DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL PARAGUAY
Enviado por tolero • 3 de Octubre de 2018 • 48.342 Palabras (194 Páginas) • 570 Visitas
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químico y biológico del Medio Ambiente emitiendo criterios a modo de propuestas y factibilidades de soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico.
5- Requiere respuestas ajurídicas: Por la imposibilidad de que el Derecho pueda contemplar todas las actividades sociales, puede éste estar carente de cierta información, pero ante un mundo globalizado, se hace imprescindible que cada Estado adopte medidas oportunas y adecuadas.
6- Conflicto entre intereses individuales y colectivos: (Primacía de los intereses colectivos) El Derecho Ambiental es sustancialmente de derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras.
7- Sistema integrado y Globalizador: El Principio N° 12 de La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos observa que las medidas destinadas a tratar problemas transfronterizos ambientales o mundiales deberán, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional y no de decisiones unilaterales. El Principio N° 7 expresa que los Estados solidariamente cooperarán para conservar, proteger restablecer la integridad del ecosistema sano de la Tierra. “Las responsabilidades de la degradación son comunes pero diferentes”.
8- Las consecuencias ambientales: Las consecuencias ambientales nocivas pueden ser de difícil detección, o en otros casos los daños son de tal magnitud que son fácilmente verificables. Lo que significa que en ciertos casos el efecto es instantáneo y en otros diferido; pero en ambos casos, los perjuicios itinerantes de afectación global alcanzarían con crecimiento gradual daños inciertos a generaciones futuras; por tal motivo las consecuencias ambientales, sean pasadas o presentes, deberán ser menguadas de sus efectos con medidas tendientes a conservar, proteger y restablecer el equilibrio ambiental de nuestros días.
9- Supraderecho: El Derecho Ambiental debe destinar su lucha a regir sin exclusividades todas las actividades humanas, consagrar principios ambientales universales que urjan una rigurosa prescripción regulatoria técnica, que apunte a mejorar la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible que posibilite legar a las generaciones futuras, al mismo planeta, lo menos percudido. Es, por lo tanto, supranacional puesto que ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados.
Principios del Derecho Ambiental (Conferencia de Río).
1- Derecho humano fundamental: La declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 1 establece que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Este Principio también se halla contemplado en nuestra Constitución Nacional en los Arts. 6° “De la calidad de vida”, 7° “Del derecho a un ambiente saludable” y 8° “De la protección ambiental”, los cuales reconocen la tutela del Estado.
2- Equidad entre las generaciones: El principio 3 establece que: “El derecho al desarrollo deber ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”. Así, los Estados tienen el deber de asegurar la utilización y conservación de los recursos naturales en aras de beneficiar a las generaciones presentes y futuras.
3- Establece normas de protección: El principio 11 establece que: “Los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificados para otros países, en particular los países en desarrollo”. El principio 13 dispone: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar, asimismo, de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción”.
4- Desarrollo de nuevos conceptos: Porque el Derecho Ambiental utiliza conceptos de los que antes no se tenían noción, o que no estaban en la jerga jurídica. Esto es debido a que esta rama del derecho se vale de otros medios y de otras ciencias para el estudio de las situaciones y problemáticas que ha de regular. Ejemplos de estos son: calidad de vida, desarrollo sostenible, delito ecológico, recursos genéticos, alteración ambiental, diversidad biológica, evaluación del impacto ambiental, etc.
5- Base ética y moral: El Derecho Ambiental debe estar imbuido de la ética y moral social antes que la ética y moral represiva normativa, puesto que se debe hacer hincapié en la prevención apriorística donde influya sin manera la ética social programática, propia de una eficiente difusión de la conciencia ambiental.
6- Expresión de nueva ética y cultura: El principio 21 establece que: “Deberían movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos”.
Este concepto se concibe del desarrollo sostenible que, en sus dimensiones sociales y económicas, contiene una serie de nuevos valores humanos y culturales que se integran para limitar los criterios de producción.
7- Sanción social y jurídica: Toda actividad humana individual o colectiva que ataca elementos del patrimonio ambiental causa un daño social que impulsa a las autoridades competentes a ejercer su poder de policía de preservación de la calidad de vida, salud, hábitos y valores del hombre, aplicando las sanciones que correspondan a los infractores.
8- Desarrollo de armonía con la naturaleza: El principio 1 establece que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho
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