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Este artículo se encuentra ubicado en el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Derechos y sus Garantías, en ocasiones muchas personas lo interpretan como un Derecho Humano

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  468 Visitas

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las limitaciones al ejercicio de estos derechos.

• La competencia para la regulación de este derecho corresponde a la federación, a través de una ley, en este caso, la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos.

• Bajo ninguna circunstancia se permite la posesión de armas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos en los artículos 8 y 12, así como, las armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, según lo dispuesto en su artículo 11, en este sentido las armas permitidas a la ciudadanía son las señalas en los artículos 9 y 10.

• La posesión de armas requiere de un registro previo ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

• Para la portación de armas se requiere de la autorización de la autoridad, en este caso la Secretaría de la Defensa Nacional.

Establecido la anterior se puede reiterar que el artículo 10 constitucional no contiene una norma de derechos humanos, pero si tiene implicaciones en el respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación a nivel nacional del artículo 10 constitucional, se refiere en su mayoría a cuestiones penales, sobre los delitos de posesión y portación de armas prohibidas y reservadas. Para la interpretación de este artículo en el sentido de proteger el derecho de seguridad, se identificó una decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de febrero de 2009, de dicha resolución se retoman los criterios de supeditación de este derecho a la protección del derecho de seguridad.

“Portación de arma de fuego sin licencia, no se configura ese delito si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no se cuente con permiso de la autoridad competente”

Cuando se habla de un derecho comparado, podemos decir que en España el derecho a la posesión y portación de armas de fuego es similar al de México, ya que en el Artículo 96 de la Ley Orgánica dice:

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español, sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este reglamento atribuye tal competencia, si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho estado.

• El uso de armas, no está reconocido en termino de derecho, mucho menos como un derecho fundamental.

• La regulación legal se vincula directamente con la protección de la seguridad ciudadana, esta como un derecho fundamental, sujeto a la aplicación del principio de interpretación conforme establecido al artículo 10.2 de la constitución.

• La facultad de poseer y portar armas deriva de un acto discrecional del Estado, no del ejercicio de un derecho.

En conclusión, el artículo 10 constitucional indica que todos los mexicanos tenemos derecho de portar algún tipo de arma de fuego, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos antes mencionados y sea para la seguridad personal, ya que de no ser así será

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