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LA DETERMINACIÓN DE CONSULTA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  5.997 Palabras (24 Páginas)  •  496 Visitas

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se me da intervención por parte de su señoría como perito oficial de la Procuraduría General de la Republica, con la finalidad de auxiliar a su señoría a emitir a algún opinión en torno a los hechos que se le hicieran de su conocimiento en el juicio de amparo, señalando que mi actuar es conforme a la verdad de tales situaciones, ya que el propio juzgado es quien me hace llegar la documentación que se requiere para poder yo emitir mi opinión experticial, no teniendo algún tipo de contacto con las partes, para poderme evitar problemas futuros; de lo anterior, tuve muchos problemas para que se realizaran los trabajos de campo necesarios, informando al Juez que no se me permitía realizar trabajos de campo en el lugar. Después se tomó la medida de que fuera acompañado por el C. Actuario Adscrito al Juzgado Quinto de Distrito, en el Estado de México, hasta el término de los trabajos de campo nunca me ofrecieron dinero y en su defecto yo solicite alguna cantidad para condicionar la rendición de mi dictamen. Quiero resaltar que la prueba pericial solo sirve al juzgador para dilucidar mejor el tema, mas sin en cambio, no es lo principal para resolver el asunto, por lo poco que me eh ido empapando de leyes sé que se deben tener concatenadas todas y cada una de las probanzas ofrecidas por las partes para poder emitir un fallo. Dentro de mi carrera pericial nunca me he visto involucrado en alguna situación así, ya que en ningún momento les solicite cantidad de dinero alguna, ni mucho menos algún vehículo a cambio de rendir el dictamen a su favor; el dictamen rendido en el juicio de amparo lo presente en el juzgado con fecha 05 cinco de octubre del año 2012, apegado a los principios deónticos que rigen esta H. Institución, como lo son probidad, legalidad, honradez, no conduciéndome de manera parcial tal y como se observa en los dictámenes rendidos, los cuales se encuentran debidamente sustentando, desconociendo el porqué de tal situación, si siempre me he conducido con veracidad y mis dictámenes ajustados a la verdad. Quiero señalar que si hubo una persona, que me refirió que emitiera un dictamen a su favor, a lo que le señale que no, ya que si lo hacía podía incurrir en alguna conducta contraria a la moral y derecho, a lo que no accedí en definitiva por no manchar mi historial pericial y lo presente el dictamen con los elementos y consideraciones que con la documentación y trabajos de campo me allegue. Siendo todo lo que deseo manifestar…” - - - - - - - - - - - - -- -- -- -- - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- con fecha 24 de noviembre se tuvo por recibido el oficio de fecha 04 cuatro de noviembre del año en curso, suscrito y signado por el Ingeniero HECTOR ENRIQUE OSORNO MAGAÑA, en su calidad de Director General de Ingenierías forenses, por medio del cual remite copia del instructivo de trabajo, en materia de Arquitectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 12.- Con fecha 28 de noviembre del año 2016, se giró oficio citatorio al Representante Legal del ejido de Ayotla, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, con la finalidad de recabarle su atestado ministerial en torno a los hechos que dieran origen a la presente Indagatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.- con fecha 05 de diciembre del año 2016, se recabo el deposado ministerial de la persona de nombre MARIA DEL CARMEN DIAZ CABRERA, en su calidad de Secretaria del comisariado Ejidal de Ayotla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14.- con fecha 05 de diciembre del año 2016, se recabo el deposado ministerial de la persona de nombre ENRIQUE SILVA GONZALEZ, en su calidad de Secretaria del comisariado Ejidal de Ayotla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO. COMPETENCIA LEGAL MINISTERIAL.-El Ministerio Público de la Federación, es competente para conocer de los presentes hechos ilícitos; al tenor de lo establecido por los artículos 21, 73 fracción XII (jurisdicción federal), 102, Apartado “A” y 104 fracción I (jurisdicción federal) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que en su parte relativa textualmente expresan: “Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.” “Artículo 102. “A.” La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.”. . .“Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.”; fracción I, del 1º, del Código Federal de Procedimientos Penales; que expresa: Artículo 1°.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos: “I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal”; así como el 2º fracción VII (Ejercicio de la Acción Penal), 6º párrafo primero, 10 párrafo primero, 134 párrafo primero, 168, 180 párrafo primero y 195 del Código Federal de Procedimientos Penales; 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que expresa: “Artículo 50. Los Jueces Federales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales;” 4, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que reza: Corresponde al Ministerio Público de la Federación: I.-Investigar y perseguir los delitos del orden federal, en relación con el 1º, del Código Penal Federal que dice “Artículo 1°. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.”; estos en correlación con los artículos 3, 13, 474, Fracción IV, Inciso a), y Transitorio PRIMERO, de la Ley General de Salud; que establece una competencia concurrente; del fuero común y Fuero Federal; 1, 2, 3, 4 fracción I, apartado B) inciso a), 11, fracción

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