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DERECHO PENAL. Acción típica, antijurídica y culpable.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  23.638 Palabras (95 Páginas)  •  674 Visitas

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Estado de necesidad disculpante hay nexo psicológico pero no culpabilidad

Culpa inconsistente no hay nexo psicológico pero hay culpabilidad.

En este caso el elemento constitutivo de la culpabilidad seria la reprochabilidad

EXIGIBILIDAD: El sujeto puesto en la condiciones que se había encontrado no puede obedecer la norma, no había podido obrar de otra manera, no se le podía exigir un comportamiento conforme a los mandatos de derecho

ESQUEMA FINALISTA:

ACCION: es el ejercicio de la actividad final. La acción es por eso acontecer (final) no solamente causal. El carácter final de la acción se basa en que el hombre gracias a su saber casual puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posible de su actividad. Ponerse fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan, la acción supone la voluntad y esta implica la finalidad.

FACES REALIZACION DE LA ACCION, INTERNAS Y EXTERNAS.

INTERNAS: anticipación mental del fin, proponerse una meta

- Determinación de los medios, medios utilizados para alcanzar el objeto propuesto

- Consideración de otros posibles efectos de la acción

EXTERNAS

Fase externa de realización se desata el proceso casual poniendo en movimiento los medios elegidos, pone en marcha conforme al plan establecido en vista del fin deseado cuyo resultado es el fin; junto con los efectos concomitantes realizados. Ejemplo cuando una persona decide matar a otra (proposición del fin) utilizando una carga de dinamita (selección de los medios) y a pesar de prever que puede destruir propiedad ajena y dar muerte algunos transeúntes desprevenidos (efectos concomitantes) lleva a cabo su propósito y logra muerte de aquel conforme al plan trazado (esfera del mundo real), se está en presencia de una acción final de dar muerte a otro.

FUNCIONALISMO MODERNO

CONDUCTA: El actuar humano comisivo u emisivo controlado o susceptible de serlo por la voluntad dirigida hacia un determinado resultado con repercusiones en el cambio social. Todo aquel comportamiento que no reúna estas notas no sea conducta para el derecho penal

La conducta es CAUSAL, FINAL Y SOCIAL

CONCEPTO CAUSAL: Acto voluntario, en sentido naturalistico como una intervención o un impulso de la voluntad. Suceso causal ocasionado por un acto humano voluntario, mero proceso causal (lo objetivo), que desencadena la voluntad (impulso voluntario o la inervación) en el mundo exterior, efecto de la voluntad. Las conductas de los hombres son causadas pero no todo lo causal es conducta.

Por ejemplo en un disparo mortal se estudia si el impulso volitivo es causa y no el contenido de la voluntad, a esta concepción solo le interesa el impulso volitivo que es la causa de la conducta dominada por la voluntad del autor y no el contenido de la voluntad

CONCEPTO FINAL: Actividad final humana, la finalidad o el carácter final se basa en que el hombre gracias a su saber causal puede prever dentro de cierto limites, las consecuencias posibles de su obrar ponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a un plan.

La voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar es decir un fin. La acción tiene dos etapas: UNA INTERNA, La del pensamiento la cual comprende la anticipación del fin que el autor quiere realizar (proponerse), Luego la selección de los medios para el logro de ese fin, y la consideración de los efectos concomitantes proceso mental hacia adelante, mirar los efectos. Y la otra etapa UNA EXTERNA: En el mundo real, el autor lleva acabo su obran para conseguir el fin. Ejemplo cuando una persona decide mata a otra (proposición del fin) utilizando una carga de dinamita (selección de los medios) y a pesar de prever que puede destruir propiedad ajena y dar muerte algunos transeúntes desprevenidos (efectos concomitantes) lleva a cabo su propósito y logra muerte de aquel conforme al plan trazado (esfera del mundo real), se está en presencia de una acción final de dar muerte a otro.

La acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado

CONCEPTO SOCIAL: Para juzgar si un determinado comportamiento constituye o no una acción ello debe hacerse a partir de la sociedad, no solo que haya una modificación del mundo externo o solo un actividad final, si no que tiene que implicar una relación valorativa con el mundo social, que produzca consecuencias socialmente relevantes. La concepción social es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizada por un ser humano.

EXCLUSIONES DE LA CONDUCTA

- LOS HECHOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES: Los animales no delinque, cosa distinta es que sea utilizado como instrumento por parte del hombre en cuyo caso el que actúa es este y no el animal.

- LOS ACTOS DE LAS PERSONA JURICAS O ENTES COLECTIVOS: Los actos realizados por estos entes colectivos que encierra el despliegue de una capacidad de acción desde la perspectiva de otros sectores del orden jurídico no tiene trascendencia penal, por el imperio de principio de acto, como es de suponer la que actúa es la persona física o natural dominada por la voluntad

- EL PENSAMIENTO HUMANO MORBO: Las actitudes, los pensamientos, las intenciones y todas la emociones que permanecen en el interior de las personas no son conductas con trascendencia penal porque en el derecho penal rige el axioma (que nadie tenga pena por sus pensamientos) como es obvio mientras ellos no trasciendan al mundo exterior en forma de una acción o de omisión jamás podrán ser punidos. EL DERECHO PENAL ES DE ACTO Y NO DE AUTOR.

- LOS EVENTOS EN QUE EL CUERPO DEL HOMBRE OBRA COMO UNA VERDADERA MASA MECANICA, produciéndose una anulación de la voluntad, derivados de la presencia de un fuerza irresistible, originada de un fenómeno de la naturaleza (externa) en la actividad de otra persona o en el sujeto (interna). La fuerza tiene que ser irresistible esto es debe tratarse de una vis que “doblega y arrastra la voluntad del individuo, el cual es llevado por ella de modo que no puede oponerse” es decir la persona no obra es obrada. VIS ABSOLUTA, la fuerza irresistible es física, no hay conducta, está siendo cosificado. VIS COMPULSIVA de carácter

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