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MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL V MODULO DE TEORIA DE ESTADO Y LA CONSTITUCION

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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¿De qué elementos se trata?

Cada tipo estado tiene sus elementos constitutivos, es así que hay que establecer que uno se diferencia de otro esencialmente; al punto de su abarcamiento en cuando al tutelaje de derechos se refiere, por lo que considero que los puntos más relevante de cada uno son:

Estado de derecho:

- La constitución es rígida y no puede ser reformada por procedimientos parlamentarios ordinarios. Además la constitución, es una norma jurídica que puede ser aplicable por cualquier persona, autoridad o juez.

- En el Estado de Derecho, el parlamento tiene libertad para legislar y no es posible cuestionar la validez de las leyes.

- En el estado de derecho, la única fuente del derecho es la ley, todas las fuentes restantes son auxiliares.

- En el Estado Legal el que interpreta la ley es el parlamento

Estado Constitucional de derecho:

- En el estado constitucional, los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución, incluso la ley, contrario al principio de legalidad en el Estado de Derecho, por el cual todo acto del poder solo puede hacer lo determinado en la ley y todo acto privado es permitido en cuanto no esté prohibido.

- En el estado constitucional, existen prohibiciones a los legisladores, pues no pueden emitir leyes contrarias a la Constitución o los derechos y existe un marco referencial para legislar.

- En el estado constitucional la centralidad o importancia son los derechos de las personas, en el Estado Legal es la ley.

- En el estado constitucional la fuente principal es la Asamblea Constituyente (Ecuador) de existir la necesidad de cambiar la constitución, en el Estado Legal el Parlamento.

- En el estado constitucional de derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican.

- En el Estado Constitucional el que resuelve los conflictos en última instancia por violación de preceptos constitucionales es la Corte Constitucional.

¿Por qué habría el Estado Constitucional actual del siglo XXI retomar aspectos que se consideraron superados desde la segunda mitad del siglo XIX?

Del análisis hecho a las diferentes fuentes bibliográficas considero que el retomar aspectos superados en el siglo XIX, enmarca una situación política, lejos de dejar atrás un régimen monárquico, aristócrata o demócrata, reformulan estas concepciones, de una manera más positiva, de acuerdo al sistema contemporáneo que se vive, para aplicarlo a través de un estado participativo, y representativo, con poderes u organismos de control, que regulen los conflictos a través de reglas.

Según Ferrajolli, nos muestra tres diferentes etapas del estado de derecho. Nos habla acerca de un estado pre moderno, un estado legalista o positivista de derecho y un estado constitucional. La transición histórica de estos tres estados llamados “de derecho” es clara y consiste básicamente en el cambio de tres aspectos: En la naturaleza y estructura del derecho, en la naturaleza de la ciencia jurídica y en la jurisdicción.[6]

Para Ramiro Ávila “La nueva Constitución recoge y sintetiza las demandas sociales acumuladas en más de dos décadas expresadas en los alzamientos indígenas, la lucha por la tierra, la defensa de los territorios indígenas amazónicos, las luchas por la no privatización de los recursos naturales, empresas públicas, sectores estratégicos de la economía y el seguro social, la conservación del seguro social campesino, por la igualdad de género, las movilizaciones ciudadanas contra la corrupción, la defensa de la constitución y la democracia en el régimen de Gutiérrez, la resistencia popular ante el TLC, la defensa de la soberanía nacional, el medio ambiente y la reversión y revisión de las leoninas concesiones mineras e hidrocarburíferas….Es, por lo tanto, una Constitución eminentemente social y democrática, expresión de nuevos actores y de un nuevo pensamiento…..[7]

Culmino este ensayo manifestando que en el estado constitucional de derecho, la protección a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad y seguridad, contenidos en las constituciones, se convierten en los ejes alrededor de los cuales gira todo el derecho, tanto la legislación, la jurisdicción y la ciencia jurídica.

Abg. Vanessa Henriquez Palma.

MAESTRANTE

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