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Derecho civil 1- A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  593 Visitas

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2.2. Los derechos y actos personalísimos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico ‘vida humana’, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos art 7 inc. 1, 2, 12 y 13)nporque en el se progona la libertad , la cual incluye libertad de conciencia y modo de vida (art 14 de la CN,El art 59 del CCyC trata el consentimiento informado, el cual indica que nadie puede ser sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos sin su consentimiento informado. artículo 51 del CC y C cuando expresa sobre derechos y actos personalísimos, se habla de la inviolabilidad de la persona humana, que esta es inviolable y en cualquier circunstancias tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, en el artl artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones acerca de su persona el derecho a la libertad religiosa, derecho natural inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales”. “Tratándose el paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones

2.3 El art 23 del CCyC se menciona como ya hemos expresado la Capacidad de ejercicio: toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el CCyC y en sentencia judicial. En este caso, goza de esta capacidad, ya que es mayor de edad y no presenta una incapacidad declarada en sentencia judicial. Esta capacidad le otorga al paciente el poder de decidir aceptar o rechazar el tratamiento, lo que en función del principio de autonomía de la voluntad debe ser respetado por el médicos::…Ley 26.529Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.ARTICULO 2º — Derechos del paciente. a) Asistencia. b) Trato digno y respetuoso .c) Intimidad. confidencialidad de sus datos sensibles,( sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;) e)Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad f) Información Sanitaria. g) Interconsulta Médica....DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADOARTICULO 5º — Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación) Intervención quirúrgica) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;) Revocación. ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos :a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica. En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

PREGUNTA NRO 3

Actividad 3 (20 puntos)

a) ¿Hubiera variado la respuesta al interrogante

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