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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  4.391 Palabras (18 Páginas)  •  396 Visitas

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7.- Así mismo bajo protesta de decir verdad el también hoy tercero interesado es alguien que desconozco toda vez que al ser un local de comida china tengo un grupo muy reducido de ayudantes del cual el hoy tercero interesado MARCOS LOPEZ MORALES, lo desconozco totalmente motivo por el cual agrava la situación del que hoy la responsable pretende violar mis derechos constitucionales consagradas el carta magna.

VI.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE CONTIENE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INFRINGIDAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES El articulo 14 segundo párrafo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artículos 741, 742, 743 de la Ley federal del Trabajo.

VII.- CONCEPTO DE VIOLACION. Las autoridades responsables con la emisión de los hechos ilícitos que impugno a través de este escrito de demanda de amparo infringen en mi agravio el artículo 14 párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el que esta estatuido lo siguiente:

ARTICULO 14….

Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho……

En el precepto constitucional que transcribo protege diferentes bienes jurídicos tales como: la libertad, las propiedades, las posesiones y los derechos, en contra de actos de privación emitidos por autoridades respecto de los cuales previamente debe respetarse la garantía de audiencia.

En este caso los hechos ilícitos que impugnamos de las autoridades que señalamos como responsables afectan directamente en agravio el bien jurídico de propiedad pues el 30 de marzo del año 2015, se dicto laudo en el expediente 259/2014 por la H. Junta Especial Numeró Dos de Conciliación y Arbitraje en Cancún Quintana Roo. Causando la violación de mis derechos constitucionales, en el juicio laboral antes mencionado.

Resultan condenatorios y afecta mi derecho humano de propiedad protegido en el artículo 14 párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos ya que determina un patrimonio pasivo al fijar un conjunto de obligaciones

Precisado que la emisión de los actos de autoridad que impugno afectan en agravio el bien jurídico de propiedad surge una interrogante ¿esta afectación a nuestro patrimonio debe considerarse como un acto de privación? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario tener presente que “… El acto de autoridad a que hace referencia el artículo 14 párrafo de la constitución es el de la privación que se entiende como una reducción o menoscabo en el patrimonio de una persona al sustraerse del mismo un bien jurídico que legalmente lo integra. Esa reducción en el patrimonio del gobernado debe ser definitiva y la finalidad última del acto de autoridad debe consistir específicamente en reducir el patrimonio de una persona extrayendo un bien del mismo. Al respecto la Suprema Corte de Justicia dice que por actos privativos se entiende aquellos que en si mismos constituyen un fin con existencia independiente cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios”

Con base en esto ya podemos dar respuesta a la pregunta que formulamos afirmando que si debe considerarse como un acto privativo la condena contenida en el laudo laboral en el expediente 259/2014 de la H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje, ya que a través de esta se pretende afectar mi derecho humano de propiedad siendo esta afectación la finalidad ultima perseguida mas no medios para que se obtenga fines distintos en los que únicamente se actualice una metra afectación provisional.

Es ilegal que mediante los hechos ilícitos que impugno que mediante este escrito de demanda se condene al pago de diversas prestaciones pues para “…… que en un acto de privación tenga validez constitucional es menester que previamente a su emisión o decreto la autoridad que lo emita haya dado cumplimiento a las subgarantias que conforman la garantía de audiencia………”

Las sub garantías que integran la garantía de audiencia son las siguientes:

1.- Que se siga un juicio antes de que se decrete la privación.

2.- Que ese juicio sea substanciado ante los tribunales previamente establecido

3.- que en ese juicio se observen (respeten) las formalidades esenciales del procedimiento

4.- Que en el juicio se apliquen las leyes dictadas con antelación al mismo…

Circunscribiéndonos a la segunda subgarantia que integra la garantía de audiencia relativa a respetar las formalidades esenciales del procedimiento es importante precisar que “…… con esta expresión se designan las condiciones fundamentales que satisfacen el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo para otorgar al posible afectado por el acto privativo una razonable oportunidad de defensa….”

Y es que entre los requisitos fundamentales que debe satisfacer el procedimiento jurisdiccional para otorgar una oportunidad de defensa al posible afectado de un acto privativo se encuentra el que se le proporcione “….. Una noticia completa ya sea de la demanda por la parte actora con sus documentos anexos o ya sea de la demanda presentada por la parte actora con sus documentos anexos o ya sea por el acto privativo de derechos o posesiones que pretenda realizar la autoridad……..”

En el proceso jurisdiccional este requisito queda satisfecho “……… por medio de un emplazamiento o citación que se haga al demandado que le permita conocer plenamente la demanda de la parte actora con sus documentos anexos así como la resolución en la que el juzgador haya admitido aquella y señalado el tramite subsecuente. Las leyes procesales exigen normalmente que el emplazamiento o la citación se notifiquen personalmente al demandado en su domicilio o en el lugar que habitualmente trabaje y regulan de manera detallada la forma de cómo debe llevarse acabo esta notificación; la falta de apego a estas formas previstas trae como consecuencia la nulidad del emplazamiento…………” siendo aplicable al respecto las jurisprudencias siguientes:

Época: Novena Época

Registro: 200234

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

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