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JUICIO EXTRAORDINARIO MATERIA AMPARO

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  6.224 Palabras (25 Páginas)  •  461 Visitas

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En consecuencia, el termino Juicio, en strictu sensu (estricto sentido), no puede ser utilizado como sinónimo de las expresiones proceso o sentencia.

Lato sensu (sentido amplio), al carecer de técnica para la materia procesal de una aparición semántica propia, lo observamos como un término ambivalente.

La doctrina procesal considera al vocablo Juicio, como sinónimo de proceso, no así, a los conceptos de proceso y sentencia, por su notoria diferencia, a lo que la jurisprudencia, obliga.

Por otra parte tenemos que los elementos esenciales de todo juicio serían los siguientes:

- El derecho cuestionado o cosa litigiosa.

- Las partes discrepantes.

- La ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa.

- El que juzga y resuelve.

En general, la doctrina señala tres etapas:

- Formativa o constitutivadel proceso la demanda, contestación, reconvención.

- Instructora o probatoria producción de pruebas si hay hechos controvertidos; etapa que se suprime en las causas de puro derecho.

- Decisoria: sentencia definitiva de primera o segunda instancia, si la hay.

EL CONCEPTO DE PROCESO.

La etimología de la palabra proceso según el conocido autor DORANTES TAMALLO, deriva de procederé, significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir hacia un fin propuesto o determinado; y según EDUARDO PALLARES, significa el conjunto de fenómenos de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y que mantienen entre si determinadas relaciones de solidaridad o vinculación, es decir, proceso es un concepto empleado por la ciencia del Derecho y las Ciencias Naturales. Para GUISEPPE CHIOVENDA es un conjunto de actos no desligados y tampoco independientes sino que considera una sucesión de actos coligados para el fin común de la actuación de la voluntad de la ley que procediendo ordenadamente alcance un fin. Para el procesamista CIPRIANO GOMEZ LARA, es un conjunto de actos jurídicos, seriados y conexos, sin separación el cual debe de contemplar seis puntos fundamentales de unidad procesal:

- El contenido de todo proceso es un litigio.

- La finalidad de todo proceso es la de solucionar el conflicto o sea, dirimir el litigio o controversia.

- En todo proceso existe siempre un juez o tribunal y dos partes que este supeditadas al tribunal o juez y que tienen intereses contrapuestos entre si.

- Todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquías o competencias, es decir, con un escalonamiento de autoridad y con una distribución de funciones.

- En todo proceso existe una secuencia u orden de etapas, desde la iniciación hasta el fin mismo.

- En todo proceso existen un principio general de impugnación o sea que las partes deben tener los medios para combatir las resoluciones de los tribunales cuando están seas incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares, o no apegada a derecho.

EL PROCEDIMIENTO.

De acuerdo al diccionario jurídico mexicano avoca al vocablo procedimiento como un sustantivo plural cuya raíz latina es procedo, processi, proceder, adelantarse y avanzar. En consecuencia procedimiento es la manera de hacer una cosa o bien de realizar un acto por lo que a dicho vocablo le resulta asequible el vocablo de técnica como la forma o manera de hacer las cosas, para aplicar los conocimientos. Para los conocedores del derecho la acepción jurídica de dicho término lo concibe como la forma exterior y armonía del proceso a través de actos concatenados entre sí, desde que se llevan, desde que aparece el conflicto litigioso, hasta su resolución en sentencia final. Niceto Alcala-Zamora y castillo establece la diferencia entre proceso y procedimiento de la siguiente manera: en la primera, varios procesos surgidos con independencia entre si se canalizan juntos, a través de un mismo procedimiento desde un cierto momento; en la segunda varios procesos sustanciados juntos hasta un determinado instante en un mismo procedimientos marchan a partir de el por separado en procedimientos distintos, es decir proceso es la unidad y procedimiento es el conjunto.

Dentro del proceso identificamos diversas etapas, vinculadas por distintos aspectos como lo son el cronológico, lógico y teleológico. Es cronológico porque los actos jurídicos-procesales requieren una progresión de actos en un determinado lapso; es lógico, porque deben ser relacionados entre si los presupuestos y las consecuencias, y teleológico por que dichos actos se relacionan entre si en razón de su fin.

Dependiendo del jurista en consulta, desarrolla las etapas procesales convenientes, a nuestro juicio y con el objeto de relacionarlas por el momento las enumeramos de esta forma:

- ETAPA PRELIMINAR. La cual puede o no ser previa al procesado y la conocemos como medio preparatorio a juicio y/o medidas cautelares, son sutilmente diferentes, pero a las segundas llega a clasificarse dentro de las primeras. La instrucción comprende dos etapas conocidas como postulatoria y probatoria.

- ETAPA EXPOSITIVA. Conocida además bajo el nombre de postulatoria o polémica encargada de fijar la Litis, en la cual encontramos la demanda, contestación a la misma, reconvención y contestación de esta, fijando el tipo de acción, pretensiones y excepciones derivadas. No debemos olvidar que dicha etapa se encuentra dentro de la instrucción.

- ETAPAS PROBATORIA. La etapa probatoria consiste en cuatro fases, el ofrecimiento, la admisión, la preparación y desahogo de los medios probatorios ofrecidos conforme a Derecho; para los juicios orales habrá de ingresar la asunción, que consiste en la inmediación, del titular del órgano jurisdiccional, al desahogarse la prueba; de las cuales el tribunal a de considerar para emitir la sentencia definitiva que juzgue así convenir.

- ETAPA PRECONCLUSIVA. Etapa procesal conocida bajo el nombre de alegatos y/o conclusiones, para la materia civil, para el Derecho Procesal Penal, solo y exclusivamente es conocida bajo el nombre de conclusiones.

Una vez que concluimos lo que es el juicio este puede tener diversas acepciones y podría a llegarse a concluir de la existencias de juicios ordinarios y de los extraordinarios con anterioridad en los tiempos del derecho se llegó

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