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TRES TIPOS DE REGLAS EN EL DERECHO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  6.677 Palabras (27 Páginas)  •  352 Visitas

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El planteamiento precedente es perfectamente trasladable al Dere-cho, respecto del cual puede hacerse uso de los enfoques metódicos men-cionados. Y de igual manera, si deseamos saber lo que es un determina-do orden jurídico, habremos de prescindir de las causas que lo motiva-ron o lo motivan y de los efectos que genera, así como de la estrategia de los diversos sujetos que actúan en su seno y de las finalidades trans-cendentes al mismo orden jurídico que aquéllos persigan. Esto no quiere decir que todos estos enfoques carezcan de relevancia. Por el contrario, hay que afirmar tajantemente que, en el marco de su cometido, no sólo son insustituíbles, sino absolutamente necesarios para una comprensión integral del fenómeno. El problema planteado es muy otro, ya que no se trata de entender la pluridimensionalidad fenoménica que se manifiesta alrededor del Derecho, sino de definir este último captándolo en su es-tructura autónoma. Es lo mismo que sucede en el caso del juego. Un or-den jurídico determinado es un texto, no siendo pensable de otra mane-ra. No se trata del texto legal, ni siquiera del texto escrito. Texto es sinó-nimo de vehículo de comunicación entre los hombres. El Derecho es un texto, es decir, un vehículo de comunicación, cuya función inmanente es constituir y regular la acción. Ahora bien, como tal texto es siempre expresable en lenguaje oral y en lenguaje escrito. Queda así claro que el Derecho creado por costumbre es también texto. Un determinado or-

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116 GREGORIO ROBLES MORCHON

den jurídico es un texto determinado, esto es, un conjunto de expresio-nes lingüísticas a las que llamamos reglas, dotadas de especial significa-do. Llamamos regla a una expresión lingüística dirigida, por su carácter "vectorial", a orientar o dirigir -directa o indirectamente- la acción.

- de igual modo a como sucede en el caso de los juegos, podemos pre-guntarnos sobre un orden jurídico particular y sobre el Derecho en gene-ral. En el primer caso estamos ante la indagación de los contenidos de sentido de las reglas concretas que configuran un orden jurídico, mien-tras que en el segundo no nos interesa el significado de las expresiones lingüísticas de un texto, sino la forma lógico-lingüística de estas expre-siones y su articulación en el todo que constituye la estructura básica de los textos particulares que "traducen" órdenes jurídicos particulares. Esta es, obviamente, la diferencia que hay entre el quehacer metódico de la Dogmática jurídica y el de la Teoría general del Derecho. Si es evidente, según lo dicho, que es imposible "definir" un orden jurídico particular haciendo caso omiso de sus reglas e introduciendo factores extralingüís-ticos, con mayor razón aún hay que afirmar que el concepto del Dere-cho sólo puede extraerse mediante el análisis formal o lógico-lingüístico,

el cual prescinde de todo elemento particular para atender exclusivamente a lo general.

Todo intento de definir el Derecho atendiendo al conglomerado de causas que lo producen y efectos que él mismo genera, o a la estrategia de los individuos o grupos humanos que actúan en relación con él, o a los fines que esos mismos individuos persiguen, está condenado al fraca-so, ya que todos estos enfoques suponen la previa existencia del orden jurídico; su objeto no lo constituye éste último, sino algo relacionado con él. El Derecho sólo puede ser definido por la vía de considerarlo co-mo una convención entre los hombres. Dado que no hay manera de con-venir sino por medio del lenguaje, la convención en que consiste el Dere-cho tiene también, necesariamente, naturaleza lingüística, es lenguaje. Precisemos algo lo que quiere decir aquí la palabra convención.

Por convención ha de entenderse la creación arbitraria (entendien-do esta última palabra en su sentido lógico y, por tanto, no axiológica-mente) de un ente. Tanto en el caso de los juegos como en el del Dere-cho, el ente creado tiene una función inmanente que consiste en regular o dirigir la acción. El ente creado es un ente práctico. Si al ente le llama-mos ámbito óntico, el resultado de la convención es un ámbito óntico-práctico: La convención puede producirse de hecho como resultado de la decisión unipersonal o pluripersonal, como producto de un conjunto de decisiones racionalmente planificadas o como derivación espontánea de un uso fáctico. El cómo se produce de hecho la convención es indife-

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REGLAS DEL DERECHO

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rente respecto de su configuración intrínseca. La convención ya conve-nida hay que separarla así tajantemente de la convención en su aspecto dinámico o convención in fierí. Es la convención ya acabada y consuma-da la que es lenguaje, la. que es texto, siendo indiferente el modo de ex-presión de este último. No es necesario que se trate de lenguaje escrito. La regla generada consuetudinariamente es regla porque es expresada y expresable en lenguaje como tal regla. El texto que expresa el ámbito está formado por expresiones lingüísticas, cuyo sentido sólo puede com-prenderse en conexión con el sistema total que representa el texto. Dado que la función inmanente de este último es dirigir u orientar la acción, aquellas expresiones tendrán obviamente idéntica función inmanente. A estas expresiones las denominamos reglas. Tanto el sistema como las re-glas que lo componen son el resultado de la construcción hermenéutica sobre el material "bruto" del texto que expresa el ámbito. Aquí no nos ocuparemos de esa cuestión, pero es preciso tener en cuenta que el co-metido de la Teoría general del Derecho sólo puede cumplirse sobre la base de operar con modelos ideales, gracias a los cuales será posible pos-teriormente la ordenación y recta comprensión del texto "bruto" en que se manifiesta un orden jurídico determinado. En este sentido, la Teoría general del Derecho es lógicamente previa a la Dogmática jurídica, ya que aquélla le proporciona el esquema formal que ésta ha de llenar de sentido atendiendo al texto jurídico concreto. Las reglas adquieren sólo su sentido en cuanto que están enlazadas entre sí configurando el siste-ma y, por su parte, este último no puede entenderse sino como el con-junto de las reglas. Una regla es, pues, una proposición práctica -esto es, dirigida directa o indirectamente a orientar o dirigir la acción- per-teneciente a un sistema proposicional

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