas que no son recogidas por el derecho. Por ejemplo, la moral prohíbe el suicidio, sin embargo este no constituye un hecho antijurídico, ni aun en grado de tentativa o frustración. Únicamente la prestación de ayuda y la instigación al suicidio constituyen delitos en nuestro país.

El jurista español plantea también otras zonas en las cuales el derecho establece soluciones que no van de acuerdo con los principios morales, en función de la realización de valores sociales como el orden, la seguridad, etc. Podríamos aplicar aquí el caso de desalojo por falta de pago de alquiler de una familia numerosa por el propietario de la vivienda donde el padre ha perdido el trabajo. Podría ser reprochable desde el punto de vista moral, pero perfectamente licito (que está permitido por la ley) jurídicamente.

Por último, señala que el derecho puede establecer deberes que son indiferentes desde el punto de vista moral, por ejemplo: el deber de circular en una cierta dirección en calle o avenida, o la obligación de transmitir la propiedad o inmueble por medio de escritura pública.

La moral y el derecho en el ordenamiento jurídico argentino

En el ordenamiento jurídico argentino encontramos innumerables remisiones del derecho a la moral y a las buenas costumbres, respondiendo a veces, a un concepto común como principio general, y en otras, haciendo referencia solo la moral, o aludiendo únicamente a las costumbres, que son clasificadas como “buenas”.

El principio general aceptado es que si bien no todo lo moral debe ser jurídico, todo lo jurídico debe ser moral. En cambio, se discute si el concepto de moral y buenas costumbres responde a una idea relativa dependiente de su aceptación general o es la versión de un concepto moral católico. El concepto de moral y buenas costumbres dentro de nuestro ordenamiento, no se refiere a los principio morales subjetivos de cada juez, sino aquellos que expresan la moral común de la sociedad.

Las buenas costumbres “están constituidas por las reglas morales impuestas por la convivencia”. Se advierte que en todos los casos que el código se refiere a las buenas costumbres, hace referencia a la moral.

La diferenciación entre las normas jurídicas y las demás normas sociales.

Como ya se ha señalado, las normas jurídicas positivas constituyen un tipo especial dentro de los modelos o pautas de comportamiento social, que podemos definir como “uniformidades de acción o de pensamiento que se reproducen regularmente en un grupo o sociedad”.

Las normas jurídicas han sido caracterizadas como modelos o pauta de comportamiento social, ideales, explicitas, predominantemente exteriores y según el grado de obligatoriedad, como normas. Son ideales ya que fijan como debe ser nuestro comportamiento frente a la sociedad y a los demás miembros. Constituyen modelos explícitos, porque las normas jurídicas son generalmente establecidas en forma consciente, y promulgadas y publicadas de forma expresa. Son predominantemente exteriores porque regulan, en la mayoría de los casos, las conductas exteriores del hombre, pero en ciertas ocasiones se refieren también a conductas interiores, por ejemplo cuando regulan la intención, la buena fe, etc. Finalmente según su grado de obligatoriedad hemos clasificado a las normas jurídicas como normas, o modelos del “tener que”, ya que su observancia es obligatoria, y su infracción genera sanciones.

Mientras que las normas jurídicas son BILATERALES, por ser impero-atributivas, imponiendo al sujeto una obligación o deber y en forma consecutiva, a otro sujeto un derecho o facultad de poder exigir el cumplimiento de esa obligación, los usos y costumbres, son UNILATERALES, ya que son solo imperativos, en el sentido de que frente a nuestros deberes u obligaciones sociales, no jurídicos, no existe otro sujeto con la facultad de exigirnos su cumplimiento.

Los usos y costumbres, al igual que las normas jurídicas, son HETERÓNOMOS:

- ser creados por una voluntad distinta del sujeto obligado

- ser impuestos y obligatorios con independencia de haber sido interiorizados y aceptados por sus destinatarios.

Las normas jurídicas se distinguen de las demás normas sociales, porque son coercibles, es decir que se puede lograr su cumplimiento por medio aun de la fuerza, que en las sociedades modernas es ejercitada por órganos especializados.

Los usos, costumbres y las normas sociales no jurídicas, al igual que las normas morales, son incoercibles, dado que no es posible lograr su cumplimiento por medio de la fuerza.

También las normas jurídicas y los demás modelos o pautas de comportamiento social comparten la misma finalidad, ya que se orientan al perfeccionamiento de la convivencia social, y no al de los sujetos obligados, como en el caso de las normas morales.

LAS NORMAS JURIDICAS NATURALES

El derecho natural

Dentro del derecho encontramos dos tipos de normas jurídicas: las normas jurídicas naturales o derecho natural y las normas jurídicas positivas o derecho positivo. El “derecho natural” tiene tres significados:

- Como ciencia: es la disciplina que estudia las normas jurídicas naturales

- Como normatividad: el derecho natural designa al conjunto de normas jurídicas naturales

- Como facultad: es utilizada para nombrar las facultades o derechos otorgados al hombre

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