MODULO DE DERECHO ROMANO
Enviado por Ensa05 • 27 de Febrero de 2018 • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 382 Visitas
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Plebeyos.- Constituyó la clase social más afectada respecto de goce de derechos en Roma, “[…] siendo la antítesis del patriciado por carecer de medios económicos y materiales para su subsistencia. Tampoco poseían derechos civiles, políticos y religiosos, quedando de esta forma excluidos del gobierno”[14].
Pertenecían a esta clase los esclavos liberados, los hijos desheredados o emancipados, los clientes que se independizaban del patricio y los extranjeros e inmigrantes que no tenían la representación de un patricio.
1.5 Sistemas de gobierno en Roma
Una vez que se analizó la estructura social de Roma, es preciso estudiar los sistemas de gobierno que fueron implantados a lo largo de sus años, con la finalidad de poder identificar las características y organización político social de cada etapa y el desarrollo del derecho.
La Monarquía.- Constituyó el primer sistema de gobierno en Roma, cuya máxima autoridad era el rey o monarca, quien ostentaba la magistratura de forma exclusiva y vitalicia, además “Durante este tiempo surgió ya el senado como un órgano consultivo del monarca; el senado estaba integrado por los jefes de cada clan o gens y como eran padres de cada uno de estos clanes los senadores se llamaban también patres”[15]. El pueblo también tenía su representación a través de las Curias, estos estaban constituidos por los representantes de los gens establecidos en Roma.
La República.- A través de este sistema de gobierno, se termina con la autoridad basada en un monarca y se adopta la figura de dos cónsules como máximas autoridades, Junio Bruto y Tarquino Colatino, El gobierno Romano se asienta en tres factores, Se establecen magistraturas tanto para los patricios y plebeyos, en el caso de los primeros asumen funciones jurisdiccionales, de censo, administración de fondos públicos, elaboración de leyes, entre otras.
Respecto de los magistrados plebeyos, luego del acuerdo entre patricio y plebeyos y el reconocimiento de algunos derechos a estos últimos, se establecieron magistrados plebeyos encargados de hacer conocer a los patricios las necesidades de este clase, por lo general ocupaban cargos municipales.
“El senado es el órgano asesor y consultivo. Se le encargaban funciones políticas”[16]. El pueblo además estaba organizado por asambleas con variadas funciones, entre las que tenemos las legislativas, judiciales, electorales y políticas; también existía la asamblea plebeya, que resolvía sobre los asuntos de esta clase.
El Imperio.- En este sistema de gobierno regresa la máxima autoridad a una persona, en este caso el emperador, “en él se hallan todas las potestades políticas, civiles y religiosas”[17]. Se mantiene las magistraturas, el senado sigue funcionando como “órgano de asesoría y consulta, pero limitado en política exterior”[18].
El pueblo mantenía su representación a través de los comicios con funciones legislativas y electorales, pero ya no asumían las funciones judiciales y políticas. Se crearon nuevos funcionarios al servicio directo del emperador.
1.6 Periodos clasificatorios del Derecho Romano
Existen varias clasificaciones realizadas al derecho romano, mismas que han sido realizadas por doctrinarios que de acuerdo a su concepción han optado por establecer diferentes etapas clasificatorias del mismo, se considera oportuno optar por la clasificación realizada por Luis Rodolfo Arguello, quien ha señalado cuatro periodos, a saber:
- Periodo del Derecho Quiritario.
- Periodo del Derecho Honorario o de Gentes.
- Periodo del Derecho Jurisprudencial.
- Periodo del Derecho de la Codificación.
Periodo del Derecho Quiritario.- Los quirites eras considerados los primeros pobladores de Roma, por lo que este derecho inicia con la fundación de Roma, “La característica principal de este derecho es que esta dictado por y para los ciudadanos sin tomar en cuenta a los plebeyos, a los extranjeros o a los esclavos, fue un derecho basado fundamentalmente en la costumbre que luego fructificó en las XII Tablas, las primeras normas escritas de la Historia Romana”[19].
Periodo del Derecho Honorario.- Este periodo comienza “cuando los plebeyos logran tener real influencia en el sistema de gobierno romano creándose para ellos una magistratura especial: la pretura […]. Los pretores corregían las posibles injusticias del derecho quiritario […] y suplían las omisiones en que incurrían estas normas con respecto a los derechos de los plebeyos”[20].
Periodo del Derecho Jurisprudencial.- Se destaca debido a la “presencia de pensadores del derecho que sientan las bases para la ciencia del derecho”[21], además se pueden identificar dos etapas, la jurisprudencia laica “destinada al estudio del Derecho por parte de la gente culta de Roma, ya no era exclusiva de los pontífices”[22] y la jurisprudencia clásica que constituían las “respuestas y opiniones de los jurisprudentes, se hallaban revestidas de autoridad”[23].
Periodo del Derecho de la Codificación.- De su propia denominación de puede deducir que este periodo “[…] se refiere a la etapa histórica en la cual el inmenso material jurídico producido a lo largo de la historia romana comenzó a recogerse y compilarse para facilitar su comprensión y uso diario”[24].
1.7 Desarrollo de los estudios romanísticos después de la edad antigua.
Es importante para la comprensión del estudiante, a fin de poder evidenciar la influencia del derecho romano en el mundo, que se haga mención al estudio que tuvo este derecho después de la caída del imperio romano.
Cabe afirmar que los análisis e interpretaciones del Derecho Romano “Continuaron gracias a una serie de estudiosos, pensadores e investigadores que siguieron fomentando el estudio del Derecho Romano, desde diferentes escuelas, métodos, perspectivas, teorías y criterios, que aún subsisten y subsistirán para beneficio del derecho actual”[25].
En la edad media fue el maestro Irnerio, quien se dedicó al estudio del Corpus Juris Civilis, él y sus seguidores “Utilizan para su estudio el método exegético, es decir que se atienen al texto específico que tienen delante y expresan sus interpretaciones en formas de notas marginales llamados glosas […]”[26], Razón por la cual Irnerio llamó a su escuela como la Escuela de los Glosadores, estudios que permitieron una verdadera comprensión del Derecho Romano,
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