LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVARON A CABO EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por Sandra75 • 26 de Abril de 2018 • 8.097 Palabras (33 Páginas) • 651 Visitas
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Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Por regla general, todo se celebraba ya hasta la sentencia, como más tarde bajo el procedimiento formulario.
Estudio especial de cada acción, “Aclio sacramentis”, es el nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las parles hacen una apuestas, y la suma apostada se llama sacramentum, porque la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común, y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción. El rito de la aclio sacramenti variaba según la naturaleza del proceso. Gayo, en sus Instituciones, indicaba las formalidades por la acción in rem y por la acción in personam, pero se ha perdido el pasaje donde trataba de la acción in personam. Nos limitaremos a exponer el procedimiento de la actio sacramenti en caso de acción in rem, tomando como ejemplo a la rei vindicatio.
Delante del magistrado, in jure, debian indicar siempre las partes el objeto del litigio. Supongamos, como hace Gayo, que se trata de un esclavo. Cada uno de ellos sostiene una vara, vindicta o festuca; es la imagen de la lanza con la cual los romanos hacían el símbolo de la propiedad, porque la conquista era para ellos el titulo mas legitimo. El demandante, entonces, coge de una mano al esclavo litigioso diciendo: Hunc ego hominum meum ese aio secundeum suam causam; sicul dixi, ecce tibi vidactam imposui. Al mismo tiempo le toca con la varilla. El demandado, que también pretende ser propietario, hace la misma declaración, cogiendo al esclavo y tocándole con su varilla. Cada uno de los litigantes, teniendo de esta manera la cosa, resultaba para ellos la imagen de una lucha, consertio manuum. El magistrado ponía fin diciendo: Mittite ambo hominem. De esta manera se terminaba la primera fase de la acción.
Después de otras palabras cambiadas entre las partes, se llega a la segunda fase, donde se provocan para una apuesta. El demandante decía: Quando tu injuria vindicavisli D. Acris sacramento te provoco. El demandado contestaba: El ego le. La suma apostada era entregada por cada parte en manos de los pontífices, por lo menos al principio. Mas tarde fue suficiente con comprometerse a pagarlo caso de perder el proceso y establecer garantias, praedes sacramenti.
Después de la apuesta, el pretor regulaba la posesión interinamente; es decir, atribuyendo a una de las partes la posesión de la cosa en litigio durante el proceso, y, por consiguiente, el papel de demandado.
Probablemente hacia esta atribución a su capricho y en beneficio de la parte que a su juicio debiera ganar la causa. El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para, caso de pérdida del proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba preades litis el vindiciarum.
¿Qué resultaba del sacramentum, y cómo se terminaba el proceso in juicio? El juez, después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta, diciendo: Utrius sacramentum juslum, utrius injustum sit.
El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del siglo V la hizo caer en el aerarium.
Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir, al poseedor interino; se queda con el objeto del litigio y todo está terminado. Pero cuando el que gana es el demandante, necesita otra satisfacción, además de no perder su apuesta. ¿Cuál era entonces la salida del proceso? Es un punto oscuro.
Según algunos autores, el juez condena al demandado que ha perdido a restituir la cosa, y el magistrado puede forzarle a esta restitución en virtud de su imperium. Pero esta opinión no se apoya en ningún texto, y es contraria al principio de la condena pecuniaria que hemos admitido. Según otro sistema, la restitución de la cosa con sus accesorios está, aunque indirecta, suficientemente garantizada por el compromiso de los praedes litis et vindiciarum. Preferimos la conjetura siguiente, por estar fundada sobre documentos que atestiguan la existencia de un procedimiento especial, creado, al parecer, para esta hipótesis. Cuando el demandado rehusa devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, cosa y frutos, y de condenar al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos. Esta condena estaba garantizada por el compromiso de los praedes litis vindiciarum. De manera que el proceso se terminaba con una condena pecuniaria. El juez tenía que declarar al lado de quien estaba el derecho: judicare; los arbitri liti aestimandae a evaluar el litigio y condenar: damnare.
En caso de acción personal, o el objeto de la demanda es una cantidad de dinero, y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus inectio contra el deudor judicatus, o el objeto es una cosa que no es dinero, y entonces, según la conjetura precedente, hay que recurrir al arbitrium liti aestimandae.
Judicis postulatio, se ignora si esta acción es tan antigua como la actio sacramenti. Lo cierto es que parece que fue establecida, bien en su origen, o bien en una fecha anterior a la ley de las XII tablas, para remediar en ciertos casos los inconvenientes de este procedimiento. En efecto, la actio sacramenti era peligrosa, puesto que se exponía a perder la cantidad apostada (Gayo). Además, los poderes del juez eran muy limitados, porque sólo podía declarar el sacramentum justum o injustum, es decir, hacer ganar o perder cada parte por el todo. La demanda era admitida o rechazada tal como el demandante lo había precisado, sin que el juez pudiese cambiar nada: era un resultado enojoso, sobre todo en los procesos que ponían en juego los intereses recíprocos, donde sólo se admitían por parte las pretensiones de los adversarios, atemperándolos en cierta medida.
El dominio de la judicis postulatio se extendía ciertamente a las acciones de partición y fijación de límites y a la acción ad exhibendum. Se conjetura que se aplicaba también a las obligaciones que tenían por objeto una datio, por las cuales se podía obrar per sacramentum.
En cuanto al rito de esta acción, sólo tenemos como indicio un texto de Valerio Probo: Te praetor judicem arbitrumve postulo uti des. Tales eran sin duda las palabras que el demandante debía pronunciar in jure. El procedimiento estaba seguramente desembarazado
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