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Defina la competencia, la competencia en razón de la materia y del territorio en asuntos civiles y comerciales, penales, laborales, inmobiliarios y Constitucionales.

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  530 Visitas

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-como tribunales del juicio en primera y última instancias, en las demandas indicadas en el original que anteceden no resulta conciliatoriamente, cuando su cuantía no exceda del valor equivalente a diez salarios mínimo y encargo de apelación cuando exceda de esta suma o su cuantía sea determinada.

Materia constitucional:

El ART.184 de la constitución atribuye al tribunal constitucional competencia para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos resoluciones y ordenanzas, el ART. 52 CM, dispone que el mismo (TC) debe decidir sobre la constitucionalidad o no de los tratados internacionales suscritos dentro de los 30 días siguientes a sus recibos y, al hacerlo, el tribunal debe indicar, si considerare que el tratado es inconstitucional, sobre cuales aspectos recae la inconstitucional, así como las razones que fundamentan sus decisiones.

2) Tipos de competencia

Competencia de atribución: es la facultad que tiene un tribunal con preferencia sobre otro para conocer un caso determinado.

La competencia territorial: no es más que la competencia dada el tribunal del lugar conforme a la ubicación geográfica al domicilio o la residencia del demandado, para que el tribunal de esa jurisdicción y conforme a su competencia de atribución dicte sentencia.

Prorrogación de la competencia: es la necesidad de extender la competencia de un tribunal. Se trata de una situación en la cual el tribunal no es competente.

La prorrogación legal de la competencia: es la que depende de la ley. Se puede presentar en todos los tribunales debido a una convexidad o a una indivisibilidad entre dos o más asuntos.

La prorrogación judicial de competente: es aquella que depende de una decisión judicial.

La prorrogación convencional de competencia: es la que hace las partes involucradas en litigio.

3) Privilegio de jurisdicción en materia penal

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha dispuesto que la competencia especial cese al momento de la persona imputada abandonar el cargo que le proporciona el “privilegio de jurisdicción”. Esto se debe a que, como mencionábamos, el mismo existe en razón del cargo, no de la persona. En ese sentido, nuestra jurisprudencia ha resaltado:“el ministerio público ha solicitado a esta Suprema Corte de Justicia declarar la incompetencia de la misma, debido a que a la fecha, ya el co-imputado Dagoberto Rodríguez Adames no ostenta la calidad de Senador de la República que lo amparaba, y en base a cuyo cargo tenía derecho a ser juzgado en jurisdicción privilegiada… Falla: UNICO: Acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público en el juicio seguido a Dagoberto Rodríguez Adames y demás coimputados, en el sentido de que esta Corte se declare incompetente para conocer del caso, en vista de haber cesado la condición de senador de la República de Dagoberto Rodríguez Adames, a partir del 16 de agosto del 2006.En otra jurisprudencia de peso, pero que debido a la ineficiencia del nuevo portal de la SCJ, nos ha sido imposible ubicar, William Headrick señala que la SCJ acoge la tesis de que cuando uno de los imputados goza de “privilegio de jurisdicción, arrastra a sus coimputados.

4) Competencia implícita y funcional

Competencia implícita: Viene dada por el asunto principal. Cuando se lleva un asunto por ante un tribunal, se pueden presentar muchos asuntos consecutivos a la demanda inicial Aquí hay que recordar que el juez de lo principal es el de lo accesorio. Es diferente a la competencia funcional pero se parece a la conexidad.

Competencia funcional: Es aquella que el legislador le otorga a un determinado tribunal a exclusión de cualquier otro. Es decir, no puede prorrogarse. Ejemplo: En caso de accidentes de trabajo el único tribunal competente para conocer de este caso es el laboral y en casos de desalojo por falta de pago la competencia es atribuida solamente al juzgado de paz. Se parece a la atribución.

5) Competencia en razón de la materia y del territorio en asuntos civiles y comerciales, penales, laborales, inmobiliarios y constitucionales.

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