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JUICIO DE GARANTÍAS: AMPARO INDIRECTO

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  6.308 Palabras (26 Páginas)  •  424 Visitas

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DESALOJO QUE SE INSISTE SE PRETENDE EJECUTAR SOBRE DICHO BIEN INMUEBLE , ASÍ COMO AQUELLOS ACTOS DE LOS QUE PRETENDE REALIZAR LA EJECUTORA Y RESPONSABLE, INCUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA; PARA EL PRESENTE CASO LA POSIBLE EJECUCIÓN DE DESALOJO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE POSEO DE BUENA FE EN MI CALIDAD DE PROPIETARIA.

3.- DE LA AUTORIDAD QUE SE CITA COMO ORDENADORA Y LA QUE SE HA MENCIONADO COMO RESPONSABLE EN SU CALIDAD DE EJECUTORA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI. EN EL ESTADO DE MÉXICO. SE RECLAMA LA ILEGAL EJECUCIÓN DE DESALOJO Y ENTREGA DE LA POSESIÓN RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE POSEO DE BUENA FE EN CALIDAD DE PROPIETARIA RESPECTO DEL CITADO INMUEBLE.

ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO

La suscrita quejosa acredita tener interés jurídico de asistir al presente juicio de garantías bajo el presupuesto legal de encontrarse interpuesto un juicio civil en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli Estado de México. Dentro del expediente radicado en dicho tribunal bajo el número 649/2014. Posesión que la suscrita ostenta de dicho bien inmueble, a través de una acción de carácter derivada; en virtud de la firma de contrato de arrendamiento, del cual se agrega al presente juicio de garantías como ANEXO ÚNICO.

EXPEDIENTE 444/2011 TRIBUNAL CIVIL MENCIONADO DE DONDE NACEN LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES QUE DAN TRAMITE AL JUICIO DE AMPARO.

INTERÉS LEGÍTIMO. EN QUÉ CONSISTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

El interés legítimo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, consiste en el poder de exigencia con que cuenta un sujeto, que si bien no se traduce en un derecho subjetivo, permite reconocerle la facultad de impugnar la actuación o la omisión de una autoridad en orden a la afectación que ello le genera, al no acatar lo previsto por determinadas disposiciones jurídicas que le reportan una situación favorable o ventajosa. Dicho en otras palabras, es la pretensión o poder de exigencia que deriva de una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica de un gobernado, generada por un acto de autoridad y sus consecuencias, cuya anulación o declaratoria de ilegalidad trae consigo una ventaja para éste, por hallarse en una situación especial o cualificada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

I.4o.A.3 K (10a.)

Amparo en revisión 130/2012. Promo Medios de Comunicación, S.A de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época. Libro XIV, Noviembre de 2012. Pág. 1908. Tesis Aislada.

VII-A.- GARANTÍAS VIOLADAS.

Las consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

1.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a Usted C. JUEZ DE CONTROL CONSTITUCIONAL; que de los hechos donde nacen las violaciones que la suscrita hace valer en el presente juicio de garantías son las siguientes:

En fecha VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12 HORAS. Fui visitada en mi domicilio particular ubicado en: CASA NUMERO 18 DEL CONDOMINIO TRECE DENOMINADO FUENTES DE PINO CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE 14 DE LA MANZANA OCHO, CON FRENTE A LA CALLE SAN JORGE MISMA CALLE DE SU HUBICACION PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO LOMAS DE SAN FRANCISCO TEPOJACO, COMRCIALMENTE CONOCIDO COMO FUENTE DEMET. SAN FRANCISCO UBICADO EN CAMINO A SAN PEDRO TEPOJACO MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ZICALLI ESTADO DE MEXICO. Por unas personas quienes dijeron que iban del JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO

2.- En la fecha lugar y personas que se mencionan en el hecho que nos antecede; se derivó la notificación y CITA que supuestamente hicieron las personas quienes solo manifestaron iban del Juzgado en mención quienes en ningún momento se acreditaron como personas pertenecientes a dicho tribunal; y mucho menos dejaron documento alguno que justificara su legal actuar pero sobre la cita para la entrega de dicho bien inmueble.

Cabe mencionar a este unitario de control constitucional; que la suscrita menciono a las personas que me visitaban en el día lugar y fecha que se ha mencionado; que la suscrita contaba con un contrato de arrendamiento proporcionado por el C. CARLOS ALBERTO GONZALEZ OCHOA en su carácter de arrendador en fecha 22 del mes de noviembre del año 2013 y que no tenía conocimiento de que se le hubiera requerido dicho inmueble mediante juicio previo por alguna acción pretendida por el arrendador o por otra persona. Retirándose en ese momento las personas que supuestamente pertenecían al Juzgado en mención.

3.- Derivado de la diligencia que se detalla en los hechos que anteceden, la suscrita dedujo que hoy día se encuentra un juicio radicado ante la que se señala como la responsable bajo el número de expediente señalado y en contra de la suscrita sin que esta se haya enterado por algún medio legal y con las formalidades que exige la ley; y de ello la PRETENDIDA ACCIÓN DE REQUERIMIENTO DE LA POSESION RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE MULTICITADO.

4.- Es el caso que en fecha 12 de septiembre del año 2014 y específicamente en el domicilio en donde se pretende desalojar a la suscrita; domicilio ya citado; como ya se ha mencionado; siendo aproximadamente las 12 horas; la suscrita atendió la llamada a la puerta de dicho domicilio de dos personas una del sexo masculino sin identificarse y otra más de igual manera del sexo masculino; esta última quien se dijo ser, servidor público perteneciente al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y proveniente del JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI. EN EL ESTADO DE MÉXICO. En su calidad de EJECUTOR DE DICHO TRIBUNAL. Quien entre otras cosas manifestaron:

A).- “… mira venimos del juzgado TERCERO DE LO CIVIL DE AQUÍ DE IZCALLI a dejar un citatorio para la entrega de la casa, por un juicio que inicio

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