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Modulo I, II y III Derecho y legislación ambiental UBP

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  12.419 Palabras (50 Páginas)  •  492 Visitas

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La Constitución

Pero ahora, vamos a detenernos en la norma más importante dentro del sistema jurídico argentino, la de mayor jerarquía: La Constitución.

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Cuando hablamos de Constitución, inexorablemente nos vincula con otro tema importante desde el punto de vista conceptual que nos permita un correcto encuadre conceptual, y es el poder constituyente. Ya que hablar de poder constituyente es hablar de la constitución.

Ahora bien, cabe preguntarnos entonces ¿qué es el poder constituyente? De manera simple podemos expresar que es la facultad o potestad que tiene el pueblo de darse su ordenamiento jurídico político fundamental, a través del dictado o sanción de una Constitución, como así también su posibilidad de modificarla o reformarla a esa Constitución.

Esta atribución de dictado de una constitución puede ser originaria o derivada según doctrina autorizada. La primera, se da con el dictado de la primera constitución en un Estado y la segunda, para la revisión o modificación de la dictada originariamente.

En nuestro proceso constituyente argentino, la primera constitución formal, en ejercicio del poder constituyente originario tuvo lugar en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional que nos rige. El derivado, es aquel, que se ejerció para modificar la constitución originaria (por ejemplo 1860, 1898, 1949, 1957, 1994).

Dentro de ese proceso de reformas a la constitución, en nuestro estudio nos vamos a detener especialmente en la reforma de 1994, por su importancia institucional en la historia argentina, no solo desde el punto de vista del mecanismo procedimental seguido, sino también por las reformas introducidas.

En esta última reforma de 1994, se han efectuado profundas modificaciones a nuestro texto constitucional originario tanto en la parte dogmática como la orgánica de su articulado. En efecto, se agregaron los nuevos derechos y garantías, como se verá más adelante en otros módulos, (art 36 a 43 de la C.N.) y se efectuaron modificaciones en la parte de los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo, judicial). Así por ejemplo se incorporó: la reelección presidencial, la reducción del mandato del presidente de seis a cuatro años, la incorporación del Jefe de Gabinete de Ministros, del Defensor del Pueblo, de la Auditoría General de la Nación. También se creó el Concejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento.

Pero nosotros abordaremos estas modificaciones en particular, porque son fundamentales en nuestra materia, como lo es el art 41 de la CN, por cuanto consagra el derecho a un medioambiente sano y equilibrado; el art 124 de la CN en cuanto se detiene en lo que hace al dominio originario de la provincias sobre sus recursos Naturales. El Art. 43 de la CN por cuanto consagra y habilita una herramienta para asegurar el eficaz y seguro cumplimiento de los derechos y libertades consagradas en la constitución, como lo es por ejemplo el derecho ambiente sano y equilibrado plasmado en el art 41 de la CN. Debe queda claro que ese artículo 41 de la CN en su rico y variado contenido consagra un verdadero derecho, pero como se verá más adelante también reconoce e impone deberes al estado para que el mismo no constituya una mera declaración de fe.

Nuestra Constitución Nacional, es la ley fundamental del estado; es la ley suprema; ley máxima; también denominada, “ley de leyes”, que en virtud del art 31 de la Constitución se le reconoce tal carácter de “ley suprema del estado”. Esto importa, ni más ni menos, que las demás normas del estado deben ser respetuosas, compatibles y concordantes con la Constitución Nacional. Nada se encuentra por encima de la Constitución, que es la norma base del ordenamiento jurídico del Estado.

¿Qué es un derecho?

Avanzando en nuestras nociones conceptuales, en el párrafo precedente sosteníamos que el art 41 consagra “derechos”. Ahora bien, ¿qué es un derecho? Sostenemos que los derechos son las facultades o prerrogativas que el orden jurídico reconoce a los individuos para gozar o ejercer las libertades fundamentales. Así por ejemplo, el derecho a la vida, a trabajar, ejercer industria lícita, comercio, libertad de expresión, de culto, navegar, transitar, de gozar de un ambiente sano, etc.

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No obstante ello, también debemos tener presente que si bien la constitución de un Estado o la ley se limitaría solo a reconocer toda una gama de derechos y libertades a las personas sin brindar mecanismos o remedios frente al desconocimiento, limitación o restricción de esos derechos; nos quedaríamos a mitad de camino, transformando tales derechos en meras declaraciones abstractas.

¿Qué es una garantía?

Por ello, aquí aparece otro concepto a tener presente: “Garantías”. Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Qué es una garantía? podemos decir, que son los remedios que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que reconoce la Constitución y las leyes del estado.

En nuestro orden constitucional, podemos identificar innumerables garantías. Nuestra atención va estar dirigida a aquellas consagradas en el art. 18 y 43 de la Constitución Nacional. Es importante destacar que en la última reforma de 1994 se ha dado jerarquía constitucional (art 43 CN) al amparo, el habeas data, el habeas corpus, que si bien gozaban de recepción legislativa no poseían rango constitucional. Entre las garantías consagradas en el art. 18 podríamos mencionar: derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa en juicio, de no autoincriminación, de inviolabilidad del domicilio y los papeles privados, etc.

Pero en el art 43 de la Constitución Nacional (como se verá en nuestro último módulo de la materia) se consagran garantías que constituyen verdaderas acciones judiciales para defender los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes o los tratados internacionales. ¿Qué protegen cada una de éstas garantías? El Habeas Corpus protege la libertad física o ambulatoria; el Habeas Data, protege el derecho a la intimidad de la persona ante información errónea, falsa, equivoca, discriminatoria, o desactualizada existente en bancos o registros de datos públicos o privados destinados a dar informes y El Amparo protege todos los demás derechos

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