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El origen del presente asunto es decir el Juicio Extraordinario Civil por Vencimiento Anticipado de Contrato

Enviado por   •  25 de Julio de 2018  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  398 Visitas

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Circunstancias que esencialmente se actualizan en el presente asunto, en virtud de la negativa del codeudor Francisco Javier Martínez por comparecer a responder por las omisiones de pago del adeudo de referencia que le fueron debidamente informadas a través del emplazamiento a juicio diligenciado con fecha 20 de mayo del año 2010, demandado al cual se le declaró la correspondiente rebeldía con fecha 01 de febrero de 2013. Omisión que hasta este momento ha traído como consecuencias, en primer término la condena que los demandados sufrieron por parte de la Cuarta Sala de este Supremo Tribunal, en segundo término la vulneración por la amenaza de la pérdida del patrimonio con que se quedó Juliana Estevis Castelán y del que tenía la certeza que al continuar por su cuenta con los pagos al adeudo contraído, podía seguir disfrutando de la posesión y disfrute del bien inmueble que se encuentra ahora en disputa y por último, la imposibilidad legal de negociar ante el INFONAVIT cualquier reestructura entre tanto no fuera subrogada en su favor la parte de la deuda de su ex esposo Francisco Javier Martínez, circunstancias las anteriores que deben ser atendidas además por esta autoridad, bajo el tamiz de la perspectiva de género en concordancia con el protocolo para juzgar con esa óptica que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Por otra parte, es importante destacar que de acuerdo a la Visión, Misión y Valores, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Los Trabajadores, hace público a través de su portal de internet, destaca que dicha institución debe “Contribuir a la prosperidad de México siendo la institución que acompaña al trabajador(a) a lo largo de su ciclo de vida, ofreciéndole soluciones que permitan incrementar el patrimonio y el bienestar de su familia y su comunidad.”, “Generar valor para los trabajadores(as), sus familias y comunidades, a través de soluciones que les permitan incrementar su patrimonio y su calidad de vida de una forma sustentable, a lo largo de su vida laboral y durante su retiro, con base en el tripartismo y la autonomía”[1] Política que la ubica como un ente público de interés social al servicio de los trabajadores, instituida por el constituyente como una facilitadora de “créditos baratos” definidos estos últimos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, que debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago[2], que si bien es cierto, la falta de liquidez que le puede provocar el incremento de su cartera vencida provocaría el debilitamiento institucional de dicha organismo público, también lo es que el interés por continuar con el pago de las mensualidades respectivas a que se obligó en lo particular Juliana Estevis Castelan, no la ubican en el supuesto de formar parte de la cartera vencida que pudiera llegar a tener dicha institución, por el contrario el interés por renegociar su pasivo por parte de la deudora con su acreedora, no la ubican en la hipótesis de incumplimiento doloso y si bajo la figura de “subrogación”, regulada en el CÓDIGO CIVIL FEDERAL en su artículo 2058, fracción II, así como en el CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI en su artículo 1891, fracción II, ambos coinciden en señalar que la subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, siendo también un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala como condición para llevar a cabo dicha sustitución de deudores, el interés jurídico definido éste, como el que tiene una persona derivado de una relación de derecho con la obligación, como resulta en la práctica con la codeudora Juliana Estevis Castelán, pues de lo contrario está expuesta a sufrir severas consecuencias en sus bienes, por tanto, el interés jurídico de dicha demandada en realizar los pagos para el cumplimiento de la obligación de Francisco Javier Martínez, resulta un derecho legítimamente protegible.[3]

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