ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO.DERECHO DE AMPARO
Enviado por tolero • 12 de Febrero de 2018 • 16.710 Palabras (67 Páginas) • 655 Visitas
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- Reforma de 1847
En 1847 se promulgó el “Acta de Reformas” que vino a restaurar la vigencia de la Constitución Federal de 1824. Mariano Otero establece en el Acta de Reformas: “…es indispensable dar al Congreso de la Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los estados que importen una violación del Pacto federal, o sean contrarias a las leyes generales; porque de otra manera el poder de un Estado sería superior al de la Unión.
En el Acta de Reforma se encontraban el derecho a la igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad y derechos políticos. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de Amparo mexicano en términos federales.
- Constitución de 1857
Emanada del Plan de Ayutla, la Constitución de 1857 fue la bandera política del partido liberal en las Guerras de Reforma, implanta el liberalismo e individualismo, como regímenes de relaciones entre el Estado y los miembros de éste.
Esta Constitución fue el reflejo de las doctrinas imperantes en la época de su promulgación, es especial de Francia, siendo el individuo y sus derechos el primordial objeto de las instituciones sociales.
Además, la Constitución de 1857, implanta el liberalismo como régimen de relaciones entre el Estado y los gobernadores. Siendo la primera en establecer implícitamente la libertad de cultos, sentando las bases para un Estado laico, ahí radica su trascendencia. Es decir, estableció la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como la construcción de un sistema de defensa de la propia Constitución.
En la Constitución de 57, desaparece el sistema de control por órgano político que estableció el Acta de Reformas de 1847, estableció además, el sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional, considerando competentes tanto a los tribunales federales como a los de los Estados.
Mata y Arriaga, defendieron la idea de implantaren la Ley Fundamental el sistema de control por órganos y por vía jurisdiccional contra las leyes secundarias que la violasen, sistema que con el tiempo se llegó a conocer con el nombre de Juicio de Amparo.
- Constitución de 1917
Esta Constitución no considera a los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un conjunto de garantías individuales que el Estado concede u otorga a los habitantes de su territorio. Además, consigna las llamadas garantías sociales, adopta el concepto correlativo, el de obligaciones individuales públicas, que tiene la implicación opuesta a la idea de derechos públicos individuales.
La constitución de 1917 fue la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”.
Los antecedentes de esta Constitución están en el Acta Constitutiva de la Federación, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
En síntesis, mientras que la Constitución de 1857 reputa los derechos del hombre como factores superestatales, la Constitución vigente considera como fruto de una concesión por parte del orden jurídico del Estado. En la Constitución de 57 son los principios liberales los que regulan las relaciones respectivas y en la vigente los postulados pertenecientes a diversas tendencias político-jurídicas.
- Ley de amparo 1919 y 1896
El juicio de amparo ya perfeccionado en la Constitución federal de 1857, adquirió vida jurídica positiva a través de la integración sucesiva de sus elementos peculiares en la obra conjunta de Rejón y Otero, al primero incumbe el haberlo implantado con sus notas esenciales, como institución local y al segundo el honor de haberlo convertido en federal en el Acta de reforma de 1847.
Las leyes reglamentarias que establecen el procedimiento mediante el cual los órganos constitucionales competentes ejercen el control de los actos de las autoridades estatales lesivos de las garantías individuales y del orden constitucional en sus diversas hipótesis, pueden clasificarse en tres grupos: una época anterior a la Constitución de 1857, las que reglamentan el juicio de amparo durante la vigencia de la constitución de 1857 y las que expidieron bajo el imperio de la constitución de 1917 .
Una de las principales modalidades que introduce la Ley de amparo 1919, es la consistente en que atribuye a la Suprema Corte una doble competencia a saber, como revisora de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito y como conocedores en única instancia de los juicios de amparo contra las sentencias definitivas recaídas en juicios civiles o penales. La ley de amparo de 1919, estuvo vigente hasta enero de 1936, en la que se promulgó la que actualmente rige.
UNIDAD 2. PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO
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- Análisis del artículo 103 de la Constitución Federal de la Republica
Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite (o el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite) por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Cabe el juicio constitucional cuando las garantías individuales se violan por un acto, y repite la misma doble prevención para los casos de invasión jurisdiccional entre la Federación y los Estados.
Tanto el artículo 103 constitucional, como el primero de su ley reglamentaria, establecen la procedencia del juicio de amparo contra las leyes, como contra cualquier acto de autoridad. El juicio no puede iniciarse sino a petición de la parte legítima, es decir, de la parte a quien la ley o el acto agravia, fundándolo en algún derecho garantizado por la Constitución.
- Análisis del artículo 107 de la Constitución Federal de la Republica
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