Derechos penales fundamentales
Enviado por Jillian • 27 de Octubre de 2017 • 2.680 Palabras (11 Páginas) • 574 Visitas
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no lo establece y este es que el Ministerio Público, tiene que someterse a las "disposiciones de cada Procuraduría" sobre el
particular, osea, tiene que ser conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, disposiciones que no son conocidas del imputado, su defensor,el ofendido, la vícitma y su asesor jurídico; esto quiere decir que nos encontramos en estado de indefención toda vez que puede darse el caso
de que dichas disposiciones establecen restringir o limitar la aplicación del criterio de oportunidad, cuando la Constitución en su artículo 21 no lo menciona así, ya que no exige que el criterio de oportunidad opere conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría.
Lo que va a determinar un criterio de oportunidad, que produce, finalmente que se extinga la acción penal siempre que se garantice o repare el daño, por lo que es necesario que se conozcan por las partes los criterios del procurador o su equivalente, ya que se estaría transgrediendo lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 14 así como en el artículo 20 en su apartado B) fracción VIII; y, apartado C) fracción I de la Constitución.
-En cuanto al artículo 266 del CNPP, en el cual se establecen los actos de molestia, se advierte su inconstitucionalidad, ya que el artículo 16 de la Constitución que refiere justamente a los actos de molestia de la autoridad, señala que deben ser fundados y motivados, y además, que debe serlo por mandamiento
escrito de la autoridad competente, respetando la dignidad, los derechos humanos y las garantías de las personas. Pero por otra parte el artículo 266 del CNNP, plantea la violencia física y psicológica en contra de una persona que no coopere, al mencionar en su contenido "se realizará un registro forzoso sólo si la
persona no está dispuesta a cooperar o se resiste". Además de transgedir el artículo 16 constitucional, también lo hace en lo dispuesto en los articulos 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
-En el artículo 375 del CNPP, nos encontramos la figura del testigo hostil, la cual es una nueva figura que sorprende por se propia del sistema inquisitivo, ya que a este tipo de testigo se le haran preguntas sugestivas, lo cual tendra como consecuencia que conduzcan al testigo a declarar lo que el interrogador quiere
que declare; o sea, este tipo de testigo declara no lo que es su voluntad sino lo que el interrogador a través de sus preguntas sugestivas le lleva a manifestar en relación a los hechos del procedimiento; con lo cual se estaría violando el artículo 20 fracción I, de la Constitución, ya que refiere dicho artículo que "el proceso
penal tendrpa por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen...", ya que dicho artículo constituye un derecho fundamental de seguridad jurídica para el imputado o acusado, el ofendido y la víctima, en virtud de que la Constitución
dispone que el proceso penal tiene el objeto de esclarecer los hechos.
- En el articulo 153 del CNPP, se transgreden los artículos 14 y 16 de la Constitución toda vez que se violentan los principios de seguridad jurídica, de legalidad y exacta aplicación de la ley, toda vez que no existen claros los parámetros temporales de aplicación a una medida cautelar, ya que solo se determina la medida cautelar por regla general
y no establece la duración de ésta, así como no refiere en que circunstancias las medidas seran necesarias.
-En el artículo 303 del CNPP, donde se expresa sobre la localización geográfica en tiempo real, nos encontramos ante una clara violación de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, esto se traduce como una transgresión a los artículos 1 y 16 de nuestra Constitución, ya que se prevee la localización en tiempo real de equipos
telefonicos moviles durante una investigación, omitiendo especificar dicho artículo, en que delitos aplicaría esto y las medidas que se tomarían al momento de ejecutarse.
3- En el artículo 17 del CNPP, nos refiere a un ámbito de protección del derecho fundamental que es la defensa y una asesoría jurídica adecuada e inmediata, el cual sera un derecho irrenunciable para el imputado, así como la víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor Jurídico. Por el derecho a la defensa, no solo debemos
entenderlo solo como la figura del defensor, ya que este derecho abarca todos los actos necesarios que deba realizar el imputado para su adecuada defensa. Dicho artículo prevé la posibilidad de designara defensor desde el momento de la detención, lo cual debería aplicar desde el momento que surge algún cuestionamiento en torno a la legalidad de la conducta
y queda sujeto a actos del poder público. En el tema de la defensa encontramos que la Constitución no recononce que el imputado se defienda por sí mismo, sin embargo, el CNPP si lo establece en el artículo 110, dejandonos percibir que nuestro sistema procesal se inclina por una defensa profesional calificada.De acuerdo con el artículo 57 del CNPP,
el(la) defensor(a) no podrá renunciar al cargo conferido, ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.
Otro ámbito de protección de un derecho fundamental es el establecido en el artículo 19 Y 109 del CNPP, que son las medidas de protección que son impuestas por el Ministerio Público cuando estima que el (la) imputado(a) representa
un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido(a). Algunas medidas de protección son las siguientes: Prohibición de acercarse o
comunicarse con la víctima u ofendido(a); limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido(a) o
al lugar donde se encuentre; separación inmediata del domicilio; vigilancia en eldomicilio de la víctima u ofendido(a); y,
protección policial de la víctima u ofendido(a),entre otros.
Mencionadas dichas medidas, hacen referencia a que permite atender a la seguridad de la víctima u ofendido que les sea reparado el daño, así como reconoce que la protección a las víctimas u ofendidos, nace de la relación recíproca con el Estado, en la que vemos que existe una obligación que tiene toda persona de cooperar con la
administración de justicia y por otra, tiene derecho a recibir la protección en su persona. Es por eso que la seguridad, como una condición necesaria para
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